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jueves, 26 de septiembre de 2024

TEEP resolvió Siete Recursos de Inconformidad y Siete Juicios de la Ciudadanía


En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:


TEEP-I-036/2024, TEEP-I-037/2024, TEEP-I-123/2024, TEEP-I-124/2024, TEEP-JDC-158/2024, TEEP-JDC-161/2024, TEEP-JDC-183/2024, TEEP-I-119/2024, TEEP-JDC-184/2024, TEEP-JDC-185/2024, TEEP-I-111/2024, TEEP-I-125/2024, TEEP-JDC-129/2024 y EEP-JDC-182/2024.


*TEEP-I-036/2024 y TEEP-I-037/2024*


Promovidos por los partidos Revolución Democrática y Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo, la declaración de validez y, en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por Morena, en el Municipio de Acajete. 

Entre otros se propuso declarar INOPERANTE el agravio por el cual los actores afirman que el cómputo preliminar debía realizarse conforme a las Actas del PREP. Esta afirmación fue insuficiente, ya que los actores no especificaron con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni aportaron pruebas relevantes para respaldar sus afirmaciones.


*De estos se resolvió:* 

*Se acumuló el recurso de inconformidad TEEP-I-037/2024 al diverso TEEP-I-036/2024 y se declararon infundados, inoperantes y fundados los agravios de los recurrentes.* 

*También se modificó el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento realizado por el Consejo Municipal Electoral de Acajete, Puebla y se confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por el partido político MORENA, en el municipio de Acajete, Puebla.*



*TEEP-JDC-183/2024, TEEP-I-123/2024 y TEEP-I-124/2024*


Interpuesto por un ciudadano en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de Palmar de Bravo, Puebla, así como con los recursos de inconformidad 123 y 124, interpuestos por los representantes del Partido Verde Ecologista de México y Fuerza por México Puebla, respectivamente, todos en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo supletorio municipal, la declaración de validez de la elección y elegibilidad de la planilla ganadora en el Municipio de Palmar de Bravo, Puebla.

En el proyecto se propuso acumular los expedientes, así como desechar el recurso de Inconformidad 123 de 2024, en términos de lo establecido en el numeral 369 fracción II del Código Local, esto, derivado de que el recurrente no cuenta con interés jurídico. 

Lo anterior se concluyó ya que el objeto del recurso de inconformidad es la declaratoria de nulidad de la elección de que se trate, ya sea municipal o distrital, o bien, de la votación emitida en una o varias casillas, así pues, el recurrente en su escrito de demanda es expreso en mencionar que su pretensión no es la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugna, sino la recomposición de la misma, es decir, no demuestra una afectación a su esfera de derechos en relación con la nulidad de la elección.


*En el Juicio de la Ciudadanía 183 así como en las Inconformidades 123 y 124 de 2024, se resolvió:* 

*Se acumularon los expedientes TEEP-I-123/2024 y TEEP-I-124/2024 al diverso TEEP-JDC-183/2024, por ser este último, el primero en recibirse y registrarse en este Tribunal Electoral y se desechó de plano el recurso de inconformidad, en términos de lo argumentado en el apartado 4 de esta sentencia.*

*También se declararon infundados los agravios esgrimidos en términos de lo argumentado en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3 e inoperante en términos del apartado 7.4. y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la candidatura independiente.*


*TEEP-JDC-158/2024 y  TEEP-JDC-161/2024*


Interpuestos por ciudadanos, en su carácter de candidatos a regidores de los municipios de Huachinango y Zacatlán respectivamente, en contra del acuerdo “CG/AC/0092-2024” emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de diecinueve de junio de 2024, a través del cual se designaron regidurías por el principio de representación proporcional.  

Respecto los agravios hechos valer por los actores, la ponencia consideró que los argumentos expuestos son infundados, pues el acuerdo recurrido no vulnera sus derechos político-electorales.

Se afirmó lo anterior, ya que, del análisis del acuerdo recurrido, se advirtió que contrario a lo manifestado por los actores, se identifica que dicho acuerdo, fue realizado en estricto apego a derecho, respetando los límites de sobre y subrepresentación de conformidad al acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado CG/AC-0059/2024, así como el procedimiento establecido en el artículo 323 del Código Electoral Local.


Respecto al Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-158/2024 se resolvió: Se declararon INFUNDADOS los agravios manifestados por el Actor y se confirmó, en lo que fue motivo de impugnación, el acuerdo impugnado.


