La diputada Fedrha Suriano expuso una propuesta más apegada a lo que solicitó la presidenta morenista Claudia Sheinbaum.
La diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Fedrha Suriano Corrales, presentó su propuesta de reforma al artículo 480 del Código Penal, la cual excluye a servidores e instituciones gubernamentales de la Ley de Ciberasedio tal y como lo pidió la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, que legisladores morenistas ignoraron.
Suriano Corrales atendió el mensaje de Sheinbaum Pardo del 4 de junio, quien solicitó que se clarifique la Ley de Ciberasedio para que no se confunda con proteger a funcionarios públicos, pero diputados de Morena y sus aliados pasaron por alto esta petición.
Este 3 de julio, ante el Pleno del Congreso del estado, la diputada Suriano presentó una iniciativa para reformar la llamada Ley Censura, al señalar que es necesario modificar el artículo 480 porque como está escrito da por hecho que se sancionará a quien se atreva a criticar a un funcionario público.
“Puede usarse para criminalizar la crítica, perseguir opiniones críticas y eso no lo podemos permitir. No podemos aceptar una ley que confunde el delito con el disenso”, dijo.
Ante ello, la diputada aseguró que trabajó para modificar la norma, la cual tiene el objetivo de definir cómo se castigará a las personas que calumnien o inciten directamente a la violencia a través de redes sociales, excluyendo a funcionarios públicos e instituciones gubernamentales.
Asimismo, explicó que se mejoró la redacción del artículo para evitar malinterpretaciones de los juzgadores, ya que el objetivo no es callar a los poblanos.
“Se trata de evitar que el estado y cualquier gobierno utilice la ley para callar a quien piense distinto, esto es autoritarismo”, dijo.
¿Qué diferencias hay entre las tres propuestas?
El artículo 480 del Código Penal menciona actualmente: “Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
Mientras que la norma que propone la diputada emecista indica:
“Comete delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, coaccione, calumnie o incite a la violencia en contra de otra persona, de manera reiterada, produciendo una afectación a la integridad psicológica de la víctima.
“Se entenderá que hay reiteración, cuando la conducta del sujeto activo se verifique en dos o más ocasiones, en los términos planteados en el párrafo anterior”.
“La coacción, calumnia o incitación a la violencia en contra de personas servidoras públicas o instituciones gubernamentales, no será considerado como ciberasedio; lo anterior sin perjuicio de las sanciones que procedan si resultare la comisión del delito”.
El 1 de junio, la Dirección Jurídica del Congreso del estadotambién propuso una primera reforma del artículo 480, pero la corrección no precisa que este delito no aplicará a funcionarios públicos
Esta modificación menciona:
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de las tecnologías de la información y la comunicación o de cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación hacia otra persona, con la finalidad de alterar gravemente su vida cotidiana, perturbar su privacidad o dañar o menoscabar su integridad física o emocional”. (MCJ)
Con información de: E Consulta
No hay comentarios:
Publicar un comentario