Asimismo, cuentan ya con número de expediente; sin embargo, serán los próximos ministros quienes las resuelvan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a las tres controversias constitucionales en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla que sanciona el “ciberasedio”, mismas que ya cuentan con número de expediente, pero serán los próximos ministros quienes las resuelvan.
De acuerdo con la página de la Corte los dos expedientes presentados por el Partido Acción Nacional (PAN) tienen los números 75, y 81 del año 2025, la otra tiene el número 76 y fue presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Será a partir del próximo mes cuando se instale la nueva corte y se turnen los asuntos a los ministros electos para que estos determinen la constitucionalidad de los documentos presentados con el fin de derogar el citado artículo 480.
En su argumentación la CNDH que presentó la controversia el pasado 22 de junio, y que aparece en la página de la Corte como aún no resuelta, señala:
Sin menoscabo de la importancia de proteger la integridad emocional de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, la CNDHconsidera que el texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.
Por tal motivo, la CNDH exhorta de manera respetuosa a las autoridades del Estado de Puebla a revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.
La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta. Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra, tal como lo establecen la CNDH, la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos, el Atículo 6° constitucional como los estándares internacionales en la materia, entre ellos el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La inconformidad del PAN
El pasado 24 de julio fue ingresado de manera directa por el área jurídica del CEN del PAN, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de inconstitucionalidad para que dictamine la constitucionalidad del artículoluego de que fuera reformado después de una consulta en el Congreso del estado.
Luego de que se consideró que la anterior controversia se presentó antes de que fuera reformado el artículo que sanciona el “ciberasedio” por parte de poder legislativo.
Esta vez el documento se entregó en la oficialía de partes de la Corte, y se determinará si la nueva Corte que entra en funciones el 1 de septiembre da entrada al documento, o lo desecha.
En el primer documento entregado el pasado 8 de julio, el dirigente nacional, Jorge Romero Herrera explicó que el PAN que la “Ley contra el Ciberasedio” atenta contra la libre expresión de los poblanos.
Confió en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda atender esta solicitud y declare la derogación del artículo 480 del Código Penal.
“Estamos ante el Poder Judicial de la Federación para interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Censura, que se mete contra la opinión de las personas”.
Con información de: Intolerancia Diario
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