Por unanimidad, LX Legislatura aprueba abrogar Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública en Puebla
- No se genera ningún vacío legal, pues únicamente se robustece la Ley de Seguridad Pública vigente, afirma Gabriel Biestro
- Morena afirma que el gobernador “no corrigió la plana” al Poder Legislativo
- “Ley Bala”, solo sirvió para acallar las voces críticas que señalaron los atropellos del anterior gobierno, sentencia José Juan Espinosa
Por unanimidad, el Pleno de la LX Legislatura aprobaron la abrogación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública, luego de que se modificara la Ley de Seguridad Pública para dejar sin efecto la anterior disposición y donde se garantiza la actuación de los cuerpos policiacos, de acuerdo con protocolos donde se evite al máximo, causar daños a los ciudadanos.
En la presentación de dicha reforma, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla sostuvo que, como lo hicieron desde la primera propuesta que recibió observaciones del gobierno del Estado, con esta abrogación no se genera ningún vacío legal, pues únicamente se robustece la Ley de Seguridad Pública vigente en el Estado de Puebla, sin que sea necesaria la creación de una nueva ley que sustituya a la abrogada.
En tanto, la diputada Vianey García reforzó la postura de que no fue necesario crear una nueva ley, como lo observó el gobierno del estado, debido a que existe una ley de seguridad pública vigente, “a nosotros no nos corrigió la plana el gobernador del estado, lo que aprobamos en el dictamen pasado precisaba de manera clara que solo debían hacerse adecuaciones a la Ley de Seguridad Pública, como ocurrió hoy”.
En su oportunidad, el diputado José Juan Espinosa y presidente de la Mesa Directiva José Juan Espinosa, advirtió que las modificaciones a la Ley de Seguridad del Estado, de ninguna manera actúan como ley supletoria a la abrogada, como lo observó el Ejecutivo del Estado, y sentenció que la conocida como “Ley Bala”, solo sirvió para acallar las voces críticas que señalaron los atropellos del anterior gobierno, al tiempo de recordar los problemas y la muerte que generó su aplicación en Chalchihuapan. “Ni jalón de orejas ni corrección de plana, el tiempo nos da la razón y el claro que dicha ley era insostenible.
Dentro de los puntos a destacar en las modificaciones a la Ley de Seguridad en Puebla, destacan los siguientes:
El uso de armas de fuego se considera una medida extrema; deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
Es necesaria la reforma que se plantea para regular el empleo de la fuerza para la salvaguarda de la integridad, derechos y bienes de las personas al utilizar de manera adecuada la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública que se plantea en la adición de un capítulo en esta ley para dicho objeto, en virtud de que la abrogada ley, duplicaba figuras jurídicas como la legítima defensa que se establece en el código sustantivo penal, así como que también señalaba la prevención de delitos e infracciones a disposiciones administrativas estatales ejercida por los elementos adscritos a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Puebla y Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, sin embargo en ninguno momento de su articulado contenía de manera concreta la prevención de los delitos, por lo que resultó ser una verdadera aberración legal.
Artículo 17
Son atribuciones del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
V bis.- Emitir la reglamentación, protocolos y lineamientos que se deberán observar, en términos de esta ley, respecto al uso adecuado de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública;
X.- Impulsar la capacitación, actualización y especialización del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, conforme al Programa Rector de Profesionalización, así como en materia del uso adecuado de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública, de conformidad con los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de los criterios emitidos para dicho efecto;
Artículo 33 bis
El adecuado uso de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública del Estado y los Municipios, tiene por objeto la protección de los derechos, bienes y servicios, así como la preservación del orden y el Estado de derecho en la sociedad poblana.
Su empleo se justifica cuando en el entorno de actuación existan condiciones materiales e inminentes que vulneren las condiciones públicas, privadas y sociales descritas en el párrafo anterior.
Artículo 33 ter
El uso de la fuerza policial debe apegarse a la observancia y aplicación de los siguientes principios:
Legalidad: entendida como la observancia y aplicación permanente de la norma y de las disposiciones que de aquella emanen, para el respeto de los derechos humanos y las garantías individuales.
