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miércoles, 2 de octubre de 2024

TEEP resolvió Un Incidente, Tres Apelaciones, Un Asunto Especial, Diez Recursos de Inconformidad y Nueve Juicios de la Ciudadanía.


En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:


TEEP-I-047/2024, TEEP-I-108/2024, TEEP-I-109/2024, TEEP-I-110/2024, TEEP-I-112/2024, TEEP-JDC-153/2024, TEEP-JDC-171/2024, INC-TEEP-JDC-117/2022 y Acumulados, TEEP-A-071/2024, TEEP-A-072/2024, TEEP-A-073/2024, TEEP-I-042/2024, TEEP-I-099/2024, TEEP-JDC-175/2024, TEEP-JDC-178/2024, TEEP-JDC-181/2024, TEEP-JDC-194/2024, TEEP-AE-072/2024, TEEP-I-015/2024, TEEP-I-105/2024, TEEP-I-106/2024, TEEP-JDC-169/2024, TEEP-JDC-172/2024, TEEP-JDC-173/2024


*TEEP-I-047/2024*


En el que se controvierte el cómputo final de la elección del municipio de Coatzingo, Puebla, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo Municipal a favor de la planilla postulada por el partido verde ecologista de México.

En el proyecto, se analizó supuestas irregularidades ocurridas en casillas instaladas en el Municipio, las cuales, pusieron en duda la certeza de la votación al quebrantarse la cadena de custodia de los paquetes, dado que estos quedaron sin resguardo por actos de violencia y presión en las mesas directivas de casilla, por lo cual el Partido Actor, solicita la nulidad de las casillas.


*En el Recurso de Inconformidad TEEP-I-047/2024, se resolvió:*

*Se declaró FUNDADO el agravio, conforme al punto OCHO de la presente sentencia y, en consecuencia, se declaró la NULIDAD de la elección de miembros del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Coatzingo, Puebla, para los efectos dictados en el punto correspondiente y se REVOCÓ el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría del municipio de Coatzingo, Puebla, otorgada al Partido Verde Ecologista de México.*

*Se VINCULÓ al Honorable Congreso del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla para los efectos precisados en la presente sentencia.*



*TEEP-I-108/2024 y TEEP-I-110/2024*


Interpuestos por los representantes propietarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, así como por la otrora Candidata a la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondientes a la elección del ayuntamiento de San Pedro Cholula, emitidos de manera supletoria por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

La parte actora señaló como pretensión, que se decretara por parte de esta autoridad la nulidad de la elección municipal de San Pedro Cholula, señalando, en síntesis, los siguientes agravios:

El indebido procedimiento de sustitución de funcionarios de casilla, violación a principios constitucionales, por la afectación al principio de certeza, seguridad jurídica y principio de equidad, rebase de topes de gastos de campaña entre otros.


*De estos se resolvió:*

*Se acumuló el recurso de inconformidad TEEP-I-110/2024, al diverso TEEP-I-108/2024, por ser este el más antiguo y se declararon inoperantes, infundados y fundado pero insuficiente los agravios de la parte actora, conforme al punto 7 de la sentencia.*

*También se confirmaron los resultados del cómputo supletorio realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la Candidatura común integrada por los Partidos Políticos del Trabajo, Morena y Fuerza por México Puebla.*


*TEEP-I-112/2024*


Interpuesto por la representante acreditada ante el Consejo municipal electoral de Lafragua, del partido MORENA, en contra de los resultados del cómputo final de la elección de Lafragua realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla. 

En relación a lo planteado por la actora, respecto a la falta de imparcialidad por relación de parentesco entre el candidato electo en el municipio de Lafragua y la presidenta de la mesa directiva de casilla, los agravios resultan infundados, la parte actora también manifestó, que se violó la cadena de custodia de cinco paquetes electorales, sin embargo, sus agravios devienen infundados.


*Se resolvió:*

*Se declararon INFUNDADOS los agravios de la recurrente, por lo analizado en el punto 6 de la determinación y se confirmaron los resultados del cómputo final del Municipio de Lafragua, Puebla, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.* 


*TEEP-JDC-153/2024*


Promovido por el otrora candidato a Presidente Municipal por la candidatura común de los Partidos Acción Nacional, Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Pacto Social Integral en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de Pahuatlán.

