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Propuesta de la Síndico Municipal podría argumentar que están en vías de cumplimiento
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Fue presentada en cabildo ordinario de marzo, pero muy cuestionada por edil y regidores, finalmente la votaron a favor
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Colegio de Abogados espera resolución del Colegiado
El Juzgado de distrito ha turnado ya los autos del expediente del juicio de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito para los efectos del artículo 107 constitucional, esto implica la probable separación del cargo y la destitución del presidente municipal de San Martín Texmelucan ¡y se ha iniciado el procedimiento federal ya!
Para
el Presidente del Colegio de Abogados de San Martín, Licenciado José de
Jesús Aguilar Carrasco, lo que viene es una resolución
del Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa del 6º.
Circuito que corresponda y una probabilidad muy alta es que ordene la
destitución del cabildo, se ha ordenado la vinculación al congreso el
estado y una vez que el Colegiado resuelva, el
Congreso del Estado también tendrá que determinar, en los términos de
la resolución de la segunda sala de la Corte, como sería la destitución,
en caso de proceder.
Por
otra parte, en los asuntos generales del cabildo ordinario del mes de
marzo, la Síndico municipal, Maestra Martha Huerta Hernández,
informó al pleno el cabildo de las gestiones realizadas, derivadas del
exhorto emitido hacia la Síndico Municipal, en donde solicita al máximo
órgano del gobierno de San Martín se sirva revisar el anteproyecto de la
ley de ingresos y presupuesto de egresos
del año 2016 para cumplir ejecución de sentencia 629/2015,
anteriormente 1/2001 del Juzgado 1º. De Distrito de procesos penales; en
su intervención, la abogada del pueblo retoma las actuaciones y
aprobación de ley de ingresos y presupuesto de egresos del presente
año.
En la mención de los cabildos 84 de fecha 29 de febrero del 2016, 87 del uno de marzo del 2016 y 88
del 7 de marzo del 2016, recuerda las actuaciones de la tesorera
municipal para informar de la disposición del 1.5 mdp para dicho pago, de
las autorizaciones al presidente municipal para realizar todos los
actos jurídicos a fin de dar cumplimiento a la
resolución del incidente de cumplimiento sustituto, específicamente de
la solicitud el empréstito ante el Congreso poblano, y el gobierno
estatal, recordando que se aprobó por unanimidad, destaca también que a
la fecha (último jueves de marzo del 2016) el
edil no ha informado de sus actuaciones en dicha tarea, también
recuerda que la Tesorera municipal, contadora Liliana Salazar Vega
debería expedir los cheques de dicho presupuesto para el pago a los
quejosos.
Termina
recordando que con fecha 30 de marzo del 2016 la autoridad federal
tiene a la Síndico en vías de cumplimiento al fallo protector,
solicita al ayuntamiento voten su petición en el oficio SN-2016/2016 de
fecha 7 de marzo del 2016, para que en uso de las facultades legales
del cabildo, se autorice para que en la primera quincena de octubre del
2016, dentro de la elaboración del proyecto
de la ley de ingresos y presupuesto de egresos se contemple la partida
presupuestal para dar cumplimiento al incidente sustituto de marras y se
ordene a la tesorera municipal, para que la obtención de los recursos
correspondientes con relación a los beneficiarios
del comercio ambulante y a las centrales camioneras sean destinadas
para el cumplimiento a dicha sentencia, argumentando estar en
condiciones, la sindico, para dar cumplimiento a la sentencia
multicitada en observancia de sus facultades, solicitudes discutidas
y votadas en dicho cabildo.
El
ilustre abogado, entrevistado por Valkiria, el pasado viernes 22 de
abril, contempló la posibilidad de que el Tribunal Colegiado
de Circuito, al observar las actuaciones pueda determinar que el
ayuntamiento de San Martín ha estado en vías de cumplimiento y eso
evitaría la destitución, no obstante, el criterio personal jurídico
observa esa realidad muy lejana.
En
el entendido de que la Juez de Distrito que atiende el asunto ha dicho
muy claramente que son 14 años de desacato de la resolución
de la Corte, por lo que en consecuencia segura el procedimiento de
destitución revisando cuidadosamente el proceder del Congreso del
estado, para saber si su determinación procedería en contra del cabildo
competo o solamente en contra de quienes no coadyuvaron
con el Poder Judicial Federal para el cumplimiento de la sentencia.
Precisó
que de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal (LOM) la destitución del
cabildo completo, incluyendo a todos los suplentes, requiere
el nombramiento de un consejo municipal con su respectivo presidente.
Si
el Colegiado aceptará que el ayuntamiento estuvo en vías de
cumplimiento, sería un respiro para el actual ayuntamiento, el cual
deberá seguir acreditando que han solicitado los créditos suficientes
para obtener el monto requerido para cumplir la deuda de más de 600
millones de pesos para la liquidación de la deuda, situación que no
podría demorar más de un par de meses se conocería
del veredicto del Tribunal Colegiado.
Finalmente,
entre los con conocedores del tema, surge la hipótesis de que esa
intervención de la Síndico Municipal, (la cual se puede
escuchar en esta nota en el portal www.valkiria.com.mx
) en el cabildo ordinario de marzo, podría ser un paliativo par que a
todo el cabildo se le tome como estar en vías de cumplimiento y no solo
al síndico, pero será
el tiempo quien de la respuesta correcta.
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