Proponen modificaciones a la Ley del Transporte para otorgar reconocimiento legal a los mototaxis
- El diputado Arturo de Rosas solicitó al ejecutivo la realización de un estudio técnico y terminar con la persecución y hostigamiento a los concesionarios
Con el objetivo de otorgar reconocimiento legal a la operación de “mototaxis” en el estado de Puebla, los diputados de Morena Vianey García y Arturo de Rosas, presentaron ante el pleno de la LX Legislatura, la Iniciativa de Decreto por la cual se proponen reformas a la Ley del Transporte en el Estado de Puebla, para que esta modalidad de servicio sea considerada dentro de uso mercantil denominado taxi local.
La diputada dijo que el mototaxi surgió como una alternativa de empleo, en donde los servicios de transporte convencional no pueden llegar, principalmente la sierra Norte, Negra y Mixteca, así como en zonas rurales, en donde la demanda de movilidad ha incrementado entre la población.
La propuesta considera la utilización de unidades de 5 plazas y quedarán sujetos a las disposiciones administrativas que marca la Ley del Transporte en el Estado de Puebla, en donde la autoridad competente vigilará las asignaciones y reasignaciones de las concesiones y permisos, no generen prácticas monopólicas.
Los permisos para brindar el servicio de taxi local en su modalidad mototaxi, no podrán otorgarse para más de dos unidades por persona, o a personas que ostenten permiso o concesión para la prestación del servicio público de transporte en cualquier otra modalidad.
Los artículos que se proponen reformar son los artículos 27 bis y el párrafo segundo del artículo 55, quedando de la siguiente forma:
ARTÍCULO 27 Bis.- El servicio de transporte mercantil denominado Taxi Local, es aquel que autoriza la Secretaría como un servicio complementario al sistema de transporte convencional, el cual únicamente se presta en la zona y hasta los límites de la localidad autorizada, a través de vehículos no mayores de cinco plazas y de mototaxis. Dicho servicio estará sujeto a las disposiciones administrativas de la presente Ley y las demás que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 55.-
Párrafo II.- Los vehículos del transporte mercantil en su modalidad de Taxi y Taxi Local, cualquiera que sea la zona o ubicación de la prestación del servicio, deberán contar con una antigüedad de tres años a la fecha de su otorgamiento. Cuando el servicio de taxi local se otorgue bajo la modalidad de mototaxi, entendiéndose como aquel prestado preferentemente en comunidades.
En otro punto de la sesión, el diputado Arturo de Rosas presentó un punto de acuerdo por el cual exhorta al ejecutivo del Estado, a frenar la persecución, y hostigamiento y decomiso de unidades de mototaxis, otorgándoles un plazo de 6 meses para que puedan prestar sus servicios sin restricción alguna mientras se llevan a cabo los tramites de regularización.
Asimismo, se realicen los estudios técnicos para formular los requerimientos que permitan evitar que este servicio se convierta en un monopolio, para lo cual habrá de regular el otorgamiento de concesiones y que el uso de las unidades quede solo para servicio local.
La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Infraestructura, Movilidad y Transporte para su análisis, dictaminación y aprobación
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