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jueves, 26 de septiembre de 2024

Tribunal electoral confirma a Rosi Díaz como presidenta municipal electa en Tlahuapan



Mediante una sesión pública celebrada la noche de ayer, el tribunal Electoral del estado de Puebla, ayer resolvió, con relación al Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-161/2024, se resolvió:

Se declararon infundados los agravios manifestados por la Actora, con base al numeral 5 de la presente sentencia y se confirmó, en lo que fue motivo de impugnación, el acuerdo impugnado.

Es decir declaró infundados los argumentos del demandante, el candidato del Movimiento de regeneración Nacional (MORENA) en el municipio de Santa Rita Tlahuapan y confirma que Rosi Díaz mantiene la constancia de mayoría que la acredita como presidenta municipal electa.



TEEP-JDC-184/2024, TEEP-JDC-185/2024 y TEEP-I-119/2024

Promovidos por el candidato de Morena a Presidente Municipal de Tlahuapan, Puebla, y el Representante de dicho partido político, respectivamente, para controvertir la declaración de validez de la elección y elegibilidad de la planilla ganadora, así como los resultados consignados en el acta de cómputo supletorio y en consecuencia, la entrega de la constancia respectiva

En el proyecto de sentencia se propuso en un primer momento la acumulación del Juicio de la Ciudadanía 185 y el Recurso de Inconformidad 119 al Juicio de la Ciudadanía 184, todos del 2024, ello al advertir la identidad en la autoridad responsable y en los actos denunciados.

Por lo que respecta al agravio relativo a la omisión de respuesta a una solicitud de copias certificadas realizada por la parte actora, se propuso calificarlo como inoperante, toda vez que, del requerimiento realizado por este Tribunal al Instituto Electoral del Estado, se advirtió que, contrario a lo que señala la parte actora, la responsable si le otorgó lo solicitado.

De igual manera, por lo que respecta a los agravios restantes, se propuso calificarlos como infundados, esto en razón de que, el actor refirió que existieron irregularidades en el cómputo de diversas casillas, que, al realizarse el análisis del recuento de las mismas, se advirtió que se subsanaron los errores controvertidos.

Respecto a los actos de violencia presuntamente suscitados en tres casillas, del análisis de las constancias que integran el expediente se advirtió que dichos actos no influyeron en la emisión y recepción de la votación durante la jornada electoral celebrada el pasado 2 de junio.

Por tanto, en el Recurso de Inconformidad TEEP-I-119/2024 así como los Juicios de la Ciudadanía TEEP-JDC-184/2024, TEEP-JDC-185/2024, se resolvió:

Se acumuló el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-185/2024 y el Recurso de Inconformidad TEEP-I-119/2024 al diverso TEEP-JDC-184/2024 de conformidad con lo estudiado en el considerando SEGUNDO de esta resolución.

También se declararon infundados e inoperante los agravios planteados por la parte actora y se confirmó la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de la planilla ganadora, así como la consecuente entrega de la constancia respectiva.

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