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jueves, 5 de septiembre de 2024

TEEP resolvió dos Recursos de Apelación, tres Asuntos Especiales, diez Recursos de Inconformidad y seis Juicios de la Ciudadanía.


En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:


*TEEP-A-074/2024, TEEP-I-033/2024, TEEP-I-060/2024, TEEP-I-061/2024, TEEP-I-103/2024, TEEP-I-104/2024, TEEP-JDC-078/2024, TEEP-AE-086/2024, TEEP-AE-090/2024, TEEP-AE-104/2024, TEEP-I-038/2024, TEEP-JDC-119/2024, TEEP-JDC-154/2024, TEEP-A-070/2024, TEEP-I-043/2024, TEEP-I-055/2024, TEEP-I-070/2024, TEEP-I-090/2024, TEEP-JDC-189/2024, TEEP-JDC-195/2024 y TEEP-JDC-196/2024.*


*TEEP-A-074/2024*


Promovido por la representación del partido Fuerza por México ante el Consejo Municipal de Puebla, en el que se controvierte la resolución del expediente identificado con la clave SE/PES/FXMP/592/2024 de 8 de julio de 2024, dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado. 

En el proyecto se propuso declarar infundados los agravios planteados por el partido actor, lo anterior ya que análisis de la sentencia recurrida no se advirtieron indicios que permitirían acreditar las conductas denunciadas para que la autoridad instructora ejerciera su facultad de investigación, así como se identifica que el desechamiento de la denuncia se fundó y motivo debidamente.


*En la Apelación TEEP-A-074/2024, se resolvió:*

*Se declaró FUNDADOS PERO INOPERANTES e INOPERANTES los agravios hechos valer por la parte actora y en consecuencia, SE CONFIRMÓ la resolución impugnada.*

*TEEP-I-033/2024*


Interpuesto por el representante propietario del partido Fuerza por México Puebla ante el Consejo Municipal Electoral de Tehuacán, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondientes a la elección de dicho ayuntamiento.

En el caso, el actor hizo valer la causal de nulidad contenida en la fracción VII del artículo 377 del Código Local, consistente en haber mediado error y dolo en la computación, en cuanto que existe discrepancia entre los rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo, generando así que exista una diferencia mayor en la irregularidad que en la existente entre el primer y segundo lugar, por lo que es determinante para el resultado de la votación. 



*Se resolvió: Se declaró inoperante e infundados los agravios del recurrente y se confirmó los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Tehuacán, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Puebla.*


*TEEP-I-060/2024, TEEP-I-061/2024, y TEEP-I-104/2024*


Los cuales fueron interpuestos por los representantes propietarios de los partidos políticos Fuerza por México y el Partido del Trabajo respectivamente, para controvertir el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Santa María Coronango Puebla, mediante el cual se validaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, correspondiente a la elección del Ayuntamiento de dicho municipio.

En el proyecto se propuso declarar como infundado el agravio, los recurrentes refieren que existió error y dolo, debido a que, si bien existió error en el acta de escrutinio y cómputo respectiva, así del estudio y análisis se advierte que el referido error se trata únicamente de un voto, por lo que no resulta determinante para el resultado de la votación. 


*Se resolvió: Se acumularon los recursos de inconformidad TEEP-I-061/2024 y TEEP-I-104/2024 al diverso TEEP-I-060/2024 y se declararon infundados, inoperantes y fundados los agravios de los recurrentes, conforme al punto 9 de esta sentencia.*

*También se modificó el computo municipal de la elección de Ayuntamiento realizado por el Consejo Municipal Electoral de Santa María Coronango, Puebla y se confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la coalición del Partido del Trabajo y MORENA.*


*TEEP-I-103/2024*


Presentado por el Partido Político Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados del cómputo municipal del Ayuntamiento de Libres, Puebla, declaración de validez y constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México. 

En el proyecto se propuso declarar INOPERANTE el agravio hecho valer por el Partido Actor, quien solicitó la nulidad de una casilla del Municipio de Libres, Puebla por haber mediado dolo o erro en la computación de los votos conforme al numeral 377 fracción VII del código local



*Por ello se declaró INOPERANTE el agravio de la Parte Actora, conforme al punto 4 de esta sentencia y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Libres, Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.*


*TEEP-JDC-078/2024*


Interpuesto por una ciudadana, en contra del Presidente Municipal de Tehutzingo, Puebla, por su destitución como inspectora auxiliar dentro de dicho municipio. 

En el proyecto se propuso declarar FUNDADOS los agravios expuestos por la actora en razón de lo siguiente. 

De las constancias que integran el expediente, se advirtió que le asiste la razón a la actora, ya que su destitución como inspectora auxiliar realizada por la autoridad responsable, vulneró sus derechos políticos-electorales.


*Respecto al Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-078/2024, se resolvió:*

*Se declararon FUNDADOS los agravios manifestados por la actora, con base al numeral 5 de la presente sentencia y se ordenó a la autoridad responsable realizar lo estipulado en el numeral 6 de la presente sentencia.*


*TEEP-AE-086/2024*


Promovido por dos ciudadanas en su calidad de entonces candidatas a Regidoras del Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, en contra de un ciudadano, por presuntos actos que pueden constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero.

