En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-121/2024
Promovido por quien participó como candidata a la presidencia municipal de Zacatlán, en contra de diversos actores políticos y administradores de páginas de Facebook, por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el proyecto, se propuso declarar cosa juzgada, al advertir que los hechos atribuidos a uno de los denunciados ya fueron materia de análisis previo. Asimismo, se propone declarar la inexistencia de la infracción respecto de ciertas expresiones que no actualizan los elementos para configurar la violencia política de género.
En el Asunto Especial 121 de 2024, se resolvió:
Se declaró COSA JUZGADA respecto de la conducta denunciada precisada en el apartado 8 de esta sentencia, también, se declaró la INEXISTENCIA y la EXISTENCIA de la infracción denunciada en los términos establecidos en el apartado 9 de esta sentencia.
Y se solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realicen el registro de los denunciados infractores en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en la presente sentencia.
TEEP-AE-130/2024
Promovido por una ciudadana en contra de un diputado federal, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Se propuso declarar la inexistencia de actos anticipados de campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo; es decir, no hubo llamados expresos al voto. No obstante, se propone tener por acreditadas la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, ya que las manifestaciones realizadas en días hábiles exaltaron atributos personales y trayectoria del denunciado en el desempeño de su cargo.
En el Asunto Especial 130 de 2024, se resolvió:
Se declaró por una parte la INEXISTENCIA de una infracción y por otra parte la EXISTENCIA de dos infracciones denunciadas y se impuso al denunciado una amonestación pública.
TEEP-AE-001/2025
Promovido por el representante propietario de un partido político en contra de un aspirante a la Presidencia Municipal de Libres, Puebla, por actos anticipados de campaña.
En el proyecto se propuso declarar cosa juzgada respecto de ciertas bardas y enlaces electrónicos previamente analizados en el TEEP-AE-055/2025; y, respecto de las demás bardas denunciadas, se propuso declarar la inexistencia de la infracción, al no actualizarse el elemento subjetivo de llamamiento al voto.
En el Asunto Especial 001 de 2025, se resolvió:
Se declaró por una parte la COSA JUZGADA y por otra la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-AE-004/2025
Promovido en contra de un candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, por presunta colocación de propaganda en zona con valor histórico.
En el estudio se propuso declarar la inexistencia de la infracción, al no haberse acreditado la existencia o temporalidad de la propaganda denunciada, circunstancia que impide un análisis de fondo, en respeto a los principios de certeza y presunción de inocencia.
En el Asunto Especial 004 de 2025, se resolvió:
Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-AE-037/2025
Promovido en contra de un otrora aspirante a la presidencia municipal de Zacatlán y del Partido Verde Ecologista de México por culpa in vigilando, derivado de diversas publicaciones en redes, lonas y bardas.
En el análisis se propuso declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse la existencia de la propaganda ni el elemento subjetivo en las publicaciones restantes; además, se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de contenidos previamente analizados.
En el Asunto Especial 037 de 2025, se resolvió:
Se declaró por una parte COSA JUZGADA de las infracciones denunciadas, en términos del punto 9 de esta sentencia y se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.
TEEP-AE-103/2025, TEEP-AE-106/2025 y TEEP-AE-109/2025
Iniciados de manera oficiosa a partir de una vista remitida por la autoridad nacional de fiscalización, relacionada con la distribución del financiamiento público para actividades de campaña en el pasado proceso electoral.
En los tres procedimientos, no se acreditó que la asignación de recursos a candidatas tuviera por objeto colocar a las mujeres en una situación de desventaja, limitar su participación política, afectar sus derechos o estuviera basada en estereotipos de género.
Del análisis de las constancias, se advirtió que las candidatas participaron en campaña y se encontraron en posibilidad real de competir, sin que se desprenda un impacto diferenciado que permita actualizar violencia política en razón de género.
En los Asuntos Especiales 103, 106 y 109 todos de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero, atribuidas al partido denunciado.
TEEP-AE-126/2025
En el que se propuso declarar la inexistencia de violencia política de género, al no advertirse impacto diferenciado, afectación a la dignidad o contenido basado en estereotipos en la publicación periodística denunciada.
En el Asunto Especial 126 de 2025, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
TEEP-JDC-080/2025
En el cual se propuso declarar fundados los agravios, toda vez que la autoridad responsable debió allegarse de mayores elementos antes de desechar la denuncia.
En el Juicio de la Ciudadanía 080 de 2025, se resolvió:
Se declararon fundados los agravios analizados en la presente sentencia, en términos del apartado 5 y se revocó la resolución impugnada, para los efectos precisados en el numeral 6, de la presente sentencia.
TEEP-AE-072/2025
Promovido por una entonces Regidora, en contra de actos y omisiones por parte del entonces Presidente Municipal, que a su consideración configuran Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En el proyecto de sentencia, la Magistrada propuso, declarar la inexistencia de las conductas; toda vez que, de las constancias que obran en el expediente no se advirtieron actos que pudieran configurar Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En consecuencia, en el Asunto Especial 072 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada y se REVOCARON las medida cautelar y de protección, otorgadas por la autoridad instructora.