Necesidad: definida como la situación innegable para el uso de la fuerza policial, en atención de las condiciones públicas e individuales de los intervinientes; y
Proporcionalidad: aplicada de conformidad con las circunstancias de modo, tiempo y circunstancia presentes en cada situación y que exija, por acción y resultado, la actuación de alguna forma determinada y legal.
Artículo 33 quater.
Para la preparación y ejecución de los operativos de seguridad pública, los cuerpos policiales deberán observar estrictamente los criterios y protocolos internacionales y nacionales aprobados para el uso de la fuerza policial, así como los emitidos por las autoridades estatales en términos de esta Ley.
En la aplicación de los métodos y técnicas que empleen para el ejercicio de sus funciones, con relación a los diferentes niveles de fuerza, procurarán el estricto respeto a los derechos humanos y las garantías individuales de los ciudadanos.
Sin perjuicio de lo anterior y en todo momento, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública del Estado, para el uso adecuado de la fuerza policial, observaran lo siguiente:
1.- El ejercicio moderado y la actuación proporcional considerando las circunstancias o agresiones recibidas, la resistencia encontrada y el objeto legítimo que se busca.
2.- La reducción al mínimo de los daños y lesiones, así como la promoción del respeto y protección de la integridad y la vida humana.
3.- La actuación amplia, efectiva e inmediata que permita la prestación de servicios médicos y de emergencia a las personas heridas, sean activos o pasivos dentro de un acto de alteración en el orden público.
Artículo 33 quinquies
Los integrantes de las fuerzas de seguridad pública del Estado están sujetos a la aplicación de la fuerza policial en los siguientes niveles:
1.- Presencia policial: es el primer contacto que tienen los miembros de los cuerpos de seguridad pública del Estado con los ciudadanos que se manifiesten o realicen algún acto que altere el orden, la seguridad pública o que de manera legal y justificada requiera de su intervención, utilizando:
A.- El uso adecuado del uniforme.
B. - El uso adecuado del equipo de apoyo, en términos de los reglamentos y protocolos aplicables.
2.- Comandos de voz: entendida como la comunicación entre los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y los responsables de cualquier acción que altere el orden y la paz públicos, los que deberán como mínimo considerar lo siguiente:
A. Comunicación oral con la energía necesaria y en los términos respetuosos y adecuados;
B. Que se realice con habilidad en la comunicación; emitiendo órdenes directas y claras;
C. Que la comunicación se oriente a la persuasión, advirtiendo la inobservancia al orden jurídico;
D. Enfatizar que su nivel de resistencia podría complicar su situación legal;
E. Implementar acciones de prevención para evitar una resistencia activa, y
F. Entablar un diálogo que permita concientizar sobre el cumplimiento de la ley.
3.- Control físico: implica el uso adecuado de técnicas y tácticas que permitan controlar, inmovilizar y conducir a una persona o grupo de personas causando el menor daño posible, con el fin de inhibir la resistencia activa. Para lo anterior y en términos de los protocolos y reglamentos emitidos, se podrán apoyar de equipos que permitan la neutralización y restablecimiento del orden público, causando el menor daño posible, y en observancia del respeto de los derechos humanos y la vida de los ciudadanos e integrantes de los cuerpos de seguridad.
Artículo 33 sexies
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en coordinación con los integrantes del Sistema de Seguridad Pública del Estado, garantizaran la integración, capacitación permanente, equipamiento, actualización y debido funcionamiento de una Unidad Policiaca Especializada en la atención, contención y dilución de manifestaciones masivas violentas, a través del uso adecuado de la fuerza policial. Dicha Unidad se integrará por lo menos con el veinticinco por ciento del personal de la corporación, quien será capacitado en técnicas y tácticas de restablecimiento del orden público y control de multitudes, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y por los protocolos y reglamentación federal y estatal emitida en materia del uso debido de la fuerza.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, los mandos policiacos dispondrán de los integrantes de la Unidad atendiendo las demandas y necesidades en materia de seguridad pública, ordenando su integración y actuación como grupo táctico, cuando las exigencias lo ameriten.
La Unidad en mención se deberá integrar de manera plural, incluyendo entre sus miembros a elementos con preparación y aptitudes para orientar y negociar
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