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viernes, 23 de agosto de 2024

TEEP resolvió dos Recursos de Apelación, cinco Asuntos Especiales, diecisiete Juicios de la Ciudadanía, catorce Recursos de Inconformidad y un Incidente.


En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:


*TEEP-A-082/2024, TEEP-I-007/2024, TEEP-I-056/2024, TEEP-I-057/2024, TEEP-I-097/2024, TEEP-I-098/2024, TEEP-JDC-148/2024, TEEP-JDC-149/2024, TEEP-JDC-150/2024, TEEP-JDC-163/2024, TEEP-JDC-177/2024, INC-TEEP-I-042/2024, TEEP-A-036/2024, TEEP-AE-019/2024, TEEP-AE-060/2024, TEEP-AE-079/2024, TEEP-AE-081/2024, TEEP-AE-099/2024, TEEP-I-048/2024, TEEP-I-058/2024, TEEP-I-113/2024, TEEP-I-119/2024, TEEP-JDC-135/2024, TEEP-JDC-136/2024, TEEP-JDC-137/2024, TEEP-JDC-138/2024, TEEP-JDC-139/2024, TEEP-JDC-140/2024, TEEP-JDC-141/2024, TEEP-JDC-142/2024, TEEP-JDC-143/2024, TEEP-JDC-144/2024, TEEP-JDC-191/2024, TEEP-I-006/2024, TEEP-I-016/2024, TEEP-I-039/2024, TEEP-I-046/2024, TEEP-I-115/2024, TEEP-JDC-192/2024.* 


TEEP-A-082/2024


Interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, por las que se pronunció respecto a las medidas cautelares y de protección solicitadas en el Procedimiento Especial Sancionador SE/PES/PAN/380/2024.

El actor refirió que la Comisión al determinar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, determino que se trababa de hechos consumados, sin considerar la violación al principio de interés superior de la niñez, a través de la difusión del enlace electrónico denunciado.


*En consecuencia, en la Apelación TEEP-A-082/2024, resolvió:* 

*Se confirmó la resolución impugnada.*


TEEP-I-007/2024


Interpuesto por los representantes acreditados ante el Consejo municipal electoral de Tetela de Ocampo, del Partido Fuerza por México, Puebla, Nueva Alianza y del Partido Verde Ecologista de México, en contra de los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Tetela de Ocampo.

En el proyecto se propuso declarar INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios analizados. 


*En el Recurso de Inconformidad TEEP-I-007/2024:*

*Se declararon INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios de los recurrentes, por lo analizado en el punto 8 de esta determinación y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral Tetela de Ocampo, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración.*


TEEP-I-056/2024 y TEEP-I-057/2024


Presentada por el candidato del Partido Fuerza por México y la representación de dicho ente político, así como por la representación del Partido Fuerza por México, quiénes impugnan el cómputo final de la elección del municipio de Atoyatempan, Puebla, la declaración de validez de la elección; así como el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo Municipal. Por lo que, el magistrado instructor al advertir identidad en el acto impugnado, la autoridad responsable y los agravios esgrimidos se propone acumularlos.


En el proyecto de cuenta, se invocó la nulidad de casilla, por diversas irregularidades acontecidas el día de la jornada electoral, al hacer valer la causal genérica. La cual, se propuso calificar como INFUNDADA, al no demostrarse ninguna de las supuestas irregularidades acontecidas el día de la jornada electoral, ello al no aportarse medios de prueba suficientes y hacer uso de agravios genéricos,


*Respecto a los Recursos de Inconformidad 56 y 57, ambos de 2024, se resolvió:*

*Se decretó la ACUMULACIÓN del recurso de Inconformidad TEEP-I-057/2024 al TEEP-I-056/2024, toda vez que fue el primero que se recibió ante esta autoridad también se declararon INOPERANTES E INFUNDADOS los agravios de la Parte Actora, conforme al punto 5 de esta sentencia.*

*Y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Atoyatempan, Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla ganadora, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por el partido político Movimiento Ciudadano.*


TEEP-I-097/2024 y TEEP-I-098/2024


Los cuales fueron interpuestos por los representantes propietarios de los partidos políticos Fuerza por México y el Partido del Trabajo respectivamente, para controvertir el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Acatlán de Osorio, mediante el cual se validaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Acatlán de Osorio.

