La dinámica del conflicto escaló en la exigencia de las responsabilidades oficiales.
En los escarceos judiciales por obstaculizar la reforma judicial en curso se pretendió obligar a la presidenta Claudia Sheinbaum por medio de un amparo procediera a eliminar la elección de los jueces.
A mayor abundancia, una jueza de distrito amenazó con destituir y encarcelar a la presidenta de la República si no acataba el amparo que le imponía eliminar la publicación del citado decreto.
El choque de poderes llegó al paroxismo, por lo que el Senado procedió reafirmar la supremacía de la Constitución al reformar sus artículos 105 y 107, cuya minuta envió a los diputados para su examen y votación.
La propuesta de enfrentar el procedimiento de protección de los derechos del amparo con el sentido del origen del Estado que cubre la seguridad en la Constitución fue estimada por el diputado Ricardo Monreal “para que la autoridad se pueda desbordar y hacer esta actuación ilegal cotidiana”, sin embargo, los diputados honrarán el cumplimento de resguardar la primacía del orden constitucional.
Cabe señalar los antecedentes de la relación entre los poderes. En la lejana LVI Legislatura, en 1996, el ministro de la Corte, don Juventino Castro promovía dotarla de la facultad de iniciativa con relación a su propio ámbito de funciones. El proyecto del ministro nunca vio la luz de su aprobación.
¿Quién pensaría que ese sueño crepuscular se volvería realidad al paso de tres décadas? No solo la Corte se adjudicó la facultad exclusiva de revisión constitucional al convertirse en supremo observador del órgano rector jurídico de la nación.
La Corte se adjudicó su poder constitucional a la sombra de las reformas al surgir primero la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad; como consecuencia se dio paso a la ampliación de facultades de la institución encargada en vez de crear un órgano especializado, o en otras palabras: a una Corte de casaciones se le añadió un pegoste de corte constitucional, con la que se quebrantó la división de poderes.
En el campo de funciones, el Poder Legislativo quedó a expensas a la ratificación de las reformas constitucionales que promulgarán por encima de su publicación del Poder Ejecutivo. En definitiva, laCorte se convirtió en supremo poder revisor de la nación.
El conflicto de poderes derivado de la reforma judicial de la elección de jueces, magistrados y ministros fue rechazado con el argumento de la invasión de poderes, luego que ha sido mostrada la regulación de facultades del Poder Judicial en menoscabo de las concernientes al Poder Legislativo con el ejercicio del control de constitucionalidad fue sustraído.
Ahora que el fuego del conflicto aviva sus llamas es preciso reiterar el añejo principio de la justicia: “Nadie puede ser el juez de su propia causa”, y es el caso de los opositores a la reforma judicial al proceder desde la institucionalidad a dirigir la ofensiva contra la reforma en comento.
Mayorías en campaña de reforma judicial
La dinámica del conflicto escaló en la exigencia de las responsabilidades oficiales como ha sido el ordenamiento a la presidenta Claudia Sheinbaum para que se retracte del ejercicio de promulgar las leyes y decretos sancionados por la Constitución, la jueza Nancy Juárez con base a la Ley de amparo exigió al Poder ejecutivo que eliminara la publicación de la reforma judicial.
El Senado fue consultado al respecto para confrontar el mandato judicial cuya intención era mostrar el desacato a ley de la presidenta Sheinbaum, previo un debate suscitado donde afloró la cautela de parte de Movimiento Ciudadano, al señalar el senador Clemente Castañeda que se pretendía involucrar al Senado fuera de sus atribuciones. Como parte del debate la negativa en la fracción del oficialismo, que exigía que la jueza responsable fuera sometida a juicio político.
Es de destacar que los nervios de los legisladores no les permitió ver “el bosque” acerca del mecanismo llamado “consulta”; se trataba nada menos de un recurso muy común en los congresos parlamentarios no en los presidenciales, como es el voto afirmativo o ratificatorio.
En el sistema presidencial como el mexicano se acude al procedimiento del referéndum ratificatorio, un “elefante reumático” muy criticado por costoso, y partir el periodo de su elección, así como mantener enconos públicos.
Por otra parte, aún no se conocen los avances de la Glosa del VI Informe cuya médula son las preguntas del Congreso al presidente, en tanto, en esta ocasión se invirtieron las funciones, porque la Presidenta preguntó al Congreso.
En un suspiro fugaz se vivió y murió el parlamentarismo enMéxico, sin despertar sospechas, se fue como llegó.
Para su promulgación constitucional.
La lucha por la democracia y el desarrollo económico abre una alternativa en la transformación del régimen de gobierno al servicio de las élites a un gobierno humanitario de bienestar social y seguridad nacional, cuyo objetivo es el interés público de la nación, en ese contexto se presenta la reforma al Poder Judicial.
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