jueves, 10 de julio de 2025

¿Y si no pago el mantenimiento del fraccionamiento? Spoiler: no es tan buena idea…




Hola, soy Gerardo Pérez Antonio, abogado y especie en extinción: leo la ley antes de opinar en Facebook. A partir de hoy, cada semana vamos a platicar sobre derecho, pero sin tanta mamonería técnica. Nada de “con fundamento en el artículo decimonoveno transitorio” —a menos que lo necesitemos, claro. Esto va de la vida real: vecinos, contratos, problemas y cómo defenderte sin llorar (o demandando, si se puede).

Esta semana empezamos con un clásico: las benditas cuotas de mantenimiento en los fraccionamientos. ¿Debo pagarlas aunque la mesa directiva no haga ni madres? ¿Me pueden embargar si no pago? ¿Y si mejor los demando yo por no cumplir?

Spoiler alert: sí debes pagar. Aunque estén haciendo el ridículo.

¿Qué dice la ley?

En Puebla, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio (sí, existe, y aplica aunque no la hayas leído) dice que todos los condóminos —o sea, tú, vecino— están obligados a contribuir con las cuotas de mantenimiento para las áreas comunes. No importa si tú nunca usas el jardín, la caseta o si no tienes hijos que rayen los muros. Es obligación y punto.

Ahora, si la mesa directiva no cumple con su parte —como mantener las luces prendidas, pagar al vigilante, limpiar la basura, o al menos fingir que trabajan— también están incurriendo en responsabilidades. Pero eso no te da derecho a dejar de pagar, como si fueras el Robin Hood del fraccionamiento.

¿Me pueden embargar?

Sí. Aunque suene exagerado, si dejas de pagar por meses, la mesa puede acudir al juez civil (con base en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla) para demandarte. Y si ganan, podrías terminar con un bonito embargo de tus bienes. Porque sí: las cuotas de mantenimiento generan interés, y se consideran deuda líquida exigible.

Eso sí, para cobrarte legalmente, necesitan tener bien hechos los acuerdos de asamblea, la documentación de que te notificaron, y —en teoría— no ser un circo sin actas.

¿Y si ellos no cumplen?

Aquí va lo bueno: tú puedes exigir rendición de cuentas, solicitar copias certificadas de las actas, pedir revisión de gastos y, si hay cochinero, incluso demandar o solicitar remoción de la mesa directiva. El chiste es que no te cruces de brazos. El artículo 29 de la ley de condóminos en Puebla te respalda para exigir que el comité cumpla funciones y ejerza los recursos correctamente.

Conclusión:

No pagar no es la solución, es otro problema más. Paga, exige, y si es necesario, actúa legalmente. El fraccionamiento no es una dictadura ni una junta de vecinos en huelga.

Si te están cargando cuotas que no se reflejan en nada más que en un bonito letrero oxidado, ya es hora de usar el derecho a tu favor.

Nos leemos la próxima semana.
Y recuerda: no todo es litigable, pero casi todo es demandable… 😉

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