En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-003/2026
Promovido por una presidenta municipal en contra de un medio de comunicación digital por hechos que, a consideración de la denunciante, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.
En la consulta se propuso declarar inexistente la infracción denunciada, porque si bien se acreditó la existencia del hecho denunciado, del análisis realizado conforme a la metodología establecida en la Jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior para los casos de VPG, no se actualizan los cinco elementos necesarios para su configuración, al no acreditarse algún tipo de violencia ni que las manifestaciones denunciadas se sustenten en elementos de género.
En el Asunto Especial 3 de 2026, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-JDC-014/2026
Promovido por la Inspectora Auxiliar de la comunidad de San José Tetla, en Piaxtla, Puebla, en contra del Ayuntamiento, por la presunta omisión de pago de remuneraciones y prestaciones inherentes al cargo que desempeña.
En el proyecto, del análisis integral de la normatividad aplicable y de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advirtió que el cargo de Inspectora Auxiliar es un instrumento de participación ciudadana, con funciones de colaboración comunitaria y gestión vecinal, que no le otorga automáticamente la calidad de servidora pública ni el derecho a percibir remuneraciones o prestaciones, pues su cargo no forma parte de la estructura administrativa municipal.
En el Juicio de la Ciudadanía 14 de 2026, se resolvió:
Se declararon infundados los agravios de la promovente
TEEP-JDC-017/2026
Interpuesto por una ciudadana, en su carácter de militante, en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
En el proyecto, propuso calificar el agravio como parcialmente fundado, el agravio relativo a que la responsable no aplicó una metodología de análisis con perspectiva de género, pues en concepto de la ponencia, fue omisa en dar inicio de forma oficiosa al procedimiento de VPMRG, ya que si bien la actora no lo solicitó de forma expresa en su escrito primigenio, lo cierto es que el órgano responsable señaló en su resolución la existencia de indicios serios de una dimensión de género, aunado a que no se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares, de protección o de reparación, en el momento procesal oportuno.
En cuanto a los agravios consistentes en la acreditación del video y de las expresiones denunciadas, así como el consistente en las contradicciones de la responsable, se propuso declarar los agravios como fundados, esto, porque se advirtió la omisión de la responsable de realizar la verificación y certificación del contenido denunciado.
En el Juicio de la Ciudadanía 17 de 2026, se resolvió:
Se declararon como parcialmente fundado y fundados los agravios planteados por la parte actora precisados en el considerando 9 y en consecuencia, se revocó la resolución impugnada, para los efectos preciados en el apartado 10 de la presente resolución.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=9Ac7GOcdIH0
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