Previo al estudio de fondo en conjunto de los expedientes, se desprendió que estos deberán desecharse de plano, ya que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción II, del Código Local, que establece que los recursos serán notoriamente improcedentes cuando su presentación sea fuera de los plazos legales establecidos.


*Con relación al Recurso de Inconformidad 97 y 98, ambos de esta anualidad, se resolvió:*


*Se acumuló el recurso de inconformidad TEEP-I-098/2024 al diverso TEEP-I-097/2024, por ser este el más antiguo y se desechó de plano los recursos de inconformidad, en términos de lo argumentado en el apartado 5 de esta sentencia.*


*TEEP-JDC-148/2024, TEEP-JDC-149/2024, TEEP-JDC-150/2024 y TEEP-JDC-163/2024*


Interpuestos por ciudadanos y candidatos a la Presidencia Municipal del municipio de Teotlalco, Puebla.

En el proyecto se propuso la acumulación de dichos expedientes, así como desechar de plano los juicios de la ciudadanía 148 y 150 ambos de 2024.


Toda vez que en el juicio 148, los promoventes, en su carácter de ciudadanos, carecen de interés jurídico al presentar escrito en contra del conteo realizado por el consejo municipal correspondiente.


Respecto al juicio 150/2024, se propuso el desechamiento ya que la actora precluyo su derecho al existir ya un juicio donde se impugna el mismo acto y se manifiestan los mismos agravios.


Y en relación a los juicios 149 y 163, se propuso declarar infundados e inoperantes los agravios manifestados


*Respecto a los Juicios de la Ciudadanía 148, 149, 150 y 163, de 2024, se resolvió:*


*Se ACUMULARÓN los juicios de la ciudadanía TEEP-JDC-149/2024, TEEP-JDC-150/2024 y TEEP-JDC-163/2024 al diverso TEEP-JDC-148/2024, por ser este el primero en presentarse Y se PRECLUYÓ el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-150/2024 al expediente TEEP-JDC-149/2024.*


*También se DESECHÓ DE PLANO el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-148/2024 en términos de lo establecido en el apartado 6 de esta resolución.*

*Además se declararon INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios manifestados por las partes actoras en los juicios de la ciudadanía TEEP-JDC-149/2024 y TEEP-JDC-163/2024, como se determina el análisis realizado en el apartado 9 de la presente resolución y se CONFIRMARON los resultados del cómputo realizado por el Consejo Municipal Electoral de Teotlalco, en el Estado de Puebla, la declaración de validez de la elección de dicho Ayuntamiento, así como la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección del Ayuntamiento en mención, recibida por la planilla postulada por PRI, PAN, PRD y PSI.*


TEEP-JDC-177/2024


Presentado por un ciudadano en su carácter de otrora Candidato de Movimiento Ciudadano a la Presidencia del Ayuntamiento de Cañada Morelos, Puebla, en contra de los resultados del cómputo supletorio, declaración de validez y constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por la Coalición compuesta por los partidos PAN, PRI, PRD y PSI. 


En el proyecto se propuso declarar inoperante e infundado los agravios porque contrario a lo sostenido por la parte actora, respecto al primer agravio no se aportaron los elementos mínimos para acreditar la sustracción de cinco paquetes, limitándose a su dicho omitiendo señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que hace al segundo agravio no se tiene por acreditada la omisión toda vez que de las constancias que obran en autos se tienen por computadas la totalidad de casillas correspondientes al ayuntamiento de Cañada Morelos.


*Con relación al Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-177/2024, se resolvió:*


*Se declararon INOPERANTES e INFUNDADOS los agravios planteados por el Actor, en base al numeral 4 de la presente sentencia y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos, Puebla y la elegibilidad de la planilla, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración.*


TEEP-A-036/2024


Promovido por el Representante Suplente del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, para controvertir el desechamiento por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla dentro de un Procedimiento Especial Sancionador.