En el proyecto, la Magistrada ponente propuso declarar la inexistencia de la conducta denunciada, esto, en atención a que de los autos que integran el expediente no se acreditan todos los elementos establecidos por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 21/2018, de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.


*Por ello se declaró la INEXISTENCIA de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género atribuida al denunciado.*


*TEEP-AE-090/2024*


Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato a Gobernador de Puebla, postulado por el partido Político MORENA por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la publicación de un periódico impreso, así como por culpa in vigilando.


La ponente propuso declarar la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas, ya que de los autos que integran el expediente, así como de un análisis en conjunto del periódico denunciado se puede concluir que dicha publicación fue realizada por iniciativa propia del medio de comunicación, sin que se compruebe que existió un contrato entre el denunciado y el periódico autor del material señalado.


*En el TEEP-AE-090/2024 se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo.*


*TEEP-AE-104/2024*


Promovido por una ciudadana, en contra del entonces precandidato a Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, por la indebida utilización de símbolos, alusiones, representaciones y figuras religiosas durante la etapa de precampañas 


La ponente propuso declarar la EXISTENCIA de la conducta denunciada, esto a razón de que si bien en la certificación de los enlaces proporcionados por la denunciante, no fueron localizados, lo cierto es que del informe rendido por el denunciando aceptó que realizó las publicaciones señaladas a fin de que la ciudadanía se percatara que contaba con el pleno respaldo de la población de San Martín Texmelucan, Puebla. 


*Se resolvió: Se declaró la EXISTENCIA del uso indebido de símbolos religiosos de conformidad con lo establecido en el considerando SEXTO de la sentencia y se impuso al denunciado una amonestación pública, ello en razón de lo establecido en el considerando SÉPTIMO de la sentencia.*



*TEEP-I-038/2024*


Promovido por el Representante del Partido Acción Nacional para controvertir el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Ajalpan, Puebla, la declaración de validez de la elección y, el otorgamiento de la constancia de mayoría, así como, la solicitud del recuento de la totalidad de los paquetes electorales, y la omisión de contestación respecto a dos solicitudes. 

En el proyecto la Magistrada Ponente propuso calificar como INOPERANTES los agravios relacionados con las causales de nulidad contempladas en el artículo 377 fracciones II, III, VII, VIII  y XI del Código Local, en razón de que, el partido actor realizó argumentos genéricos al no señalar datos específicos que acreditaran dichas causales, ni aportar material probatorio. 


*En este asunto se resolvió: Se declararon INOPERANTES, INFUNDADO y FUNDADO pero INOPERANTE los agravios planteados por el Partido Actor y se CONFIRMÓ la resolución impugnada y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección, también se da VISTA a la Contraloría Interna del Instituto en términos de lo señalado.* 


*TEEP-JDC-119/2024.*


Promovido por un Regidor del Ayuntamiento de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, para controvertir su indebida destitución, además de la omisión de convocarlo a las sesiones de Cabildo y de cubrirle el pago correspondiente a su remuneración por el ejercicio de su cargo, por parte del Ayuntamiento situación que considera vulnera sus derechos político-electorales. 

Del estudio realizado de los autos que integran en el expediente se advirtió que la revocación del cargo fue incorrecta, ya que la responsable no respecto el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Municipal en su artículo 53, en ese sentido se propone calificar como FUNDADO el agravio.


*Se resolvió: Se declararon FUNDADOS E INFUNDADO los agravios estudiados en la presente sentencia, también se ORDENÓ a la autoridad responsable dé cumplimiento a la presente ejecutoria.*


*TEEP-JDC-154/2024.*


Promovido por el entonces Candidato a Presidente Municipal de Honey, Puebla, postulado por el Partido Político MORENA, para controvertir la constancia de mayoría y validez de dicha elección.

En el proyecto de cuenta se propone calificar como INFUNDADOS los agravios consistentes en la existencia de errores y diversas anomalías en las actas de escrutinio y cómputo en nueve casillas, toda vez que, del recuento realizado por la responsable del total de las casillas, subsanó cualquier irregularidad que pudiera existir.


*Respecto al Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-154/2024, se resolvió:*

*Se declararon INFUNDADOS los agravios estudiados en la presente sentencia y se confirmó la elección impugnada del Municipio de Honey, Puebla.*


*TEEP-A-070/2024*


Promovido por el Partido Verde Ecologista de México en contra de la resolución del Recurso de Revisión emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, que declaró infundados sus agravios relacionados con la falta de atribuciones de un funcionario electoral para emitir un requerimiento relacionado con el ejercicio de la función de la oficialía electoral. 

Se propuso declarar INOPERANTE el agravio consistente en la indebida notificación del requerimiento realizado por el encargado de la oficialía electoral. Lo anterior pues el mismo constituye una reproducción del agravio expuesto en el recurso de revisión, sin que se advierta que la parte actora  combata frontalmente las consideraciones de la responsable en la resolución impugnada.


