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lunes, 15 de julio de 2024

Martes 1 de octubre será día de asueto obligatorio ¿te tocará descansar?

 Por decreto presidencial, el 1 de octubre será un día de asueto obligatorio cada seis años, comenzando en 2024. 

Este día será un descanso obligatorio coincidiendo con la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. El presidente Andrés Manuel López Obrador oficializó esta medida con la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El decreto establece que las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben observar ciertos días de descanso obligatorio. Estos incluyen: 

  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1 de mayo, el 5 de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El 1 de octubre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y, 
  • El 25 de diciembre.

La reforma al artículo 83 constitucional, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2018, estableció que el presidente de México asumirá el cargo el 1 de octubre del año correspondiente.

Esta modificación, publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2014, creó una nueva dinámica política que se aplicará por primera vez el 1 de octubre de 2024, cuando Claudia Sheinbaum asuma la presidencia.

El decreto publicado el pasado 12 de julio reforma el Artículo Segundo del decreto original de 1993 y su modificación de 2006. Esta reforma ajusta el calendario oficial de días de descanso obligatorio para alinearse con la nueva fecha de asunción del cargo presidencial.


El 1 de octubre de 2024 será el primer día de asueto obligatorio bajo esta nueva disposición. La medida se aplicará en coincidencia con la toma de posesión de la virtual presidenta electa Claudia Sheinbaum, quien será la primera mujer en portar la Banda Presidencial en México.

El descanso obligatorio establecido por este decreto se limita a los servidores públicos federales. 

Empleados de otros sectores públicos y de la iniciativa privada no estarán sujetos a esta disposición, y deberán seguir los calendarios de descanso estipulados por sus respectivos empleadores y las normativas laborales que los rigen.

Con información de: Aristegui Noticias




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