viernes, 20 de marzo de 2026

TEEP resolvió un Incidente y cuatro Juicios de la Ciudadanía




En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:


INC-TEEP-JDC-071/2025


Interpuesto por un ciudadano en su carácter de militante, en contra de la indebida notificación del órgano responsable, ordenada por este Tribunal mediante sentencia de 29 de agosto de 2025.

En el proyecto se propuso declarar fundado el incidente, toda vez que de las constancias que obran en autos, se advirtió que si bien, la responsable realizó de nueva cuenta la notificación ordenada, lo cierto es que se advirtieron vicios en el procedimiento.

Por lo que, al advertirse que la notificación no se llevó a cabo de forma adecuada, es que le asiste la razón a la parte actora.


En el Incidente del Juicio de la Ciudadanía 71 de 2025, se resolvió:


Se declaró FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia promovido por el actor, también, se ordenó a la Comisión Auxiliar de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Estatal del PAN en Puebla, proceda en términos del apartado 7 de esta sentencia interlocutoria.

Y se apercibió a la Comisión Auxiliar que, de no cumplir con lo ordenado se le impondrá alguno de los medios de apremio establecidos en el artículo 376 Bis del Código Local.


TEEP-JDC-93/2025 y TEEP-JDC-094/2025


Promovidos por diversas personas integrantes de una Junta Auxiliar del municipio de Santo Tomás Hueyotlipan a fin de controvertir que el Instituto Electoral el desechó de su denuncia por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En el proyecto se propuso, tener por no presentada la demanda del juicio de la ciudadanía 94, al no haberse subsanado la falta de firma autógrafa. 

Por otra parte, respecto del juicio de la ciudadanía 93, se propuso confirmar los actos impugnados, pues, si bien se advirtió que la autoridad responsable actuó de manera irregular al delimitar el alcance de la denuncia, en concepto de la ponencia, dicho agravio resulta inoperante, atendiendo que del contenido de los hechos denunciados, se advirtió que no encuadran en alguna infracción prevista en la normativa electoral por lo que el resultado habría sido el mismo. 

Así también, los agravios por los que controvierten el indebido desechamiento de la denuncia se proponen infundados pues, como se razona en el proyecto, las conductas narradas por las personas promoventes no constituyen, por sí mismas, infracciones ni permiten advertir, siquiera de manera indiciaria, la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, aunado a que en la denuncia no se aportaron elementos mínimos de prueba que permitieran verificar los hechos denunciados o justificar el inicio de un procedimiento sancionador.


En el Juicio de la Ciudadanía 93 y 94 de 2025 y sus acumulados, se resolvió:

Se decretó la acumulación de los expedientes, así como se tiene por no presentada la demanda que integra el expediente TEEP-JDC-094/2025. 

También se declararon inoperantes e infundados los agravios de la promovente, por tanto, se confirman los actos impugnados.


TEEP-JDC-011/2026


Promovido por una ciudadana que se ostenta como regidora del Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla, en contra de la resolución de 9 de febrero del año en curso, emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante la cual se determinó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador SE/PES/MBN/040/2025.

En su demanda, la parte actora aduce que la autoridad responsable vulneró los principios de exhaustividad, certeza, igualdad y no discriminación, al sustentar la improcedencia de las medidas cautelares en un análisis indebido de la tutela preventiva, así como en una incorrecta valoración de los hechos denunciados.

Al respecto, en el proyecto, se propuso calificar como infundados los agravios relativos a la supuesta indebida valoración de los hechos y análisis de la tutela preventiva, toda vez que, del estudio de las constancias que integran el expediente, se advirtió que la autoridad responsable sí expuso las razones y fundamentos que sustentan su determinación, sin que la promovente desvirtúe eficazmente dichas consideraciones.


En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía 011 de 2026, se resolvió:


Se declararon infundados e inoperantes los agravios estudiados en el apartado 7 de esta sentencia y en consecuencia, se confirma la resolución impugnada.


TEEP-JDC-009/2026


Promovido  en contra del desechamiento de un escrito de denuncia por la Comisión  de Quejas  y Denuncias del Instituto Electoral del Estado.

En el proyecto, se propuso calificar como infundados los agravios hechos valer por la parte actora, toda vez que, el estudio realizado por la Comisión en  su  determinación fue  correcto, esto   debido   a  que,  contrario a  lo aducido por la parte actora, la responsable únicamente realizó un análisis preliminar  de  los  elementos aportados, además de  que,  los  hechos denunciados no guardan relación con algún proceso electoral, por lo que no existe  una vulneración a la normativa  electoral, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.


En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía 009 de 2026, se resolvió: 


Se confirmó la resolución impugnada.


TEEP-JDC-012/2026


Interpuesto por una ciudadana en contra de la determinación de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de desechar su escrito, esto al considerar que las conductas denunciadas por la promovente no eran competencia de la materia electoral.

En el proyecto, se propuso confirmar la determinación impugnada, esto debido a que, no se acreditó que la promovente tenga la calidad de servidora pública electa mediante voto popular, por lo que no existe una afectación a su esfera de derechos que pueda ser tutelada por la materia electoral, por lo que se concluyó que la determinación impugnada fue correcta.


En el Juicio de la Ciudadanía 012 de 2026, se resolvió: 


Se declaró infundado el agravio argumentado por la parte actora.



Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: 

https://www.youtube.com/watch?v=h2R32iTFMuM&t=18s

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