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Nibardo Hernández presentó
iniciativa de decreto para reformar el artículo 936 del Código Civil para el
Estado de Puebla
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Mónica Rodríguez Della
Vecchia propone que tribunales actúen siempre de manera expedita para
administrar justicia, impartiéndola en los plazos y términos que fijen las
leyes
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María del Carmen Saavedra
propone modificar la Ley Estatal del Deporte para prevenir y erradicar la
violencia y fomentar la cultura de la paz
Para cuando
se trate de enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos,
numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada y procede su
aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil, el diputado Nibardo
Hernández Sánchez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional de la LX Legislatura del Congreso del Estado, presentó una
iniciativa de decreto para reformar el artículo 936 del Código Civil para el
Estado de Puebla.
En su
exposición de motivos y ante el Pleno de esta Soberanía, el legislador sostuvo
que de resultar procedente la aclaración, el Director del Registro del Estado
Civil remitirá una copia certificada de la resolución al Archivo Estatal a
efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado, y otra al
Juzgado del Registro del Estado Civil en el que fue expedida, para que se
proceda a realizar las anotaciones en el libro original de actas.
Abundó que
tratándose de personas adultas mayores el Director del Registro del Estado
Civil, resolverá lo que proceda con relación a la solicitud de aclaración, en
un término que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir del
momento en el que ésta fue turnada para su conocimiento.
Por su
parte, en los casos donde se acredite la existencia de una emergencia,
independientemente de quien solicite la aclaración, el término para resolver lo
procedente no podrá exceder de un día hábil a partir del momento en el que ésta
fue turnada para su conocimiento.
Explicó que
en el caso de que las solicitudes referidas en el párrafo anterior sean
presentadas ante el Juez del Registro Civil, éste deberá turnarlo de manera
inmediata a la Dirección del Registro del Estado Civil.
En la misma
sesión plenaria, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, integrante del
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa de
decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Puebla.
La
legisladora propuso como punto único, reformar el primer párrafo del artículo 7
y las fracciones VI y VII del artículo 116 y se adiciona la fracción VIII al
artículo 116, todos los anteriores de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Puebla.
De esta
forma, los tribunales actuarán siempre expeditos para administrar justicia,
impartiéndola en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, así como
respetando la perspectiva de género y de infancia.
Por su parte
la diputa María del Carmen Saavedra Fernández, integrante del Grupo Legislativo
del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa de decreto por la cual se
reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley Estatal del Deporte.
De esta
forma, sostuvo, se pretende promover las medidas necesarias a fin de prevenir y
erradicar la violencia y fomentar la cultura de la paz en el deporte.
Del mismo
modo, implementar sanciones conforme a su competencia a quienes ejerzan
violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que
resulten aplicables y reducir los riesgos de afectación en la práctica de
actividades físicas, recreativas o deportivas.
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