En el proyecto de cuenta se propuso calificar como INFUNDADOS los agravios, esto en razón de que, contrario a lo señalado por la parte actora, la Autoridad Responsable, no utilizó consideraciones de fondo para desechar su denuncia, si no que, de un análisis preliminar determinó que no contaba con elementos necesarios para acreditar la conducta denunciada, en consecuencia, se propone confirmar la resolución controvertida.


*En el Recurso de Apelación TEEP-A-036/2024 se resolvió:*

*Se declararon INFUNDADOS, los agravios planteados por el Partido Actor, en base en el considerando SEXTO de la presente sentencia y se CONFIRMÓ la resolución impugnada, en lo que fue materia de impugnación.*


TEEP-AE-019/2024


Promovido, por una ciudadana, en contra del entonces Senador de la República, por presuntos actos que pueden constituir uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.

Se propuso declarar la inexistencia de las conductas denunciadas ya que el enlace proporcionado por la denunciante consistente en una entrevista realizada por el medio de comunicación denominado “Grupo Fórmula”, al advertir que se trató de un ejercicio al derecho de libertad de expresión que tiene toda persona de recibir y difundir información y respecto a las ubicaciones denunciadas, de igual manera no se acreditan los elementos jurisprudenciales.


*Respecto al Asuntos Especiales TEEP-AE-019/2024 se resolvió:*

*Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas atribuidas al denunciado, de conformidad con lo expresado en el considerando SÉPTIMO rector de la presente sentencia.*


TEEP-AE-060/2024


Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato postulado por el Partido Político MORENA a Gobernador de Puebla, por la presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y por culpa in vigilando. 

De la certificación realizada por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, respecto de la ubicación denunciada, se tiene que no se acreditan los elementos jurisprudenciales, pues, de los medios probatorios proporcionados como prueba por parte del denunciante, así como de los recabados por el Instituto, no es posible desprender un posicionamiento indebido del denunciado o que se realice un llamamiento al voto en favor de algún candidato o partido político además de no tener comprobado que la colocación de la lona denunciada fuera ordenada por el mismo, por lo que, se propone declarar INEXISTENTES las conductas denunciadas.


*Con relación a los Asuntos Especiales TEEP-AE-060/2024 se resolvió:*


*Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo.*


TEEP-AE-079/2024


Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato a Gobernador de Puebla, por el Partido Político MORENA por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, y por culpa in vigilando. 

En el proyecto de cuenta se propuso declarar INEXISTENTE la conducta denunciada, toda vez que, del análisis del contenido del periódico, no es posible desprender que el denunciado solicitara el apoyo en su beneficio o de algún candidato o partido político, aunado a ello, no existió una relación contractual entre el denunciado y el medio de comunicación, por lo que, se puede concluir que se trata de un ejercicio al derecho de libertad de expresión que tiene toda persona de recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de cualquier medio de expresión.


*Respecto al Asunto Especial TEEP-AE-079/2024 en cada caso, se resuelve:*

*Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas atribuidas al denunciado, de conformidad con lo expresado en el considerando SÉPTIMO rector de la presente sentencia.*


TEEP-AE-081/2022


Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato a Gobernador de Puebla, por el Partido Político MORENA, por presuntos actos que pueden constituir uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada y actos anticipados de campaña, y por culpa in vigilando.

En el estudio se propuso declarar la inexistencia de las conductas denunciadas respecto a los enlaces proporcionados por el denunciante, toda vez que del análisis en conjunto, no es posible desprender que el denunciado solicite el apoyo en beneficio de algún candidato o partido político, de igual manera, del informe rendido por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República manifestó que  la Tesorería no tenía registro de alguna solicitud de recursos del denunciado con la finalidad de promocionarse en los medios de comunicación.


*Con relación al Asunto Especial TEEP-AE-081/2022 se resolvió:*

*Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo.*


TEEP-AE-099/2024


Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato a Gobernador de Puebla, por el Partido Político MORENA, por la posible utilización, promoción, uso y aprovechamiento indebido de la imagen del titular de la Presidencia de la República, y por culpa in vigilando. 


