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miércoles, 29 de mayo de 2024

TEEP resolvió veinte recursos de apelación y dos juicios de la ciudadanía


 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:


*TEEP-A-041/2024; TEEP-A-044/2024; TEEP-A-047/2024; TEEP-A-050/2024; TEEP-A-053/2024; TEEP-A-056/2024; TEEP-JDC-122/2024; TEEP-A-042/2024; TEEP-A-045/2024; TEEP-A-048/2024; TEEP-A-051/2024; TEEP-A-054/2024; TEEP-A-057/2024; TEEP-A-058/2024; TEEP-A-031/2024; TEEP-A-040/2024; TEEP-A-043/2024; TEEP-A-046/2024; TEEP-A-049/2024; TEEP-A-052/2024; TEEP-A-055/2024 y TEEP-JDC-120/2024.*



*TEEP-A-041/2024; TEEP-A-044/2024; TEEP-A-047/2024; TEEP-A-050/2024 y TEEP-A-056/2024*


Promovidas por el Partido Acción Nacional contra la supuesta transgresión al principio de exhaustividad al no admitir o desechar los Procedimientos Especiales Sancionadores, identificados con las claves SE/PES/PAN 0010, 0167, 263, 328 y 090 todos de 2024, por parte de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado.




En el estudio se propuso declarar FUNDADO el agravio mencionado, esto al advertirse, que le asistió la razón al apelante al verificarse en cada uno de los procedimientos la dilación en la ejecución y remisión de las diligencias ordenadas, lo cual, ha provocado que la responsable, no se haya pronunciado sobre la admisión o desechamiento de las denuncias.


*En consecuencia, en cada uno de los recursos de apelación 41, 44, 47, 50 y 56 de este año, se resolvió:*


*Se declaró FUNDADO el agravio en estudio, de conformidad con el apartado 6 de esta sentencia y Se ORDENÓ a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, dé cumplimiento a lo ordenado en el apartado 7 de esta sentencia*.




*TEEP-A-053/2024*


Interpuesto por el representante de Morena acreditado ante el Consejo Municipal de San Salvador el Verde, Puebla, en el que controvierten el nombramiento y de la Secretaria Propietaria de tal organismo electoral.


En el estudio se advirtió que se actualizaron dos causales de improcedencia, consistente en la falta de interés jurídico para promover el medio de impugnación y la extemporaneidad, por lo que propuso su desechamiento.


*Por lo que hace a la apelación 53 de 2024, se resolvió:*


*Se DESECHÓ DE PLANO el recurso de apelación, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.*


*TEEP-JDC-122/2024*


Interpuesto por una ciudadana para integrar el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, en el que controvierte el CG/AC-050/2024 del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que resuelve sobre diversas solicitudes de sustituciones de candidaturas para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024.


En el proyecto de cuenta, se propuso calificar como IINFUNDADOS los agravios planteados. 

Ello en atención, que de autos no se advierte una vulneración a los derechos políticos Electorales de la enjuiciante, al haber sido sustituida de la candidatura a la que fue registrada para integrar el Ayuntamiento de Nealtican, Puebla.


*Respecto al juicio de la ciudadanía 122 de 2024, se resolvió:*


*Se declararon INFUNDADOS los agravios planteados por la Actora, en base al numeral 6.2 de la presente sentencia y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.*


*TEEP-A-042/2024; TEEP-A-045/2024; TEEP-A-048/2024; TEEP-A-054/2024; TEEP-A-057/2024 Y TEEP-A-058/2024*


Promovidos por el Partido Acción Nacional, en contra del Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, para controvertir la transgresión al principio de economía procesal y exhaustividad, así como las garantías de legalidad y seguridad en diversos procedimientos especiales sancionadores al no existir un pronunciamiento de admisión o desechamiento.


En los proyectos de cuenta se propuso calificar como FUNDADO el agravio señalado por el partido promovente, esto en razón de que no se acreditaron los estándares emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para determinar si una autoridad incurrió en una dilación, ello al no desprenderse que las quejas presentadas tuvieran una complejidad que ameritara o que justificara mayores diligencias a las ya ordenadas por la responsable, esto al tratarse de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso de menores, así como utilización de recursos públicos.


*En consecuencia, en cada uno, de los recursos de apelación 42, 45, ,48, 54, 57 y 58 de este año, se resolvió:*


*Se declaró como FUNDADO el agravio señalado por la parte actora, en términos de lo estudiado en el considerando SEXTO de esta sentencia y se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto realice lo señalado en el considerando SÉPTIMO de esta resolución.*


*TEEP-A-051/2024*


Promovido por el Partido Político Acción Nacional para controvertir la transgresión al principio de economía procesal y exhaustividad, así como las garantías de legalidad y seguridad en un procedimiento especial sancionador al no existir un pronunciamiento de admisión o desechamiento.

En el proyecto de cuenta se propuso calificar como INFUNDADO el agravio, esto al no acreditarse los estándares emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para determinar si una autoridad ha incurrido en una dilación, ya que de los autos que integran el expediente no se observa que existe una inactividad procesal por parte de la responsable, al desplegar actuaciones necesarias con la finalidad de allegarse de los indicios suficientes para la debida integración del procedimiento y realizar una debida investigación para poder pronunciar sobre la admisión y desechamiento de la queja de conformidad a los artículos 413 del Código del Instituto Electoral del Estado de Puebla y 53 del Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto Electoral del Estado.


*En tanto al recurso de apelación 51/2024, se resolvió:*


*ÚNICO. Se declara como INFUNDADO el agravio señalado por la parte actora en términos de lo estudiado en el considerando SEXTO de esta sentencia.*


*TEEP-A-031/2024*


Interpuesto por el partido MORENA, para controvertir la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto, en la que desechó su denuncia.


En la revisión de lo actuado dentro del expediente, se propuso declarar como INFUNDADOS los agravios, ya que contrario a lo aducido por el promovente, la autoridad responsable sí fundamentó y motiv su resolución con base en las normas que regulan el procedimiento sancionador, además de que desahogó las pruebas aportadas advirtiendo que no se satisfacía el elemento temporal, razón por la cual procedió al desechamiento de la denuncia.


*En consecuencia, respecto del recurso de apelación 31, 2024, se resuelve:*


*Se declararon INFUNDADOS los agravios antes mencionados y se CONFIRMÓ la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación de conformidad con lo precisado en el considerando SEXTO de esta sentencia.*


*TEEP-A-040/2024;TEEP-A-052/2024 y TEEP-A-055/2024*


Se dio cuenta conjunta con los recursos de apelación 40, 52 y 55 de 2024, en los cuales se propuso al pleno la actualización de alguna de las causales de desechamiento previstas en el artículo 369 del Código de la materia.


Así, en el caso de los recursos 40 y 52 la parte promovente no cuenta con interés legitimo para promover los medios intentados, además de que su presentación fue extemporánea.


En lo que concierne a la apelación 55, como se explica en el proyecto, el acto combatido es inexistente, de ahí que se proponga al pleno, en cada caso el desechamiento de plano de las demandas.


*Respecto a los recursos de apelación 40, 52 y 55/2024, en cada uno, se resolvió:*


*Se DESECHÓ DE PLANO el presente Recurso de Apelación, en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.*


*TEEP-A-043/2024; TEEP-A-046/2024; TEEP-A-049/2024*


Promovidos por el Partido Acción Nacional a través de su representación ante el Consejo General, en contra de la omisión sin causa justificada de la Autoridad Administrativa Electoral de admitir o desechar, diversos procedimientos sancionadores.


Se planteó acumular el recurso de apelación 49 al diverso 43, pues se advierte que existe identidad en los mismos, derivado de que durante la instrucción de los procedimientos sancionadores el Instituto Electoral ordenó su acumulación.


*Respecto al fondo de los asuntos, del análisis de las actuaciones realizadas por la responsable se desprende que le asiste la razón a la parte actora, pues como en el proyecto se explica, la responsable ha recaído en una dilación excesiva para admitir y/o desechar los procedimientos especiales sancionadores, por lo que, no se cumple con los parámetros de justificación establecidos por la Sala Regional respecto al objeto y el carácter sumario de los procedimientos sancionadores.


*En el recurso de apelación 43/2024, se resolvió:*


*Se acumuló el TEEP-A-049/2024 al TEEP-A-043/2024, por ser este el más antiguo y se declaró FUNDADO el agravio esgrimido por la parte actora, en términos del considerando SÉPTIMO rector de la presente sentencia y se ordena lo precisado en los EFECTOS de la misma.*


*Respecto del recurso de apelación 46 de 2024, se resolvió:*


*Se declaró FUNDADO el agravio esgrimido por la parte actora, en términos del considerando SEXTO rector de la presente sentencia y se ordena a la autoridad responsable atender a lo precisado en el apartado de EFECTOS de la misma.*


*TEEP-JDC-120/2024*


Promovido por una ciudadana, en contra de la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, que desechó su denuncia por presuntos actos constitutivos de violencia política de género.


En el estudio de las constancias que obran en el expediente, la Magistrada ponente consideró que le asiste la razón a la actora, ello pues previo a la determinación adoptada, la responsable perdió de vista que al tratarse de asunto relacionado con violencia política de género debía realizar mayores diligencias con la finalidad de establecer de manera preliminar si existía alguna posible situación de desventaja o menoscabo a los derechos de la ahora promovente.


*Finalmente con respecto al juicio de la ciudadanía 120/2024, se resolvió:*


*Se declararon FUNDADOS los agravios estudiados en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.*


Al finalizar la sesión la Magistrada Presidenta informó que fue la última sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de Puebla antes de la jornada electoral -del 2 de junio de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 376 del CIPEP.


Destacó que el Proceso Electoral 2023-2024 será reconocido como el más grande que ha tenido México, con la elección de 2 mil 289 nuevos cargos públicos.


Garantizó que cada persona que acuda a las urnas podrá hacerlo con confianza y seguridad, sabiendo que su voto será respetado y que su voz será escuchada.


Hizo un llamado a todas y todos a participar de manera activa pacífica y responsable en la jornada electoral. 


“Desde el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, estamos plenamente comprometidos en salvaguardar los derechos político-electorales de todas y todos los poblanos. Nuestra misión es garantizar que el proceso electoral se desarrolle con transparencia, legalidad y justicia” destacó la Magistrada Presidenta. 

Reafirmó que el TEEP cuenta con un equipo dedicado y capacitado, listo para atender y resolver cualquier impugnación que pueda presentarse después de la jornada electoral.

Y afirmó, que la democracia se construye con la participación de cada una y cada uno de los ciudadanos, además que el voto es la herramienta más poderosa para influir en el destino del estado y el país


Este documento es únicamente con fines de divulgación. 


Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados


La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: 

https://www.youtube.com/watch?v=pgDTSrr923s

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