El actor solicitó se anule una casilla, alegando que se ejerció violencia física o presión debido a la presencia de una servidora pública recibiendo votos. Sin embargo, se propone declarar su argumento como INFUNDADO, puesto que no acredita los elementos necesarios para configurar dicha causal y solicitó la nulidad de diversas casillas alegando irregularidades, pero sus argumentos fueron genéricos e imprecisos, sin pruebas que sustenten las afirmaciones.


*En este se resolvió:* 

*Se declararon infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 5 de la sentencia y se confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla, postulada por los partidos políticos MORENA y Partido del Trabajo, en el municipio de Pahuatlan, Puebla.*



*TEEP-JDC-171/2024*


Promovido por un ciudadano en su carácter de otrora candidato a regidor postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra de la asignación de regidores en el municipio de San Pedro Cholula. 

En el proyecto se propuso declarar infundados los agravios planteados, ya que el actor sostuvo que el Consejo General aplicó e interpretó incorrectamente las normas del procedimiento, argumentando que debía ser designado como regidor de representación proporcional. Sin embargo, este Tribunal advirtió que el Consejo General cumplió con todos los pasos establecidos en la normativa. 


*En el TEEP-JDC-171/2024 se resolvió:*

*Se declararon INFUNDADOS los agravios manifestados por la Actora, en base al numeral 5 de la sentencia y se confirmó, en lo que fue motivo de impugnación, el acuerdo impugnado.*



*INC-TEEP-JDC-117/2022 y Acumulados*


Promovido por integrantes de una Junta Auxiliar perteneciente al municipio de Huitziltepec, Puebla, para controvertir el incumplimiento a lo ordenado en la resolución del Juicio principal dictada por este Tribunal, el 16 de junio de 2023.

En el proyecto se propuso dejar sin materia el incidente de cuenta, toda vez que del análisis de las constancias que integran el expediente se tiene que la Autoridad Responsable durante su instrucción, realizó el pago ordenado a los integrantes de dicha Junta dando así cumplimiento a la sentencia dictada dentro del juicio TEEP-JDC-117/2022 Y ACUMULADOS.


*Se resolvió: El INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA ha quedado sin materia de acuerdo a lo establecido en el considerando SEGUNDO de este fallo.*


*TEEP-A-071/2024 y TEEP-JDC-194/2024*


Promovidos por el entonces candidato a Presidente Municipal de Chignahuapan, Puebla, por el partido Fuerza por México, el representante del mismo, así como por el pueblo de Chignahuapan, respectivamente, para controvertir el acuerdo emitido por Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla,  con clave CG/AC-0091/2024.

La Magistrada Ponente propuso acumular el recurso de apelación 71 y el Juicio Ciudadano 194 al diverso 175 al ser este el más antiguo y advertir que existe identidad en el acto reclamado, autoridad responsable y pretensión.

En lo que respecta a los agravios relacionados se propuso calificar como INFUNDADOS esto en razón de que, la cadena de custodia de los mismos fue vulnerada al no contar con firma y nombre de los funcionarios que entregaron, por lo que, se considera que no existió certeza en la integridad de dichos paquetes. 

Y en relación al abandono de los paquetes electorales por parte del Consejo Municipal Electoral de Chignahuapan, Puebla y a la presunta violación a los principios electorales se propuso calificarlos como INOPERANTES ya que, de los agravios, se advirtió que se basan en manifestaciones genéricas, sin aportar ningún medio probatorio.


*Se resolvió: Se acumuló el recurso de apelación de clave TEEP-A-071/2024 y el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-194/2024 al diverso TEEP-JDC-175/2024, de conformidad con el considerando SEGUNDO de la resolución.* 

*También se DESECHÓ DE PLANO el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía con clave TEEP-JDC-194/2024 en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.* 

*Y se calificaron como INFUNDADO e INOPERANTES los agravios en términos del considerando SÉPTIMO del presente fallo y en consecuencia se confirma el acto impugnado.*



*TEEP-A-072/2024, TEEP-A-073/2024 y TEEP-JDC-181/2024*


Promovidos por los partidos político Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como por su entonces candidato a Presidente Municipal en Venustiano Carranza, Puebla, para controvertir el acuerdo CG/AC-0090/2024 emitido por Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

La Magistrada Ponente propuso, acumular los recursos de apelación 72 y 73, al Juicio de la Ciudadanía 181 al ser este el más antiguo y al advertir que existe identidad en el acto reclamado, autoridad responsable, así como en la pretensión. 

