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miércoles, 25 de septiembre de 2024

Columna: Caminemos derecho - La Incongruencia del poder


Por: José de Jesús Aguilar Carrasco 


No cabe duda que una cosa es ver los toros desde la barrera y otra muy distinta como se dice en el argot del sentenciado y satanizado espectáculo taurino, “tomar capote y salir por chicuelinas”. En efecto mi estimado lector, con sorpresa observamos en la semana que transcurre dos hechos que llaman poderosamente la atención de quien escribe, por una parte el Presidente del Senado exigiendo que el área jurídica de la denominada Cámara Alta realice las acciones penales, dicen ellos, que haya lugar para poder procesar y sancionar con la pena más alta la conducta de un señor, que en la sala VIP de American Express del aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, inquirió y encaró al legislador por la falta de congruencia entre lo que dice y lo que hace, lo que generó una rabieta monumental por parte del señor Gerardo Noroña exigiendo casi la pena capital. 

Y es que la sorpresa radica en que seguramente a Don Gerardo se le ha olvidado las veces en que ya como líder político de la izquierda mexicana, ya como legislador de la misma corriente política, agredió, insultó, menoscabó, amenazó e hizo gala de sus dotes de prepotencia a más de un ciudadano, político, funcionario o personaje que se opusiera a sus argumentos, tiempos en los cuales, pidió tener la libertad de expresión necesaria para poder alzar la voz a sus reclamos que justos o no, ciertos o no, siempre tuvo el derecho de hacerlos, pero que ahora que representa a una de las cámaras del poder Legislativo, exige a golpe de mallete el respeto a la investidura que representa. 

¿Cuál es la diferencia entre estos dos GerardosFernández Noroña? Algo muy simple de decir, pero muy complejo de entender, El Poder.

Si, ese Poder que en los inicios de esta semana generó la votación, otra vez con la mayoría calificada que le permite tener al partido oficial en los cuernos de la luna, la incorporación de la Guardia Nacional al Ejército Mexicano, si, de hecho y de derecho que una dependencia de la Secretaría de la Defensa Nacional asuma labores de seguridad pública.

Y pareciera poca cosa que esto hubiera ocurrido si nos encontráramos en los albores de la guerrita que Calderón le declaró a los narcotraficantes en su sexenio y que tanto daño ha causado, hasta la actualidad a nuestro país; si, esas acciones fascistas y de descomposición política que pretendieron que con la fuerza del Estado y de las armas se lograra la pacificación de nuestra Patria, estrategia de fallo conocida por todos, solo que para dejarnos con la boca abierta, no fue el pan ni su ultra derecha quien aprobó dicha incorporación, sino aquellos que otrora exigieron la salida del ejército de las calles, si, de esos cuyos padres o incluso en carne propia vivieron el autoritarismo del dos de octubre o del jueves de corpus y que hoy, ya no  anteponiendo los ideales que los condujeron durante décadas de lucha, sino al amparo del poder, entregan a las fuerzas armadas la posibilidad constitucional de ejercer labores de seguridad pública.

 El propio artículo 129 Constitucional disponía que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar podríaejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La propuesta hecha por el Presidente de la República y hoy aprobada por el Congreso de la Unión debilita la línea entre la jurisdicción civil y la militar, definida e intocada desde la promulgación de nuestra Ley Fundamental en 1917, la cual fue herencia, a su vez, de la Constitución Federal de 1857. 

Así, la iniciativa rompe una tradición constitucional de 167 años, en que las autoridades castrenses están formalmente deshabilitadas para ejercer más funciones que aquellas que tengan exacta conexión con la disciplina militar en tiempos Esta iniciativa ignora por completo las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, con base en estándares internacionales y nuestra tradición constitucional, han sostenido que la seguridad pública debe estar a cargo de autoridades civiles y que sólo excepcionalmente las Fuerzas Armadas pueden colaborar de manera subordinada a éstas.

En particular, en abril de 2023, al resolver la acción de inconstitucionalidad 137/2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, realizada vía reformas normativas meses atrás, contravenía la naturaleza civil de la institución federal encargada de la seguridad pública. Además, la Corte interpretó que las leyes que facultan a las Fuerzas Armadas para participar en tareas de seguridad deben entenderse en el sentido de que dicha facultad cesa en 2028, tal cual fue acordado por los Congresos General y locales. Es decir, de manera temporal, extraordinaria, regulada, subordinada y complementaria.

Por su parte,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano reiteró que los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos podrían desplegar a las Fuerzas Armadas para desempeñar tareas ajenas a las propiamente relacionadas con conflictos armados, dicho empleo debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad para enfrentar situaciones de criminalidad o violencia interna, dado que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.

Pero todo ello, quedo nuevamente de lado, en virtud de que a diferencia de hace unos años, aquellos luchadores actúan con la incongruencia que les da el poder. Esperemos que ya sea la Corte Mexicana y la Interamericana, este en aptitud de corregir, de nueva cuenta esta reforma que en nada abonará a los Derechos Humanos en nuestro país.  

Mientras esto ocurre, te invito a que, “caminemos derecho”.


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