TEEP-AE-085/2025
El cual derivó de una denuncia interpuesta en contra de una entonces regidora del Ayuntamiento de Zacatlán, Puebla, por su asistencia a un evento proselitista en día y hora hábil, lo cual, a dicho del denunciante, constituía promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral.
En el proyecto de cuenta, la Magistrada ponente propuso declarar como inexistente la conducta relativa a la promoción personalizada, ya que, del elemento probatorio aportado por el quejoso, no es posible advertir elementos que demuestren que durante el evento señalado se hizo mención del nombre, cargo que ostentaba, o cargo al que aspiraba la entonces regidora señalada, por lo que no se tiene por acreditada la conducta.
En lo que respecta al uso indebido de recursos públicos y violación a la imparcialidad y neutralidad en la contienda, se propuso calificar como existentes las conductas denunciadas, toda vez que, de los requerimientos realizados por el Instituto Electoral, se refirió que el horario laboral de la entonces regidora era de 8 a 16 horas, y el evento denunciado se llevó a cabo a las 13 horas, por lo que se tiene por cierto lo señalado por el denunciante.
En el Asunto Especial 085 de 2025, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de la promoción personalizada y se declaró la existencia del uso de recursos públicos y la violación a los principios constitucionales, atribuidos a la entonces regidora denunciada.
TEEP-AE-131/2025
Promovido por la síndico municipal, en contra del Presidente Municipal ambos el Ayuntamiento de Calpan, por la presunta comisión de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
En el proyecto de cuenta, se propuso calificar como inexistente la conducta denunciada, toda vez que no obra en autos del expediente material probatorio que acredite fehacientemente la existencia del hecho denunciado, esto con el fin de poder estudiar los elementos jurisprudenciales de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En consecuencia, en el Asunto Especial 131 de 2025, se resolvió:
Es incompetente este Tribunal para conocer de las manifestaciones de la denunciante de conformidad con lo precisado en la presente sentencia y se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada en términos de lo estudiado en el cuerpo del presente fallo.
También se REVOCÓ la medida de protección, otorgada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEE.
INC-TEEP-JDC-202/2024
Promovido por una entonces regidora, a fin de controvertir la supuesta omisión del Presidente Municipal, en cumplir con los efectos ordenados por este Tribunal, en la sentencia dictada dentro del juicio principal.
En el proyecto incidental, la Magistrada Ponente propuso calificar como fundando el agravio, toda vez que, durante la sustanciación del incidente, el Presidente Municipal no remitió las constancias que acreditaran el pago adeudado a la promovente, por lo que, se tiene por incumplido a lo ordenado en la sentencia de fondo.
En el Incidente del Juicio de la Ciudadanía 202 de 2024, se resuelve:
Se declaró FUNDADO el agravio hecho valer por la actora incidental, en términos de lo estudiado en la presente sentencia, y en consecuencia, se ordenó a la responsable dar cumplimiento al presente fallo.
También se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA al Presidente Municipal de Tlatlauquitepec, Puebla, en términos de lo precisado en el apartado correspondiente de la presente interlocutoria.
INC-TEEP-AE-022/2024
El incidente de incumplimiento de sentencia, iniciado a petición de la entonces denunciante del asunto especial 22 de 2024, puesto que a su consideración no se ha dado cumplimiento a las disculpas públicas ordenadas por este Tribunal.
Al respecto de la revisión exhaustiva de las constancias y diligencias realizadas durante la etapa de cumplimiento del asunto especial, se advirtió que de las 9 personas a las cuales se les ordenó realizar una disculpa pública a la denunciante, algunas no han podido ser localizadas, otras han hecho caso omiso y 3 han dado debido cumplimiento.
En el Incidente del Asunto Especial 022 de 2024, se resolvió:
Es PARCIALMENTE FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia solo por cuanto hace a quienes han incumplido, también, se declaró la imposibilidad de cumplimiento y en consecuencia se vinculó a este Tribunal a fin de que de manera sustituta de cumplimiento a la medida de reparación ordenada en el fallo principal en términos del considerando QUINTO.
Se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA a Jesús Eloy García Pérez, Luis Enrique Sánchez Díaz y Luis Enrique Sánchez Fernández, en términos de lo razonado en el considerando SEXTO de este fallo se ordena de cumplimiento a los efectos ordenados en la presente sentencia.
TEEP-JDC-082/2025
El cual fue promovido por una ciudadana en su carácter de entonces regidora del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, en contra de diversos actos que a su juicio constituyen una obstaculización al ejercicio del cargo para el que fue electa, mismos que atribuye a la presidencia municipal y a los integrantes del Ayuntamiento mencionado.
Previo al estudio de fondo del presente asunto, la Magistrada ponente advirtió la actualización de la causal de desechamiento prevista en la fracción III del artículo 369 del código local, ello al presentar su escrito fuera del plazo legal que marca el código, pues el acto principal que combate fue emitido el 10 de junio del presente año y su medio de impugnación fue interpuesto hasta el 10 de septiembre siguiente, por lo que resulta evidente su extemporaneidad.
En el Juicio de la Ciudadanía 082 de 2025, se resolvió:
Se desechó la demanda en términos de lo señalado en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://youtu.be/_6JMktwR_DQ

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