*Con relación al Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-161/2024, se resolvió:*

*Se declararon INFUNDADOS los agravios manifestados por la Actora, con base al numeral 5 de la presente sentencia y se confirmó, en lo que fue motivo de impugnación, el acuerdo impugnado.*


*TEEP-JDC-184/2024, TEEP-JDC-185/2024 y TEEP-I-119/2024*


Promovidos por el candidato de Morena a Presidente Municipal de Tlahuapan, Puebla, y el Representante de dicho partido político, respectivamente, para controvertir la declaración de validez de la elección y elegibilidad de la planilla ganadora, así como los resultados consignados en el acta de cómputo supletorio y en consecuencia, la entrega de la constancia respectiva

En el proyecto de sentencia se propuso en un primer momento la ACUMULACIÓN del Juicio de la Ciudadanía 185 y el Recurso de Inconformidad 119 al Juicio de la Ciudadanía 184, todos del 2024, ello al advertir la identidad en la autoridad responsable y en los actos denunciados.

Por lo que respecta al agravio relativo a la omisión de respuesta a una solicitud de copias certificadas realizada por la parte actora, se propuso calificarlo como INOPERANTE, toda vez que, del requerimiento realizado por este Tribunal al Instituto Electoral del Estado, se advirtió que, contrario a lo que señala la parte actora, la responsable si le otorgó lo solicitado.

De igual manera, por lo que respecta a los agravios restantes, se propuso calificarlos como INFUNDADOS, esto en razón de que, el actor refirió que existieron irregularidades en el cómputo de diversas casillas, que, al realizarse el análisis del recuento de las mismas, se advirtió que se subsanaron los errores controvertidos.

Respecto a los actos de violencia presuntamente suscitados en tres casillas, del análisis de las constancias que integran el expediente se advirtió que dichos actos no influyeron en la emisión y recepción de la votación durante la jornada electoral celebrada el pasado 2 de junio.

*Por tanto, en el Recurso de Inconformidad TEEP-I-119/2024 así como los Juicios de la Ciudadanía TEEP-JDC-184/2024, TEEP-JDC-185/2024, se resolvió:*

*Se acumuló el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-185/2024 y el Recurso de Inconformidad TEEP-I-119/2024 al diverso TEEP-JDC-184/2024 de conformidad con lo estudiado en el considerando SEGUNDO de esta resolución.*

*También se declararon INFUNDADOS e INOPERANTE los agravios planteados por la parte actora y se CONFIRMÓ la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de la planilla ganadora, así como la consecuente entrega de la constancia respectiva.*


*TEEP-I-111/2024 y TEEP-JDC-129/2024*


Interpuestos por una ciudadana en su carácter de candidata y por el partido político Morena, respectivamente, en contra de la Declaración de Validez de la Elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Francisco Z. Mena, y la entrega de la Constancia de Mayoría a favor del candidato electo.

En el caso, se propuso declarar infundados e inoperantes los agravios manifestados por los actores bajo los razonamientos siguientes:

Respecto a la causal de nulidad prevista en la fracción VI del artículo 377 del Código Local el actor fue omiso en proporcionar el nombre de los miembros de la mesa directiva de las casillas que supuestamente sufrieron violencia o presión, por lo que se considera inoperante el agravio referido.

En otro sentido, como el hecho de que se vulneró la cadena de custodia de los paquetes electorales, se propuso declararlo infundado, toda vez que el CAE encargado del traslado de los paquetes al Consejo Municipal, si bien manifestó tener algunos inconvenientes en cuanto al sellado de paquetes, nunca perdió de vista su resguardo.


*De estos se resolvió:*

*Se acumuló el expediente TEEP-I-111/2024 al diverso TEEP-JDC-129/2024 y se declararon INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios manifestados por las partes en términos de lo establecido en el considerando OCTAVO de la presente sentencia.* 

*También se confirmaron los resultados del Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del municipio de Francisco Z. MENA, Puebla, la validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por los Partidos Políticos PRI, PAN y PRD.*


*TEEP-I-125/2024 y TEEP-JDC-182/2024*


Promovidos por una candidata y el representante del partido Fuerza por México Puebla, en contra del acta de cómputo supletorio de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Nicolas Buenos Aires, la declaración de validez y elegibilidad, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada al partido Movimiento Ciudadano.

La parte actora, refirió que no se permitió a los representantes del Partido del Trabajo observar el inicio y cierre de  trece casillas, sin embargo, contrario a ello de la documentación que obra en autos se advirtió que diversas actas cuentan con el nombre y firma de las representaciones, además de que la parte actora omitió adjuntar a su escrito de demanda elementos probatorios tendentes a desacreditar en todo caso, el principio general de buena fe, que recae en las autoridades electorales, de ahí que se propuso calificar como INOPERANTE.


*En la Inconformidad TEEP-I-125/2024, y del Juicio de la Ciudadanía EEP-JDC-182/2024 se resolvió:*

*Se acumuló el expediente TEEP-I-125/2024 al diverso TEEP-JDC-182/2024 y se declararon INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios manifestados por la parte actora en términos de lo establecido en el considerando OCTAVO de la presente sentencia.*

*También se confirmaron los resultados del Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del municipio de San Nicolas Buenos Aires, Puebla, la validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por el partido Movimiento Ciudadano (MC).*


Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=3zPqbu1KYVM

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