*Se resolvió: Se declaró FUNDADOS PERO INOPERANTES e INOPERANTES los agravios hechos valer por la parte actora, en términos del considerando QUINTO rector de la presente sentencia. En consecuencia, SE CONFIRMÓ la resolución impugnada.*


*TEEP-I-043/2024*


Promovido por el Partido Político Fuerza por México, Puebla, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final, la declaración de validez de la elección y en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría a integrantes del Ayuntamiento de Tepexco, expedida en favor de la planilla postulada por el Partido Político Pacto Social de Integración.

En el proyecto se propuso declarar INOPERANTE el agravio consistente en la nulidad de la votación recibida de una casilla , por la supuesta emisión del voto de ciudadanos cuyo nombre no aparecía en el Listado Nominal. Lo anterior atendiendo a que la parte actora únicamente refirió de forma ambigua y superficial la causal de nulidad, sin identificar el número o nombre de las personas que presuntamente emitieron los sufragios irregulares respecto de los que se duele.

*Por ello se declararon INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios hechos valer por la parte actora en términos de lo establecido en la presente sentencia y se CONFIRMARON los resultados del Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del municipio de Tepexco, Puebla, la validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por el partido político Pacto Social de Integración.*



*TEEP-I-055/2024*


Promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, la elegibilidad y la entrega de constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por el partido Fuerza por México Puebla. 

Del escrito de demanda se desprendió  que la parte actora refiere que en la sesión de cómputo se certificó la inexistencia de boletas sobrantes de una casilla, lo cual a su juicio actualiza la causal de nulidad establecida en el artículo 377 fracción XI del Código Electoral, y la violación a la cadena de custodia, ya que no se sabe el destino de las boletas que no aparecieron dentro del paquete electoral.


*Se resolvió: Se declararon INFUNDADOS, los agravios analizados en el considerando OCTAVO, rector de la sentencia y se confirmaron los resultados del Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Atzitzihuacán, Puebla, la declaración de validez de la elección, la elegibilidad y la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por el Partido Fuerza por México, Puebla.*


*TEEP-A-070/2024*


Promovido por el Partido Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, en el municipio de Chichiquila, Puebla. 

En el escrito de demanda la parte actora refirió que la responsable lo privó de su derecho a establecer una adecuada impugnación, ello, al no atender su solicitud de expedición de copias certificadas, dejándolo en estado de indefensión.


*Se resolvió: Se declaró INOPERANTE E INFUNDADOS los agravios manifestados por la parte actora y se confirmaron los resultados del Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del municipio de Chichiquila, Puebla, la declaración de validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.*


*TEEP-I-090/2024*


Promovido por el partido político Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados del cómputo municipal de Nopalucan, Puebla, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor del de la planilla postulada por el partido del Trabajo.

En su demanda el promovente señaló que hubo error y dolo en la computación de los votos de 3 casillas, sin embargo, del estudio de la causal invocada se advierte que únicamente existe un error mínimo, mismo que no resulta determinante para la votación.


*Se resolvió: Se declaró INFUNDADO el agravio esgrimido por la parte actora en concordancia a lo analizado y se confirmó la validez de la elección, la elegibilidad y entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora postulada por el Partido del Trabajo, decretada por el Consejo Municipal Electoral de Nopalucan, Puebla.*


*TEEP-JDC-189/2024*


Interpuesto por un candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Tételes de Ávila Castillo, Puebla, para controvertir la sesión de cómputo celebrada el 8 de junio en el Consejo General del Instituto referente a la renovación de dicho municipio.

La magistrada ponente propuso declarar infundado e inoperante, respectivamente, los agravios manifestados por la parte actora, toda vez que, en primer término, respecto a que no se justificaron las razones o motivos de por qué no se aperturaron la totalidad de los paquetes, ello obedece a que el cómputo se realizó conforme a las reglas previstas en el artículo 312 del Código Electoral. 


*Se resolvió: Se declaró infundado e inoperante, respectivamente, los agravios manifestados por el actor en términos de lo establecido en el presente fallo y se confirmó el acuerdo de 8 de junio y por ende, el resultado del Cómputo Municipal, la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada por los Partidos Políticos del Trabajo, Fuerza por México Puebla y Nueva Alianza Puebla, en el municipio de Tételes de Ávila Castillo, Puebla.*


*TEEP-JDC-195/2024 y TEEP-JDC-196/2024*


Promovidos por ciudadanos en contra de la omisión del Instituto Electoral de darle trámite a los medios de impugnación presentados el 2 y 7 de junio, promovidos para controvertir los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional a integrantes del Ayuntamiento de Xicotlán, Puebla. 

En ambos casos, se propuso declarar como INFUNDADOS los agravios esgrimidos, ello, en razón a lo siguiente: respecto del Juicio de la ciudadanía 195, del análisis de las constancias que integran el expediente, se advirtió que el escrito al que hace referencia el actor e identifica como un “medio de impugnación”, en realidad consiste en un escrito de incidentes presentado el día de la Jornada Electoral.


*Se resolvió: Se declaró INFUNDADO el agravio hecho valer por la parte actora.*



Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: 

https://www.youtube.com/watch?v=RIkCVZc_kok




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