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lunes, 7 de octubre de 2024

SRCDMX confirma elección del ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla

 

 07/Octubre /2024 /  Sala Regional Ciudad de México 83/2024 

Ciudad de México

    Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que validó la elección del ayuntamiento de Tlahuapan, así como la entrega de la constancia de mayoría.

    Al resolver el juicio SCM-JDC-2414/2024, el pleno sostuvo que el TEEP adecuadamente consideró que el hecho de no haberse considerado la votación recibida en una casilla en el PREP, esto no quiere decir que, el paquete haya sido entregado fuera del plazo, o que no fue entregado, aunado que la casilla fue objeto de recuento.

    Asimismo, se concluyó que tal como como lo razonó el tribunal local, si bien la parte actora narró la intervención de elementos municipales en el resguardo de los paquetes electorales, como una afectación a la cadena de custodia, dicho señalamiento careció de los elementos que generan convicción para desvirtuar los actos válidamente celebrados.

    En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

    Se confirma elección del municipio de Tepeojuma, Puebla

    La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del TEEP que validó la elección del municipio de Tepeojuma y la entrega de la constancia de mayoría.

    Al resolver el juicio SCM-JRC-268/2024, el pleno determinó que tal como lo estipuló el tribunal local, las pruebas que pretendía presentar la parte actora no fungían como pruebas supervenientes en las cuales buscara acreditar alguna manifestación vertida en el escrito inicial de demanda, sino que se centraban en acreditar nuevos hechos y agravios, los cuales se consideraron debidamente con la pretensión de ampliar la demanda.

    Aunado a lo anterior, se advirtió que fue correcto lo manifestado por el TEEP respecto a que diversos paquetes electorales no fueron entregados de manera extemporánea y en todos los casos llegaron en un tiempo razonable, en el sentido de que se necesita tiempo para el llenado de las actas, el escrutinio y cómputo de la votación, el traslado de paquetes y la recepción de estos en el consejo municipal respectivo del instituto local.

    Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.




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