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lunes, 21 de marzo de 2016

Inicia Compás de espera por la queja del presidente de Texmelucan

•       El tramite podría ser remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito
•       Se amplía el plazo para el veredicto, la sentencia de destitución sigue latente

Ante el mandato judicial de que el Ayuntamiento de San Martín Texmelucan pague alrededor de 600 millones de pesos a los dueños de los terrenos en donde se ubica el tianguis e San Lucas Atoyatenco, el Presidente Municipal interpuso un recurso de queja, razón por la que se presume, la autoridad podría incurrir en un delito, los integrantes del cabildo declinan a emitir opiniones o hacer públicas sus propuestas para salir adelante.

De acuerdo al expediente 629/2015, el Juzgado Federal emitió un auto de fecha 16 de marzo del presente año y publicado al día siguiente en el que ordena dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito, toda vez que, con la interposición del recurso de queja, se advierte que podría construir la comisión de un delito, al pretender retardar el inmediato cumplimiento a la ejecutoria emitida por el máximo tribunal de México.

En las interpretaciones de los abogados, una solución judicial, no es una opción, es una orden, en donde se destaca una sanción a la figura jurídica reconocida como Ayuntamiento, no a los servidores, razón por la que también explicaron que no se trata de una sanción contra las personas que ostentan, en este momento, el cargo, sino contra el cargo como tal.

En el tema, existen jurisprudencias que dicen que los recursos para tratar de no cumplir una resolución judicial, sobre todo, en cumplimiento de amparo, no son procedentes, no obstante, la interpretación de la ley es diversa y habrá que esperar el fundamento y el criterio del Tribunal Colegiado en el tema de marras.

En este procedimiento, una vez que el Ciudadano Presidente Municipal presentó un recurso de inconformidad al mandato de la Juez, ahora ya no deberá contestar algún trámite o documento, simplemente, por lo que ahora quien va a conocer del asunto es un tribunal colegiado de circuito.
Si este Tribunal considera que el recurso presentado por el munícipe está apegado a derecho y presentado en tiempo y forma, se le dará trámite, pero si la instancia considera que dicho documento no cumple con los lineamientos necesarios para poderlo admitir, procederán a desecharlo. Pero de proceder el trámite, el colegiado procederá al análisis del contenido de la queja.

En ese trámite, solicitarán un informe a la Juez, para que ella manifieste si lo que le está diciendo la autoridad responsable tiene razón y de ocurrir este esquema, entonces se repone el auto y el del 2 de marzo quedará sin efecto y tendrán que dictar uno nuevo.

Si el Tribunal Colegiado de Circuito concluye que este trámite fue con el único fin de no cumplir con la resolución, también habría un llamado de atención; por eso la Juez tiene la obligación de poner en conocimiento de la autoridad ministerial por la posible comisión de un ilícito, para que a su vez el ministerio público federal pueda tomar una determinación al respecto.

De acuerdo a la síntesis del asunto, publicada en las páginas del Juzgado, se instruye dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación, ante la posible comisión del delito, por lo que, a juicio de los conocedores del tema, el caso se entrampa aun más.

Se trata del añoso asunto del pago a los dueños del tianguis, en el que desde hace alrededor de 20 años se sigue un proceso legal que hoy se ha desbordado, poniendo en vilo a la autoridad en turno encabezada por el ingeniero José Rafael Núñez Ramírez, quien de acuerdo a sus asesores políticos y jurídicos está dando respuesta al tema, independientemente del conflicto político que ha desestabilizado y polarizado a los integrantes del cabildo, sin que a la fecha, ellos, logren apuntalar una estrategia común que proponga alternativas reales; finalmente el presidente municipal ofreció un pago de 1.5 millones de pesos al adeudo de 600 mdp, sin que a la fecha, ante la autoridad competente, logre acreditar la totalidad de su promesa de pago.

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