Respecto a los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto en la Sesión de Computo Supletorio del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla y la violación al principio de legalidad y exhaustividad en dicho cómputo se propuso calificarlos como INFUNDADOS esto razón de que, la cadena de custodia de los paquetes controvertidos fue vulnerada a pesar de que la Autoridad Responsable desplego las acciones necesarias de conformidad a la normatividad electoral, para el resguardo los paquetes electorales tal y como se observa en los autos del expediente.


*Se resolvió: Se acumularon los recursos de apelación de clave TEEP-A-072/2024 y TEEP-A-073/2024 al diverso TEEP-JDC-181/2024, de conformidad con el considerando SEGUNDO de la resolución.* 

*Y se calificaron como INFUNDADOS los agravios en términos del considerando OCTAVO del presente fallo y en consecuencia se confirma el acto impugnado.*


*TEEP-I-042/2024*


Promovido por el representante del Partido Político Morena para controvertir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría emitida por el Consejo Municipal Electoral de Eloxochitlán, Puebla.

Se propuso calificar como INOPERNATE e INFUNDADOS los agravios relativos a la utilización de recursos de procedencia ilícita o públicos, así como a la presunta violación a los principios constitucionales, ya que del análisis de las constancias que integran el expediente se tiene que el promovente no aportó prueba alguna, para acreditar su dicho, además de que sus manifestaciones genéricas.


*Se resolvió:* *Se calificaron como INOPERANTE,* *INFUNDADOS y FUNDADO los agravios señalados por el partido actor y en consecuencia se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 518 Extraordinaria 1, de conformidad con lo estudiado en la presente sentencia*

*También se modificó el Acta de Cómputo Final de la elección del Municipio de Eloxochitlán, Puebla en términos del considerando OCTAVO de la ejecutoria y se confirmó la declaratoria de validez de la elección del Municipio de Eloxochitlán, Puebla y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.*

*Además se confirmó la asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional por cuanto hace al Municipio de Eloxochitlán, Puebla.*



*TEEP-I-099/2024*


Promovido por la Representante del Partido Acción Nacional para controvertir el cómputo municipal y la entrega de constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. 

Se propuso declarar INFUNDADO el agravio relativo a  la  indebida determinación de la responsable de validar la elección del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, toda vez que retrasó de manera dolosa y sistemática la admisión y sustanciación de los asuntos especiales interpuestos en contra del entonces candidato a Presidente Municipal del Morena, esto a razón de que aún y cuando existan procedimientos  especiales en sustanciación  no es elemento insuficiente para afirmar la existencia de una vulneración sistemática y reiterada a  tal grado que se desprenda una afectación generalizada.


Con relación al Recurso de Inconformidad TEEP-I-

099/2024, se resolvió:

*Se declaró INOPERANTE e INFUNDADOS, los agravios planteados por la parte actora, en base en el considerando NOVENO de la presente sentencia y se CONFIRMÓ la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.*


*TEEP-JDC-178/2024*


Promovido por el Representante Propietario del Partido Morena y su entonces candidata a Presidenta municipal de Ocoyucan, Puebla, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo realizada de manera Supletoria por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla y la consecuente entrega de constancia respectiva.

En el proyecto de cuenta, se propuso calificar como INOPERANTE el agravio, consistente en la indebida conformación del Consejo Municipal Electoral, ya que su derecho precluyó toda vez que como lo señala la parte actora en su escrito de demanda tuvo conocimiento de dicho acto desde el 21  de 2024 y no lo impugnó de manera oportuna.