En el proyecto se propuso declarar la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, derivado de que del análisis de los autos que integran el expediente, no es posible acreditar los hechos denunciados pues los mismo no pueden ser considerados como propaganda electoral ya que no se desprender frases o algún otro elemento que posicione al denunciado como candidato o miembro de algún partido político o coalición.


*Con relación al Asunto Especial  TEEP-AE-099/2024 se resolvió:*

*Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo.*


*TEEP-JDC-135/2024, TEEP-JDC-136/2024, TEEP-JDC-137/2024, TEEP-JDC-138/2024, TEEP-JDC-139/2024, TEEP-JDC-140/2024, TEEP-JDC-141/2024, TEEP-JDC-142/2024, TEEP-JDC-143/2024 y TEEP-JDC-144/2024.*


Promovidos por diversos ciudadanos integrantes de comunidades de Eloxochitlán, Puebla, para controvertir la validez de la elección de dicho municipio. 

En cada uno de los Juicios de la Ciudadanía se propuso desechar de plano la demanda, al actualizarse las causales de improcedencia previstas en las fracciones II y III del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla ello en razón de que, los promoventes no tienen interés jurídico para impugnar y además presentaron sus demandas de manera extemporánea, pues el cómputo final de la elección a miembros del Ayuntamiento de Eloxochitlán, Puebla, se realizó el 5 de junio del presente año concluyendo el 6 siguiente siendo que las partes  presentaron sus medios de impugnación el 13 del mismo mes y año.


*En los Juicios de la Ciudadanía del 135 al 144, todos del año en curso, en cada caso, se resolvió:*


*Se desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía al actualizarse las causales de improcedencia previstas en el artículo 369 fracciones II y III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.*


TEEP-JDC-191/2024


Promovido por una Candidata a Presidenta Municipal de Santa Inés Ahuatempan, en su calidad de mujer e indígena, para controvertir las dilaciones por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Puebla, de conocer, integrar y resolver la denuncia presentada por la Representación política del partido MORENA al considerar que se vulneraron sus derechos político-electorales. 

En el proyecto, se propuso declarar como fundado la omisión de la Autoridad Responsable, toda vez que se puede observar que desde la presentación del escrito de denuncia a la fecha que fue registrado por parte de la Autoridad Responsable transcurrieron 58 días, siendo un plazo excesivo para poder registrar un asunto especial sancionador y más aun tratándose de una conducta relacionada con el proceso electoral en curso, por lo que si existió una afectación a la parte actora y en general a la equidad de la contienda.



*Con relación al Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-191/2024, se resolvió:*

*Se declaró como FUNDADO el agravio señalado por la parte actora en términos de lo estudiado en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia y en consecuencia se le ordena a la responsable que realice lo determinado en el considerando OCTAVO del presente fallo y se le dio vista a la Contraloría Interna del Instituto para que realice las investigaciones necesarias para determinar las responsabilidades respecto la dilación ocurrida dentro del asunto especial.*


*TEEP-I-048/2024*


Promovido por el Partido Acción Nacional para controvertir el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección de Honey, Puebla. 


La Magistrada Ponente propuso desechar de plano el recurso de inconformidad, al acreditarse la causal de improcedencia, prevista en el artículo 369 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consistente en que el promovente no acreditó  su personalidad, al presentar medio de impugnación fue presentado por el representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, con la finalidad de controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo Municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Honey, Puebla, emitidos por el Consejo Municipal Electoral dicho municipio.



*En los Recursos de Inconformidad TEEP-I-048/2024 en cada caso, se resolvió:*


*Se desechó de plano el Recurso de inconformidad en términos del considerando TERCERO de esta sentencia.*


TEEP-I-058/2024.


Promovido por el Representante del Partido Político Fuerza por México, para controvertir la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría emitidas por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla en San Gregorio Atzompa, Puebla.


