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jueves, 13 de julio de 2017

Punto de Acuerdo, que presentó el diputado local, José Ángel Pérez García, en torno al transporte público


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA                                          

P R E S E N T E.
El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II  y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO
Que la gran mayoría de los poblanos utilizan para trasladarse el transporte público, el incremento de la incidencia delictual y el miedo a la agresión en ese entorno conllevan al deterioro de la calidad de vida y bienestar de la ciudadanía. Es responsabilidad y obligación de las autoridades gubernamentales llevar a cabo las acciones pertinentes para evitar la consecución de delitos en este ámbito, pues se trata de una de las principales funciones de quienes detentan el poder.  
En ese sentido, las estrategias vinculadas a la prevención situacional del delito implican la gestión, diseño o manipulación del ambiente inmediato de forma sistemática y permanente para posibilitar la reducción de las oportunidades para cometer delitos e incrementar el riesgo percibido para un amplio rango de delincuentes.
De tal modo que, de acuerdo a los dispuesto en la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, específicamente en lo establecido en el artículo 6 fracción XIV, que establece con claridad que es una atribución del Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transporte, emitir las reglas de carácter general para que el servicio público de transporte se preste de manera eficiente, garantizando la seguridad y protección de los usuarios.
Ahora bien, siendo que es atribución del Secretario del ramo, establecer las normas generales que garanticen a los usuarios la seguridad y protección debida en el uso de ese medio de transporte, es que pedimos a dicho titular, que tomando en cuenta sus atribuciones, se establezca una disposición de cumplimiento obligatorio, por la cual los choferes de transporte público únicamente puedan subir pasaje en las paradas autorizadas para ese efecto por la propia secretaría, y que sea condición para la pérdida de la concesión, que la unidad de transporte público que acumule dos o más infracciones por subir pasaje en lugares no autorizados por la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte, sea suficiente para decretar la pérdida de la concesión.
Aunado a ello, y de acuerdo a sus atribuciones, establecer un programa de monitoreo y vigilancia de las paradas autorizadas por la Secretaría, mediante el uso de video vigilancia.
Es por lo anterior que se propone el siguiente punto de acuerdo a efecto de que la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte del Gobierno del estado de Puebla, dentro del marco de sus atribuciones atienda al siguiente:
Punto de Acuerdo
PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Puebla, que diseñe, emita e implemente un acuerdo de observancia general para los concesionarios del transporte público en la entidad, por el cual se establezca como causal de pérdida y  revocación de la concesión, el hecho de que la unidad de transporte público acumule dos o más infracciones que tengan como motivo el haber subido pasaje en paradas no autorizadas por la Secretaría.

SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Puebla, que se diseñe, emita y ejecute un acuerdo de observancia general para que las paradas autorizadas por la Secretaría sean monitoreadas y vigiladas para hacer efectiva la atribución que se establece en la fracción XIV del artículo 6 de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla.


A T E N T A M E N T E.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
A 4 DE JULIO DE 2017.
REPRESENTACION LEGISLATIVA DE
MOVIMIENTO CIUDADANO


DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

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