Por: Gerardo Pérez Antonio
¿Alguna vez alguien te dijo que tenía derecho a ver los videos de las cámaras de seguridad porque “su abogado se lo dijo”? Bueno, si ese abogado eres tú mismo viendo un TikTok legal de dudosa procedencia… tenemos un problema.
Y sí, aunque la semana pasada hablamos de cuotas de mantenimiento (tema que, por cierto, les encantó), esta vez vamos a otro clásico de la vida vecinal y ciudadana: las benditas cámaras de seguridad. No importa si vives en un fraccionamiento fifí, en una privada con portón desvencijado o tienes tu negocio con una cámara que da a la calle. La duda es la misma: ¿quién puede ver los videos? Spoiler: no tú, por tus pistolas.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que los videos captados por cámaras privadas —aunque graben la vía pública— constituyen datos personales. ¿Por qué? Porque si se te ve la cara, ya eres “persona identificable”, y eso ya amerita protección legal, te pongas o no filtro.
Entonces, ¿a quién se le pueden entregar esos videos?
Así que no, no porque “tienes derecho a saber quién se estacionó frente a tu cochera”, puedes exigir el video de la cámara de la tiendita de la esquina. Si el dueño te lo da, ambos podrían meterse en un problema legal por andar vulnerando la privacidad ajena. Y no, “era para un TikTok” no es defensa válida.
También vale para los administradores de fraccionamiento: no anden liberando grabaciones como si fueran rifas en Kermés, porque podrían terminar en la fiscalía por andar jugando al CSI con pruebas personales.
En resumen:
Y si necesitas asesoría legal real —no basada en “mi primo que estudió Derecho un semestre”—, te dejo los datos del despacho.
Mail: contacto@perezcanoguraieb.com
Tel: 222 177 1966
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