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martes, 15 de octubre de 2024

TEEP resolvió dos Recursos de Inconformidad


En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:


TEEP-I-129/2024 y TEEP-I-130/2024


TEEP-I-129/2024


Promovido por el representante propietario del partido político morena en contra del acuerdo CG/AC-101/2024 por el que se llevó a cabo de forma supletoria el cómputo final de la elección del ayuntamiento del municipio Chignahuapan, Puebla, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría emitida por el Consejo General del Instituto General del Estado a favor de la planilla postulada por el partido Fuerza por México, Puebla.

En el proyecto se analizó supuestas irregularidades ocurridas en diversas casillas instaladas en el municipio, las cuales pusieron en duda la certeza de la votación al quebrantarse la cadena de custodia de los paquetes y presentarse diversas irregularidades en el contenido de dichos paquetes.


En consecuencia, en el Recurso de Inconformidad TEEP-I-129/2024, se resolvió:

Se declaró la nulidad de las casillas precisadas en la presente ejecutoria y, conforme lo expuesto, se declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de CHIGNAHUAPAN.

Se REVOCÓ el acuerdo CG/AC-101/2024, el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría del municipio de CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, otorgada al Partido Fuerza por México Puebla y se VINCULÓ al Honorable Congreso del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla para los efectos precisados en la presente sentencia.



TEEP-I-130/2024


Promovido por el partido político Morena, para controvertir el acuerdo CG/AC-0102/2024 emitido por Consejo General del Instituto Electoral del Estado.


En el proyecto, se propuso calificarlos como FUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora, esto razón de que, la cadena de custodia de los paquetes controvertidos fue vulnerada tal y como se observa en los autos del expediente, por lo que se propone revocar el acuerdo impugnado.


Por lo que hace, al Recurso de Inconformidad TEEP-I-130/2024, se resolvió:

Se declaró la nulidad de las casillas precisadas en la presente ejecutoria y, conforme lo expuesto, se declara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA.

Se REVOCÓ el acuerdo CG/AC-0102/2024, el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría del municipio de VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA, otorgada al candidato postulado por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración.

Y se VINCULÓ al Honorable Congreso del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla para los efectos precisados en la presente sentencia.


Este documento es únicamente con fines de divulgación. 


Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=Jr2yYqZueRU

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