martes, 18 de febrero de 2025

Invalidan artículo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Puebla, Congreso deberá corregir

 

Foto alusiva de una sesión en el Congreso de Puebla. credit:Agencia Enfoque
Esta ley fue aprobada por el Pleno del Congreso del Estado el 13 de julio de 2023, a propuesta de la bancada de Morena y el entonces gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial. Con ello, el Congreso local deberá legislar para que la norma no viole los derechos humanos de las personas que son indemnizadas por un daño causado por el Estado.

Esto, luego de resolver las acciones de inconstitucionalidad 206/2023 y 208/2023. Mismas que fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH).

El Pleno de la Corte invalidó el artículo 16, fracciones II, párrafo segundo y III, en las cuales se preveía la indemnización por daño moral. En dicha parte de la ley se establece que la indemnización en los casos antes mencionados no debe exceder las 20 mil unidades de medida de actualización.

Además condiciona que la indemnización por muerte o incapacidad total permanente no podría superar el equivalente a 1,200 días de salario. Tampoco sueldo o utilidad que percibía la víctima.

Tampoco podría exceder del equivalente al cuádruplo del salario mínimo general vigente. El Pleno consideró que dicho tope era contrario a la naturaleza del derecho a la justa indemnización prevista en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de México.

Estas fracciones impedían que los gobiernos respondieran a su deber de indemnizar de acuerdo con la dimensión del daño causado en los bienes y derechos de las personas. El ministro a cargo del proyecto de sentencia fue el ministro Alberto Pérez Dayán.

Esta ley fue aprobada por el Pleno del Congreso del Estado el 13 de julio de 2023. Así se fijaron las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización para quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos.

El ordenamiento define las características del daño resarcible. El Congreso aprobó esta ley porque ya sumaba diez amparos en su contra por la omisión legislativa. Y es que esta ley debió ser expedida desde 2004, luego de que a nivel federal fue aprobada. Sin embargo, el Congreso de Puebla no había legislado.

Con información de: Ambas Manos

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