Se propuso calificar como INFUNDADO el agravio consistente en haber mediado dolo o error en la computación, en razón de que del análisis de autos que obran en el expediente se advierte que, si existió discrepancia en los rubros fundamentales, sin embargo, dicho error no resulta determinante, ya que la diferencia entre la votación obtenida por el primer y segundo lugar es de 278 votos y la error de cómputo es de 4 votos, por lo que, se propuso CONFIRMA la validez del acto y la elección impugnada.


*Respecto al Recurso de Inconformidad TEEP-I-058/2024 se resolvió.*

*Se declaró INFUNDADO, el agravio esgrimido por el partido recurrente, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria y se confirmó la validez de la elección de San Gregorio Atzompa, Puebla, y la entrega de constancia de mayoría en términos de lo expuesto en la presente sentencia.*


TEEP-I-113/2024 y TEEP-I-119/2024


Promovidos por representantes de los partidos del Trabajo y Morena acreditados ante los órganos Municipales Transitorios de Tepeojuma y Tlahuapan, respectivamente, para controvertir en cada caso la declaratoria de validez de la elección, la entrega de constancia de mayoría y elegibilidad.

En los proyectos de sentencia se propone DESECHAR DE PLANO las demandas presentadas en cada recurso de inconformidad al acreditarse la causal de improcedencia prevista en el Artículo 369 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, toda vez que, quienes presentaron los respectivos medios de impugnación ostentaron la personería ante los Consejos Municipales de Tepeojuma y Tlahuapan, Puebla, por lo que, dicha acreditación no les otorga legitimación procesal para interponer los recursos de inconformidad, al no encontrarse acreditados ante el  Consejo Responsable.


*En el Recurso de Inconformidad  TEEP-I-113/2024 se resolvió:*


*Se desechó de plano el Recurso de inconformidad en términos del considerando TERCERO de esta sentencia.*

*Respecto al Recurso de Inconformidad TEEP-I-119/2024 se resolvió:*

*Se desechó de plano el Recurso de inconformidad en términos del considerando CUARTO de esta sentencia.*



*INC-TEEP-I-042/2024*


Promovido por el representante de Morena acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Eloxochitlán, Puebla, con la finalidad de realizar el recuento total de las casillas pertenecientes a la elección a miembros del Ayuntamiento de dicho municipio. 


En el proyecto se propuso declarar INFUNDADO la solicitud del actor, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la normativa electoral para que proceda la apertura del mismo pues la diferencia no equivale a un punto porcentual, ello de conformidad al artículo 312 fracción XII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.


*Por tanto, en el Incidente INC-TEEP-I-042/2024 se resolvió:*


*En términos de lo estudiado en la presente sentencia interlocutoria se declaró INFUNDADO el presente incidente.*


TEEP-I-006/2024


Promovido por el partido político Morena y su candidato a la presidencia municipal de Huaquechula, Puebla, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, otorgada a la planilla postulada por los partidos, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración. 


En su demanda los promoventes, refirieron que existió una afectación sustancial, toda vez que a su juicio hubo confusión en el electorado al votar por la coalición federal integrada por el Partido Verde Ecologista de México y MORENA, cuando en dicho municipio no estaban coaligados, por lo que indebidamente se declararon nulos los votos, debiendo prevalecer solo para MORENA.


*En consecuencia, en la Inconformidad TEEP-I-006/2024, se resolvió:*


*Se declararon INFUNDADOS los agravios manifestados por la parte actora en términos de lo establecido en el presente fallo y se confirmaron el resultado del Cómputo Municipal, la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración en el municipio de Huaquechula, Puebla.*


TEEP-I-016/2024


Promovido por el partido Pacto Social de Integración para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de Zihuateutla, Puebla y la consecuente entrega de constancia respectiva a favor de la planilla postulada por el partido político MORENA y Partido Verde Ecologista de México.


De la demanda se desprendió que el actor refiere que en diversas casillas sucedieron hechos que pusieron en riesgo la certeza de la elección, como son que, una Presidenta de casilla hizo proselitismo en favor de Morena, desaparecieron 12 boletas, y que no le permitieron a su representación observar el conteo de votos, además de la negativa de recibir su hoja de incidentes.


