martes, 4 de agosto de 2026

Caminemos Derecho- Entre la libertad de expresión y la laceración de derechos por discriminación.



Por: Dr. José de Jesús Aguilar Carrasco.



Mucho se habla en el contexto general, de la lucha por los derechos, de la búsqueda en el reconocimiento de ellos en beneficio de las personas, e incluso hoy de los seres sintientes, y de lo ardua que ha sido la lucha por alcanzarlos y por sobre todo, encontrar mecanismos de garantía que permitan que se apliquen de manera material y tangible. 


Poco se explica que esos mismos derechos no son absolutos cuando se da la colisión entre ellos, es decir, en el momento en que, so pretexto de hacer valer un derecho, se conculca y se erosiona otro para sobreponerse por decreto o por arbitrariedad.


El famoso “derecho a la libertad de expresión” puede generar confusión para quienes reclaman su acogimiento, argumentando que con ello se puede hablar sin ton ni son, sin que se reflexionen las eventuales afectaciones emocionales, psicológicas o morales que una frase o palabra puede generar en el auditorio.


Viene a mi mente uno de los más famosos litigios en el que precisamente este derecho a la libertad de expresión, fue limitado por un caso al que se le conoce como Roger Garaudy vs Francia de 2003.  En este asunto Garaudy publicó un libro negando los aspectos esenciales del holocausto y fue condenado en Francia. Al acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que se había violado su derecho a la libertad de expresión, el Tribunal declaró inadmisible su demanda al sostener que sus afirmaciones no constituyeron en sí mismas libertad de expresión frente al ataque a la dignidad y los derechos fundamentales de otros. 


Algo similar acaba de ocurrir en Puebla, cuando en días pasados a través de un podcast dos diputadas locales, hicieron mofa y realizaron afirmaciones discriminatorias en perjuicio de los hombres mayores de cuarenta y cinco años señalando que su olor era a baúl viejo, entre otras aseveraciones que son de dominio público en las redes sociales. Aquí, vale la pena hacer dos acotaciones; por principio de cuentas ninguna persona, en la calidad que tenga, puede discriminar o etiquetar a otra por su condición de piel, raza, edad, estatus socioeconómico, así lo dispone el propio artículo 1º en su párrafo quinto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


En segundo lugar, porque resulta que al ser diputadas, son representantes populares de los intereses generales de una sociedad, en donde más allá de la opinión personal, debe prevalecer en sus acciones el compromiso por la defensa del interés general y desde luego que este tipo de aseveraciones no pueden tener cabida en ningún espacio y no, no es porque hayan hecho referencia a “hombres” y que nadie se queja cuando se trata de referencias hacia “mujeres”, pues la lucha que el movimiento feminista ha tenido desde su inicio, es de elemental valía para el desarrollo actual y sobre todo para la deconstrucción de una sociedad machista que sea sustituida por una más igualitaria en derechos y oportunidades. Ese no es el tema; el planteamiento es que no se puede permitir sesgos de discriminación contra nadie y en ningún espacio. 


Mayormente llama la atención el hecho de que estas dos legisladoras sean emanadas de un partido político en el que podemos coincidir o no con su forma y su ideología, pero, no podemos negar, que ellos son quienes elevaron a rango constitucional los derechos de los adultos mayores, entonces le incongruencia de estas legisladoras es por demás reprochable pero además deleznable. 


De nada serviría reconocer derechos en la Constitución, si no existiera un mecanismo de garantía para aplicarlos. Al respecto, es oportuno consultar la Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación, que en su artículo 1º establece Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.


Entonces, dicho ordenamiento legal, también establece las consecuencias jurídicas que este tipo de acciones deben de tener y como resultado de ello generar las garantías de no repetición correspondientes. 


Vale la pena entender que las legisladoras que emitieron este tipo de comentarios tienen una triple obligación; primero como ciudadanas; segundo como diputadas que representan los intereses populares; y tercero como militantes de un partido político que ha privilegiado la protección a los adultos mayores. 


En conclusión, debemos entender que los derechos no son absolutos, y que estos están condicionados a que su aplicación no sea sobre otros o que generen una herramienta para causar desigualdad, daño o menoscabo. La tarea es, una sociedad más consciente, más informada y menos desigual paso a paso; hoy en Puebla, dimos uno para atrás. 


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