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sábado, 31 de agosto de 2024

TEEP resolvió cuatro Recursos de Apelación, tres Recursos de Inconformidad, y cinco Juicios de la Ciudadanía.


En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:


*TEEP-JDC-198/2024, TEEP-I-094/2024, TEEP-I-005/2024, TEEP-I-095/2024, TEEP-A-066/2024, TEEP-A-067/2024, TEEP-A-068/2024, TEEP-JDC-132/2024, TEEP-JDC-134/2024, TEEP-JDC-193/2024, TEEP-JDC-133/2024, TEEP-A-069/2024.*


*TEEP-JDC-198/2024*


Promovido por una ciudadana en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla en contra de dicho Ayuntamiento, por la omisión de dar trámite a la demanda presentada el 31 de mayo de 2024 contra la negativa de acordar favorablemente su renuncia.


La actora presentó ante el Ayuntamiento, juicio de la ciudadanía, en contra de la negativa de acordar favorablemente su renuncia como Regidora del cabildo, la cual en sesión de cabildo de 20 de mayo, se sometió a discusión y votación, donde se determinó no acordar favorablemente su escrito de renuncia fue, de la cual dijo enterarse el veintiocho de mayo siguiente.


*Se resolvió:*

*Se declaró FUNDADO el agravio hecho valer por la Actora, en términos de lo establecido en el numeral 5 de la presente sentencia y se ordenó al Ayuntamiento de Huejotzingo y al Instituto Electoral del Estado den cumplimiento a los efectos establecido en la resolución.*



*TEEP-I-094/2024*


Promovido por el Representante del Partido Revolucionario Institucional para controvertir el acta del cómputo para la renovación de la Gubernatura del Estado de Puebla, así como la cadena de custodia de la documentación electoral, con posterioridad a la jornada electoral, que supuestamente impactarían en el cómputo final en el Municipio de Venustiano Carranza, Puebla.


La Magistrada Ponente propuso desechar de plano el medio de impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción VII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 


*Se resolvió: Se desechó de plano el presente recurso de inconformidad, de acuerdo a lo estudiado en el considerando SEGUNDO de esta sentencia y se confirmó el cómputo Distrital de la elección para la renovación de la Gubernatura del estado de Puebla realizado por el Consejo Distrital Electoral Uninominal 01 con cabecera en Xicotepec de Juárez del estado de Puebla*


*TEEP-I-005/2024*


Promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados del Cómputo Final de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, efectuado por el Consejo Distrital Electoral Uninominal 19, con cabecera en la Heroica Puebla de Zaragoza, del Estado de Puebla. 


En el proyecto de cuenta se propuso declarar INFUNDADOS los agravios señalados por la parte actora ya que, que del estudio de las constancias se advirtió que el Cómputo Final se realizó cumpliendo lo establecido en los artículos 312 y 314 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.


*Se calificaron INFUNDADOS los agravios señalados por la parte actora y se confirmó el Cómputo Final y la declaratoria de validez de la elección de Diputados Locales en el Distrito Electoral Uninominal 19, con cabecera en la Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla y la entrega de constancia de mayoría respectiva.*


*TEEP-I-095/2024*


Promovido por el Representante del Partido Revolucionario Institucional para controvertir el acta del cómputo para la renovación de las Diputaciones Locales en el Distrito Uninominal 01 con cabecera en Xicotepec de Juárez del Estado de Puebla, así como la cadena de custodia de la documentación electoral, que afectaron de manera sustancial el cómputo final en el Municipio de Venustiano Carranza, Puebla.


En el proyecto se propuso desechar de plano el medio de impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción VII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consistente en que en un mismo recurso se combatan diferentes elecciones, ello toda vez que, la parte actora señaló en un primer momento como acto reclamado el acta de cómputo distrital que contiene los resultados de la votación emitida en la jornada electoral de dos de junio de dos mil veinticuatro para la renovación de las Diputaciones Locales en el Consejo Distrital Uninominal 01 con cabecera en Xicotepec de Juárez, del Estado de Puebla y, en un segundo momento controvierte la cadena de custodia de la documentación electoral que afectaron de manera sustancial el cómputo final del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla., por ende:  


*Se desechó de plano el presente recurso de inconformidad, y se confirmó el cómputo Distrital de la elección de Diputaciones Locales realizada por el Consejo Distrital Uninominal 01 con cabecera en Xicotepec de Juárez Puebla, y la declaratoria de validez de la elección.*


*TEEP-A-066/2024, TEEP-A-067/2024, TEEP-A-068/2024, TEEP-JDC-132/2024, TEEP-JDC-134/2024 Y TEEP-JDC-193/2024*.


Promovidos por los Partidos Políticos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y por diversos candidatos a Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional para controvertir el acuerdo CG/AC-0070/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se efectúa el cómputo final, la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de las candidaturas y asignación a Diputaciones por el principio de Representación Proporcional.

La Magistrada Ponente propuso la acumulación de los Recursos de Apelación 67 y 68, así como los Juicios de la Ciudadanía 132, 134 y 193 al Recurso de Apelación 66 al ser este último el más antiguo y al advertirse que existe conexidad entre los medios de impugnación.  


La Magistrada Ponente propuso declarar como INFUNDADO el agravio referente a la vulneración a lo estipulado en el artículo 315 fracciones I y II del Código Local, el cual señala que el Consejo General debe sesionar el domingo siguiente al de la elección, situación que si ocurrió ya que el acuerdo controvertido se emitió en la sesión del domingo 9 de junio, así, se resolvió: 


*Se acumularon los recursos de apelación y los juicios para la protección de los derechos político-electorales de ciudadanía identificados con las claves TEEP-A-067/2024, TEEP-A-068/2024, TEEP-JDC-132/2024, TEEP-JDC-134/2024 y TEEP-JDC-193/2024 al diverso TEEP-A-066/2024.*

*Se declararon INFUNDADOS, FUNDADO e INOPERANTE los agravios referidos por la parte actora y en consecuencia se modificó el acuerdo impugnado de conformidad a lo señalado en el considerando NOVENO del fallo y se le ordenó al Consejo General del Instituto que realice lo establecido en el considerando DÉCIMO de la sentencia.*


*TEEP-JDC-133/2024*


Promovido por una Ciudadana, para controvertir el acuerdo CG/AC-0070/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla al considerar que contraviene la normatividad electoral. 


Se propuso sobreseer el Juicio de la Ciudadanía de cuenta al precluirse el derecho de la promovente por ejercer en una segunda ocasión su derecho de acción, toda vez que presentó otro medio de impugnación en contra del mismo acuerdo por lo que se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 369 fracción VIII y 372 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, así: 


*Se desechó de plano el Juicio de la Ciudadanía.* 


*TEEP-A-069/2024*


Promovido por la Representante Distrital del Partido Revolucionario Institucional, para controvertir el acuerdo CG/AC-0070/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla. 


En el proyecto de cuenta, se propuso desechar de plano el recurso de apelación al actualizarse las causales de improcedencia previstas en el artículo 369 fracciones II y III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, toda vez que fue presentado de manera extemporánea y por la Representante Distrital quien carece de legitimación procesal para controvertir el acuerdo impugnado al ser emitido por el Consejo General, por lo que: 


*Se desechó de plano el recurso de apelación de conformidad con lo estudiado en el considerando TERCERO de la presente resolución.*


Este documento es únicamente con fines de divulgación. 


Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados


La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: 

https://www.youtube.com/watch?v=WbDnklev2RQ&t=604s







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