En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto que a continuación se describe:
TEEP-A-095/2024
Interpuesto por el partido Pacto Social de Integración, que controvierte el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que determinó el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, así como los límites del financiamiento privado para los partidos con registro en el estado de Puebla, para el 2025.
En el proyecto que se sometió a consideración, se propuso declarar en parte infundados y en otra inoperantes los agravios hechos valer por el partido actor, ya que, la condición para obtener financiamiento contemplada en el artículo 51, numeral 2, de la Ley de Partidos, le es aplicable, al tratarse de un partido que conservó su registro, pero no cuenta con representación en el Congreso local.
De ahí, que únicamente tenga derecho a que se les otorgue el 2% del monto por financiamiento público total y no pueda acceder al financiamiento público bajo la fórmula del treinta—setenta por ciento.
En consecuencia, en la Apelación TEEP-A-095/2024, se resolvió:
Se declararon en parte infundados, y en otra inoperantes, los agravios formulados en el recurso de apelación además se confirmaron, en la parte que fue controvertida, el acuerdo impugnado.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=G-GbrLukGjg
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