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jueves, 8 de febrero de 2018

MORENA suspende asambleas municipales electorales en Puebla

  • Por la violencia que impera y la inseguridad que genera.
  • No ha dicho como ni cuando se elegirán a sus candidatos a presientes municipales
  • Es para salvaguardar la integridad física de la militancia

Debido a  que impera un ambiente de violencia, situación que genera condiciones de inseguridad para los integrantes de la  Comisión Nacional de Elecciones, del Comité Ejecutivo Nacional, y de los propios militantes y afiliados del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)   el Comité Ejecutivo Nacional y Comisión Nacional de Elecciones canceló las asambleas municipales electorales que se celebrarían los días 7, 8 y 9 de febrero en los 217 municipios del estado de Puebla y otros más.

Pero en dicho documento no explica cómo ni cuándo se van a definir las asignaciones para sus representantes de elección popular, aunque de manera extraoficial se manejó la posibilidad de una insaculación para conformar dichos cargos.

Lo anterior se dio a conocer mediante un documento emitido por el comité ejecutivo nacional y la Comisión Nacional de Elecciones la tarde de ayer, en donde enumera los municipios de los estados de Tamaulipas, Sonora, San Luís Potosí, Puebla, Oaxaca, Michoacán, Jalisco, Guerrero, Coahuila, Guanajuato, Chihuahua y Chiapas.

El comunicado explica, en términos legales, que se trata de un caso fortuito o causa mayor: “Independientemente del criterio doctrinal que se adopte acerca de si los conceptos fuerza mayor y caso fortuito tienen una misma o diversa significación, no se puede negar que sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo”.

En dicho documento se detalla que a fin de salvaguardar la integridad física de las y los militantes de MORENA; para evitar  poner en riesgo la seguridad e integridad física de los compañeros y compañeras comisionadas/os por los órganos nacionales y de la propia militancia de MORENA.

Concluye explicando que” En los casos señalados en el presente acuerdo, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinarán lo conducente, en términos de lo previsto en el  inciso w) del artículo 44° del Estatuto de MORENA; y de conformidad a la Base Cuarta, numeral 11, de la Convocatoria al proceso de selección interna de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017 – 2018.


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