Al momento

miércoles, 23 de enero de 2019

PRI propone agilizar trámites para enmendar errores en actas otorgadas por el Registro Civil





·         Nibardo Hernández presentó iniciativa de decreto para reformar el artículo 936 del Código Civil para el Estado de Puebla
·         Mónica Rodríguez Della Vecchia propone que tribunales actúen siempre de manera expedita para administrar justicia, impartiéndola en los plazos y términos que fijen las leyes
·         María del Carmen Saavedra propone modificar la Ley Estatal del Deporte para prevenir y erradicar la violencia y fomentar la cultura de la paz


Para cuando se trate de enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada y procede su aclaración ante el Director del Registro del Estado Civil, el diputado Nibardo Hernández Sánchez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del Congreso del Estado, presentó una iniciativa de decreto para reformar el artículo 936 del Código Civil para el Estado de Puebla.

En su exposición de motivos y ante el Pleno de esta Soberanía, el legislador sostuvo que de resultar procedente la aclaración, el Director del Registro del Estado Civil remitirá una copia certificada de la resolución al Archivo Estatal a efecto de hacer las anotaciones que correspondan al libro duplicado, y otra al Juzgado del Registro del Estado Civil en el que fue expedida, para que se proceda a realizar las anotaciones en el libro original de actas.

Abundó que tratándose de personas adultas mayores el Director del Registro del Estado Civil, resolverá lo que proceda con relación a la solicitud de aclaración, en un término que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir del momento en el que ésta fue turnada para su conocimiento.

Por su parte, en los casos donde se acredite la existencia de una emergencia, independientemente de quien solicite la aclaración, el término para resolver lo procedente no podrá exceder de un día hábil a partir del momento en el que ésta fue turnada para su conocimiento.
Explicó que en el caso de que las solicitudes referidas en el párrafo anterior sean presentadas ante el Juez del Registro Civil, éste deberá turnarlo de manera inmediata a la Dirección del Registro del Estado Civil.

En la misma sesión plenaria, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

La legisladora propuso como punto único, reformar el primer párrafo del artículo 7 y las fracciones VI y VII del artículo 116 y se adiciona la fracción VIII al artículo 116, todos los anteriores de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

De esta forma, los tribunales actuarán siempre expeditos para administrar justicia, impartiéndola en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, así como respetando la perspectiva de género y de infancia.

Por su parte la diputa María del Carmen Saavedra Fernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa de decreto por la cual se reforma la fracción X del artículo 14 de la Ley Estatal del Deporte.

De esta forma, sostuvo, se pretende promover las medidas necesarias a fin de prevenir y erradicar la violencia y fomentar la cultura de la paz en el deporte.

Del mismo modo, implementar sanciones conforme a su competencia a quienes ejerzan violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que resulten aplicables y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares