En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-010/2026
Interpuesto por una ciudadana en su carácter de diputada local, en contra de un periodista, por realizar manifestaciones que a su consideración constituían Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género.
En el proyecto se propuso declarar la existencia de la infracción denunciada, ello, en razón de que, del acta circunstanciada desahogada por el Instituto, se advirtió la existencia de un video en el que se observa que el denunciado realizó manifestaciones que contienen estereotipos de género.
En el Asunto Especial 10 de 2026, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada, también se impuso al denunciado una AMONESTACIÓN PÚBLICA y se ordenó de cumplimiento a las medidas de reparación, sensibilización y garantías de no repetición.
Además, se solicitó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado de Puebla, realicen el registro del denunciado, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género.
Y se confirmaron las medidas cautelares concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
TEEP-JDC-029/2026
Promovido para controvertir la resolución de medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla dentro de un procedimiento especial sancionador.
En la consulta, se proponen parcialmente fundados los agravios de la parte actora pues de los hechos denunciados es posible desprender conductas atribuidas a diversas personas que no están vinculadas en la determinación de medidas cautelares y respecto de las que la parte actora sí realizó una narrativa secuencial de los hechos posiblemente constitutivos, lo que la autoridad responsable debió considerar al momento de dictar las medidas, al tratarse de un asunto de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el Juicio de la Ciudadanía 029 de 2026, se resolvió:
Se declararon parcialmente fundados los agravios y se revocó la resolución impugnada.
TEEP-JDC-032/2026
Interpuesto por una ciudadana, en su carácter de militante, en contra de la resolución de 29 de junio de 2026, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
En el proyecto se propuso declarar parcialmente fundados los agravios analizados, en razón de que, si bien la Comisión de Justicia dio cumplimiento a una parte de lo ordenado por este Tribunal mediante la sentencia de 12 de junio de 2026, dentro del diverso juicio de la ciudadanía 017/2026, pues únicamente se limitó analizar nuevamente los agravios dentro del recurso de queja, sin dar inicio al procedimiento por violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que la responsable no cumplió integralmente con lo ordenado por este Tribunal al resolver el juicio de referencia.
En cuanto a los agravios restantes, en la propuesta se razonó que deberán ser analizados por la autoridad partidista dentro del procedimiento específico que corresponda.
En el Juicio de la Ciudadanía 32 de 2026, se resolvió:
Se declararon como parcialmente fundados los agravios planteados por la parte actora y en consecuencia, se revocó la resolución impugnada, para los efectos precisados en la resolución.
INC-TEEP-AE-002/2024
Se dio cuenta del proyecto de resolución relativo al incidente de inejecución de sentencia derivado del Asunto Especial TEEP-AE-002/2024, mediante el cual controvierte el incumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal en dicho expediente.
En el proyecto se propuso determinar que el presente incidente ha quedado sin materia, toda vez que se acreditó el cumplimiento integral de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de este Tribunal y precisadas por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En particular, se tuvo por acreditada la realización y difusión de las disculpas públicas, tanto en la plataforma “X” como en el medio de comunicación correspondiente, todo en observancia a las directrices y parámetros establecidos en la sentencia emitida dentro del expediente SCM-JDC-355/2025, emitida por la Sala Regional.
En el Incidente de Inejecución de Sentencia 2 de 2024, se resolvió:
Se declaró sin materia el incidente de incumplimiento INC-TEEP-AE-002/2024, al haberse acreditado el cumplimiento integral de las medidas de reparación materia y se tiene por cumplido la sentencia dictada en el expediente TEEP-AE-002/2024, al haberse acreditado el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la misma.
TEEP-JDC-030/2026
Promovido por un ciudadano en su carácter de representante del Comité Comunitario, contra del Acuerdo de Cabildo de 2 de junio de 2026, emitido por el Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla.
En el proyecto se propuso declarar la INCOMPETECIA de este Tribunal Electoral para conocer del presente medio de impugnación.
Al respecto, se consideró que la competencia constituye un presupuesto procesal indispensable, por lo que debe ser analizada de manera oficiosa y previamente al estudio de fondo.
En ese sentido, si bien en precedentes anteriores la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder judicial de la Federación, sostuvo que las controversias relacionadas con la transferencia de responsabilidades y la administración directa de recursos de comunidades indígenas podían ser conocidas por los tribunales electorales, dicho criterio fue abandonado al resolver los expedientes SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020, al considerar que la administración directa de recursos incide en el ámbito del derecho presupuestario y de la hacienda municipal, materias ajenas a la jurisdicción electoral.
Bajo esa consideración, se estimó que la controversia planteada en el presente asunto no versa sobre el reconocimiento del derecho de la comunidad a administrar directamente recursos públicos, pues dicho derecho ya fue reconocido y adquirió el carácter de cosa juzgada, sino sobre el monto o porcentaje de los recursos que deben ser entregados, así como las cuestiones administrativas y presupuestarias relativas a su entrega.
Por tanto, al encontrarse la controversia vinculada con la determinación, distribución y administración de recursos, se consideró que su conocimiento corresponde a la instancia competente en materia administrativa o hacendaria y no a este Tribunal Electoral.
En el Juicio de la Ciudadanía 30 de 2026, se resolvió:
Este Tribunal es incompetente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
TEEP-JDC-31/2026
Promovido por una regidora del municipio de Teopantlán, Puebla, para controvertir el pago desigual de la remuneración correspondiente al ejercicio de su cargo, en relación con el resto de los integrantes de Cabildo.
En el proyecto de cuenta, se propuso declarar fundado el agravio señalado por la promovente, en virtud de que, de autos del expediente se acreditó que desde la segunda quincena de octubre de 2024 a la segunda quincena de junio de 2026, la autoridad responsable cubrió de forma desigual la remuneración, en relación a las y los demás regidores, ocasionando así una vulneración al artículo 127 de la Constitución Federal.
No obstante, señaló que dicha situación obedeció a un error administrativo, motivo por el cual ordenó que el pago se ajustara conforme al que perciben los demás integrantes del Cabildo, sin embargo, quedando aún pendiente el pago relativo a los meses anteriores.
En el Juicio de la Ciudadanía 31 de 2026, se resolvió:
Es fundado el agravio expuesto por la promovente de conformidad con lo estudiado en la presente sentencia y se ordenó al Ayuntamiento de Teopantlán, Puebla y al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, den cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente ejecutoria.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=AYRYf4WbVxs
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