Sergio Arias.
Tras el triunfo electoral de Claudia Sheinbaum a la Presidencia de la República y obtener una holgada mayoría en las Cámaras del Congreso de la Unión, hubo un nerviosismo en los mercados financieros vía presión del tipo de cambio. Sin duda, en todo escenario políticamente cambiante suceden este tipo de situaciones. Paradójicamente y en sentido contrario la extrema derecha triunfa en Europa y de igual manera los mercados financieros y las bolsas cerraron a la baja.
Por tanto, resulta plausible el mensaje de la Presidenta Electa Claudia Sheinbaum de abrir a consulta para antes del 1 de septiembre la reforma integral del poder judicial. Su posición consiste en que participen de la manera más amplia los colegios de abogados, las facultades y escuelas de derecho, académicos, juristas, así como los propios integrantes y trabajadores del poder judicial.
Recordemos que, en febrero de este año en el marco del aniversario de la Constitución, el Presidente López Obrador envío al Congreso una serie de al menos veinte reformas al texto constitucional dentro de las que se incluía una reforma integral a poder judicial y un cambio radical a la forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dicha propuesta plantea reformar el sistema judicial mexicano en el que se permita a los ciudadanos participar activamente en los procesos de elección de los ministros de la SCJN, así como jueces, magistrados y personal de los órganos de disciplina del Poder Judicial de la Federación (PJF), con el propósito de que sus integrantes sean responsables de sus decisiones frente a la sociedad. De tal manera que se someta al voto popular sus designaciones en el año 2025.
Cabe señalar que históricamente han existido posiciones que se pronuncian por que ninguno de los poderes constituidos deba emanar de otro. Montesquieu el teórico de la división de poderes sostuvo que, no hay libertad si el poder de juzgar no se encuentra deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Ya en nuestro país en la constitución de 1857 los integrantes de la SCJN eran escogidos mediante elección indirecta de primer grado, es decir, la población distribuida en distritos escogía a sus respectivos electores, los cuales posteriormente reunidos en un colegio electoral votaban por los respectivos ministros.
Sin embargo, hay quienes se pronuncian en sentido contrario y consideran que los jueces no deben ser electos mediante votación popular, ya que la labor de los jueces es una función cognoscitiva, racional y legal –como sostiene el jurista Luigi Ferrajoli.
Más allá de entrar a analizar la situación por la que pasa actualmente el PJF, resulta importante señalar que abrir a consulta de los operadores del sistema jurídico la eventual reforma es un mensaje positivo que calma el nerviosismo que últimamente traen los mercados financieros; ya que como señala Luis Carlos Martín Jiménez, “no hay que olvidar que la aplicación del Derecho influye no solamente en la transformación normativa, sino en la propia sociedad política en marcha”.
Es necesario recordar que las necesidades de modificar el poder judicial en nuestro país no son recientes e incluso hemos sido observados internacionalmente al respecto. Desde el año 2010 con la Visita de la Relatora Especial del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados, se hicieron una serie de recomendaciones al Estado mexicano con la finalidad de que nuestro país cuente con un poder judicial sólido, independiente y efectivo, dado que se observaron aspectos relacionados con deficiencias estructurales y orgánicas en el sistema judicial en México, propias de una estructura del viejo régimen.
Por tanto, es el momento de que los sujetos operadores jurídicos se expresen abiertamente al respecto y en su caso planteen sus propuestas o alternativas. Finalmente, los modelos de tribunales en el derecho comparado son variados y variables, entendiendo la importancia de la aplicación del derecho para el Estado mexicano y la impartición de justicia para toda la población.
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