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martes, 27 de agosto de 2024

SCJN analizará sobrerrepresentación de partidos en el Congreso

 


El dirigente nacional del PAN, Marko Cortés denunció ante la Corte una contradicción de tesis derivada de una sentencia de 1998 emitida por el Máximo Tribunal para evitar la sobrerrepresentación de partidos mayoritarios y otra del TEPJF que en 2018 entregó a Morena y aliados la mayoría calificada.


CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, admitió a trámite un recurso tramitado por el PAN para analizar los criterios para la asignación de diputaciones y senadurías por la vía plurinominal.

De acuerdo con las listas judiciales, el líder nacional del PAN, Marko Cortés denunció ante la Corte una contradicción de tesis sobre este tema derivada de la emisión de dos sentencias, una del Máximo Tribunal y otra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Se actualiza la competencia de este Alto Tribunal para conocer de la denuncia de posible contradicción de criterios entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se admite a trámite”, señala el acuerdo de la ministra presidenta.

El asunto fue turnado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que analice el caso y elabore el proyecto de resolución.

La Corte debe establecer cuál es el criterio que prevalecerá y su resolución será obligatoria para el TEPJF, pero sólo podría cambiar la conformación de la Cámara de Diputados, donde Morena obtuvo mayoría calificada, el Pleno del Máximo Tribunal tendría que emitir su sentencia a más tardar este 29 de agosto.

Por ello, la ministra presidenta ordenó enviar a González Alcántara Carrancá las sentencias dictadas en la acción de inconstitucionalidad 6/1998 del Alto Tribunal y en el recurso de reconsideración SUP-REC-943/2018 y sus acumulados y en el recurso de apelación SUP-RAP-385/2023 y su acumulado, del índice de la Sala Superior del TEPJF.

En la acción de inconstitucionalidad, que data del año 1998, el PRD impugnó un artículo del Código Electoral del estado de Quintana Roo que en la asignación de curules permitía una sobrerrepresentación del partido mayoritario.

La sentencia fue realizada por la entonces ministra Olga Sánchez Cordero y por unanimidad el Pleno invalidó el artículo del Código de Quintana Roo para evitar sobrerrepresentación y ordenó aplicar este principio tanto a partidos como a coaliciones.

“Considerando que el principio de proporcionalidad tiende a procurar que todos los partidos con un porcentaje significativo de votos puedan tener representatividad en la legislatura, acorde con la votación que cada uno haya logrado y en función del número de diputaciones a repartir por dicho principio, se llega a la conclusión de que los criterios fijados por el artículo 229, fracción I, del Código Electoral estatal, contravienen el principio de representación proporcional”, señala la sentencia.

“Fija un número mínimo de constancias de mayoría como condición y factor para la asignación de diputados de representación proporcional, y establece un porcentaje determinado del 40% de la votación total de la elección de diputados, que no atiende a la votación total obtenida por cada partido, lo cual no es acorde con la representatividad que cada uno tiene y que puede producir la sobre-representación del partido mayoritario”.

Desde el año 2018 el TEPJF sostuvo que el tope de sobrerrepresentación sólo aplica a los partidos, no a coaliciones, en aquel entonces la coalición “Juntos haremos historia”, conformado por Morena, PT y PVEM, tenía derecho al 60% de los diputados a pesar de que sólo obtuvo el 45% de los votos.

La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la Corte está excediendo sus facultades y poniendo en riesgo la estabilidad constitucional del país al admitir a trámite la contradicción de criterios, misma que, por regla general en el Máximo Tribunal, nunca se desecha.

“Se busca que la SCJN se anticipe a la resolución que corresponde emitir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto del actual proceso electoral”, afirmó.

“La SCJN no tiene competencia en materia electoral. Asimismo, la contradicción de criterios no es una vía para afectar situaciones jurídicas concretas, como el reparto específico de curules en una elección. Menos aún, cuando se ha consumado el proceso electoral y las reglas del juego no se modificaron desde 2008”.

Mediante un comunicado indicó que la Corte no debió admitir la denuncia planteada por Marko Cortés sino defender la facultad del TEPJF para calificar la elección sin presión alguna.

“Me permito conminar a la prudencia y a la actuación responsable a las y los integrantes de la SCJN.

“Nuestro país merece que sus instituciones respondan al mandato constitucional y actúen a la altura de la voluntad popular expresada en las urnas, con la que se construye el Estado constitucional democrático de derecho en México”, enfatizó.


Con información de: Proceso  

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