- Invadió un terreno y construyó el Rastro Municipal; es ya un largo juicio
Por: Raúl Torres Salmerón
El Ayuntamiento de Tehuacán enfrenta un juicio reivindicatorio (Expediente 493/2021) derivado de la invasión indebida de un terreno particular durante la construcción del nuevo Rastro Municipal, ubicado en la junta auxiliar de San Diego Chalma.
Según las denuncias y demandas, los detalles principales del conflicto son:
-Una administración municipal pasada utilizó indebidamente una fracción del lote número 8 del antiguo Rancho Tochapa, cuya propiedad pertenece a la familia Hernández Luna desde 1934. Un fallo judicial ordenó al Municipio devolver una franja en forma de trapecio, equivalente a más de 2.8 hectáreas del predio invadido.
-Actualmente el Ayuntamiento corre el riesgo de perder el litigio por completo ante el particular, ya que la propiedad reclama la totalidad del espacio donde opera el rastro y exige el pago de su terreno.
-Un particular promovió juicio reivindicatorio en contra del Rastro y reclama la propiedad y restitución de un bien inmueble cuyo valor supera los 150 millones de pesos. El litigio se originó a partir de la ocupación y aprovechamiento del inmueble por parte del Ayuntamiento sin título jurídico que ampare su posesión legítima.
-Se trata de un Juicio Reivindicatorio, un procedimiento civil mediante el cual el legítimo propietario de un bien exige la restitución de este a quien lo posee o detenta de manera ilegal.
-Como en todo asunto jurídico, hay etapas procesales. En la primera instancia ante Juzgado de lo Civil competente, la sentencia definitiva fue desfavorable, se determinó que el particular acreditó la propiedad y se ordenó la restitución del bien.
-En la segunda instancia, la Sindicatura Municipal perdió la apelación y se ratificó la resolución de primera instancia. Hubo entonces un amparo directo Tribunal Colegiado de Circuito que está por confirmarse. Además, no se solicitó la suspensión del acto reclamado.
-En la situación jurídica actual, el Ayuntamiento de Tehuacán ha agotado las principales instancias ordinarias sin obtener resolución favorable. El fallo de fondo se mantiene firme, al no haberse resuelto el amparo directo. No se concedió suspensión, por lo que el acto de restitución y sus efectos patrimoniales pueden ejecutarse.
-El particular mantiene actualmente el derecho de restitución del inmueble, así como la posibilidad de reclamar daños, frutos o rentas derivadas del uso indebido del bien. Existe además el caso de ejecución inminente, al no haberse solicitado suspensión existe posibilidad inmediata de entrega forzosa y hay una posible responsabilidad administrativa y patrimonial por omisión en la defensa adecuada del interés municipal, especialmente en la falta de combate al fondo en el amparo.
-En conclusión, según los papeles del asunto en cuestión, el Ayuntamiento de Tehuacán se encuentra en posición jurídica desfavorable dentro del juicio reivindicatorio. Las resoluciones de primera y segunda instancia fueron adversas. El fallo se mantiene firme en tanto no se resuelva el amparo.
-El juicio fue promovido el 17 de diciembre de 2021 por Isidoro Hernández Solís, en su calidad de albacea de Concepción Hernández Luna, quien expuso ser la propietaria legítima del predio invadido. De acuerdo con la demanda, el municipio había construido parte del rastro municipal en terrenos pertenecientes a la reclamante quien expuso que cuenta con escrituras que datan del 9 de septiembre de 1934.
-La sentencia fue emitida en los últimos días de gobierno de Pedro Tepole Hernández, por lo cual corresponde a la administración de Alejandro Barroso Chávez analizar y buscar los recursos legales pertinentes para intentar revertir la pérdida del terreno y evitar que el municipio ceda la fracción afectada.
-Finalmente, la Ley de Construcciones del Estado de Puebla, dice que el Ayuntamiento no puede construir sobre medios litigiosos o que no sean de éste, por lo cual se convierte en un delito grave, por haber construido un lugar ajeno.
-El Ayuntamiento, además, no informó al Gobierno del Estado dentro de los primeros 100 días, por lo tanto, hay una corresponsabilidad de sanción hacia el Municipio.
Los afectados y sus abogados esperan una pronta resolución judicial a su favor, de acuerdo a la ley. No se puede construir impunemente terrenos ajenos y después no pagar.
En fin, como escribió Mario Benedetti (Uruguay, 1920-2009), en su poema Grafiti sin Muros:
Las modas pasan, los escombros quedan.
De todos los ismos sólo queda el abismo.
Más vale estar vivo que mal acompañado.
Preciso abogado para defensa en juicio final.
raultorress@hotmail.com
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