Con fundamento en los artículos 8 y 217, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), referente a la acreditación de Observadores Electorales, se convoca a las y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecido a los artículos 217 de la LGIPE y 188 del Reglamento de Elecciones (RE) y que deseen participar como Observador/a Electoral, para el Proceso Electoral para la elección de Gubernatura, remito la convocatoria para participar como Observador/a Electoral, para que se formule la invitación correspondiente.
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