Por lo que respecta al agravio consistente en violencia generalizada en la jornada electoral, este se propone declarar INFUNDADO, toda vez que del material probatorio aportado por la parte actora se advirtió que los mismos se tratan de sucesos ocurridos en el proceso electoral inmediato anterior, sin generar indicio alguno respecto de la violencia señalada. 


*Respecto al Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-178/2024 se resolvió:*

*Se declaró INOPERANTE e INFUNDADOS, los agravios esgrimidos por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria y se confirmó la validez de la elección de Ocoyucan, Puebla, y la entrega de constancia de mayoría en términos de lo expuesto en la sentencia.*


*TEEP-AE-072/2024*


Instaurado por una candidata a la Presidencia Municipal de San Nicolas Buenos Aires, Puebla, por la presunta comisión de violencia Política de Género atribuida a diversos medios de comunicación y el candidato postulado por Movimiento Ciudadano al municipio en mención.

La denunciante sostiene que mediante diversas publicaciones en redes sociales había surgido información que la calumniaba, y difamaba por lo que se vulneran sus derechos político-electorales.

Del análisis de las publicaciones denunciadas con base en la jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, es posible advertir que de las mismas no se desprende que sean expresiones que de manera exclusiva y estereotipada contravengan la capacidad de la denunciante.


*En el TEEP-AE-072/2024, se resolvió:*

*Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, en términos del considerando SEXTO rector del fallo y se REVOCARON las medidas de protección emitidas el 16 de mayo del presente año, por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEE.*


*TEEP-JDC-169/2024 y TEEP-I-015/2024*


Los cuales fueron promovidos por un candidato y el representante del Partido del Trabajo, en contra del acta de cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tlapanalá, la declaración de validez y elegibilidad, así como la entrega de la constancia de mayoría otorgada al partido Revolucionario Institucional. 

La parte actora en su demanda se dolió de diversos actos que a su juicio violentaron la veda electoral, la cadena de custodia, y de hechos que inhibieron el voto de la ciudadanía, manifestando que las mismas acreditan irregularidades graves que actualizan la nulidad de la elección.


*Se resolvió: Se acumuló el expediente identificado como TEEP-I-015/2024 al diverso TEEP-JDC-169/2024 por ser este último el más antiguo.* 

*También se declararon INFUNDADOS, los agravios esgrimidos por la parte actora en términos de los estudiado en la presente resolución y se confirmaron los resultados del cómputo final y la declaración de validez, de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Tlapanalá, Puebla, así como la elegibilidad y la entrega de la Constancia de Mayoría otorgada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.*


*TEEP-I-105/2024, TEEP-I-106/2024, TEEP-JDC-172/2024 y TEEP-JDC-173/2024*


Promovidos en contra del acta de cómputo supletorio de la elección de integrantes de Ayuntamiento de Xiutetelco, Puebla, la declaración de validez y elegibilidad, así como la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por la Coalición Seguiremos Haciendo Historia en Puebla conformada por Morena y el Partido del Trabajo.

La parte actora refirió -entre otras cuestiones- que el cómputo supletorio realizado por el Consejo General del Instituto, no se hizo conforme a derecho, ello pues perdió de vista el contenido del artículo 312, fracción III del Código Electoral, el cual prevé como debe realizarse el cotejo de resultados por casilla.

Si bien de inicio, tanto del acta de sesión de cómputo supletorio como de la videograbación de la misma -las cuales son coincidentes- pareciera que la responsable contó con elementos suficientes para la reconstruccion de resultados, lo cierto es que, al verificar con las actas que obran en autos, no se desprende que hubiera cotejo en los resultados de las casillas que integraron las secciones e incluso algunas no fueron computadas.

*De estos se resolvió: Se acumuló, el recurso de inconformidad y los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificados con las claves TEEP-I-106/2024, TEEP-JDC-172/2024 y TEEP-JDC-173/2024 al diverso TEEP-I-105/2024 por ser éste el más antiguo.*

*Se declararon INFUNDADOS y FUNDADO, respectivamente, los agravios analizados en la presente sentencia y se declaró la NULIDAD de la elección de miembros del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Xiutetelco, Puebla, en términos de lo esgrimido en los considerandos NOVENO y DÉCIMO rectores de este fallo.*


*Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=yZAZkS3Hv0w&t=250s

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