*Respecto al Recurso de Inconformidad TEEP-I-016/2024, se resolvió:*



*Se declararon infundados, inoperantes e inatendibles, los agravios manifestados por el partido político actor en términos de lo establecido en el presente fallo y se confirmó el resultado del Cómputo Municipal, la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México y Movimiento de Regeneración Nacional en el municipio de Zihuateutla, Puebla.*


TEEP-I-039/2024


Promovido por el partido Pacto Social de Integración, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México. 


El promovente se dolió de diversos actos relacionados con la falta de información otorgada por parte del consejo responsable, refiriendo que tales situaciones lo dejaron en estado de indefensión para poder controvertir los resultados de la elección, solicitando un nuevo escrutinio y cómputo toda vez que no accedió de manera completa a la información necesaria.


*Con relación al Recurso de Inconformidad TEEP-I-039/2024, se resolvió:*


*Se declararon INFUNDADOS los agravios manifestados por el Partido Político actor en términos de lo establecido en el presente fallo y no ha lugar a conceder la pretensión de apertura de la totalidad de los paquetes y de un nuevo escrutinio y cómputo en las casillas, solicitado por el Partido Político Pacto Social de Integración, por las consideraciones vertidas en el apartado cuatro de esta sentencia.*

*Además, se confirmó el resultado del Cómputo, la Validez de la Elección, la Elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada por el Partido Verde Ecologista de México, decretada por el Consejo Municipal Electoral con sede en Chilchotla, Puebla*



TEEP-I-046/2024


Promovido por los representantes propietario y suplente, respectivamente, del partido Nueva Alianza ante el Consejo Municipal de Rafael Lara Grajales, Puebla, en contra de los resultados consignados en el Acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del citado municipio. 

Se propuso sobreseer el medio de impugnación promovido por la actora, toda vez que el recurso carece de firma autógrafa, además que, a pesar de haber solicitado su ratificación, no compareció a la misma.


*Respecto de la Inconformidad TEEP-I-046/2024, se resolvió:*


*Se SOBRESEE el recurso de inconformidad sólo por cuanto hace a la actora, en atención a lo establecido en el considerando SEGUNDO de este fallo y se declararon INFUNDADOS los agravios manifestados por la parte actora, en términos de lo razonado en la presente resolución.*

*También se confirmó los resultados del Cómputo Final de la elección del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla, realizado por el Consejo Municipal, la Validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría otorgada a la planilla que resultó ganadora.*


TEEP-I-115/2024


Interpuesto por el partido fuerza por México en contra del acuerdo 76 de 2024, mediante el cual el Consejo General del IEE, efectuó el computo final de la elección de miembros de ayuntamiento de Jonotla, Puebla, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la planilla conformada por los Partidos del Trabajo y Nueva Alianza.


Del escrito de demanda se desprendió que solicitó la nulidad de la elección, toda vez que se ejerció presión sobre miembros de las mesas directivas de casilla, y existió rebase en el tope de gastos de campaña.


*Respecto de la Inconformidad TEEP-I-115/2024, se resolvió:*


*Se declaró INOPERANTES los agravios manifestados por la parte actora en términos de lo establecido en el considerando SEXTO de esta sentencia y se confirmaron los resultados del Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del municipio de Jonotla, Puebla, la declaración de validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por la candidatura conformada por los partidos políticos del Trabajo y Nueva Alianza.*



TEEP-JDC-192/2024. 


Interpuesto por la otrora candidata a presidenta municipal en Francisco Z. Mena, Puebla, en contra del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. 

En el proyecto se propuso desechar de plano el medio de impugnación, toda vez que la actora no acredita tener interés en el acto que se controvirtió al no ser parte del procedimiento inicial, de ahí que se actualice la causal de improcedencia establecida en la fracción II del artículo 369 del Código Local. 


*En relación con el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-192/2024, se resolvió:*

*Se DESECHÓ DE PLANO el presente juicio de la ciudadanía en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.*


Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: 

https://www.youtube.com/watch?v=-4Hl8D034pY

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