En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-205/2024
Interpuesto por una ciudadana, en su carácter de inspectora, en contra de diversas personas, trabajadores del municipio de Tehuitzingo, Puebla, por presuntas conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el proyecto de cuenta, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
Ello, porque del material probatorio, consistente en diversas documentales publicas ofrecidas por la denunciante, así como de la prueba técnica consistente en el desahogo de un video, se advirtió que contrario a lo manifestado por la denunciante, no existen manifestaciones a través de las cuales, se acrediten elementos de género que vulneren los derechos políticos electorales de la misma.
En el Asunto Especial 205 de 2024, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada y se ordenó revocar las medidas de protección otorgadas a la denunciante.
TEEP-AE-025/2025
Interpuesto por el Partido del Trabajo, a través de su representante propietario, en contra del -otrora- candidato- a la Presidencia Municipal de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, por la presunta comisión de actos que instan al sufragio del electorado.
En el proyecto se propuso declarar la EXISTENCIA de la infracción denunciada, esto, debido a que, de las publicaciones denunciadas, se advirtió que, durante la etapa de campaña, el denunciado ofertó a través de su perfil de Facebook, la entrega de bienes y servicios a la población del municipio por el que contendía, consistente en la corrección de actas de nacimiento y entrega de plantas de agave.
En el Asunto Especial 025 de 2025, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada consistente en el otorgamiento de un bien y servicio para la obtención del voto y se impuso al denunciado una AMONESTACIÓN PÚBLICA.
TEEP-AE-061/2025
Relacionado con la denuncia presentada en contra del entonces Presidente de la Junta Auxiliar de Ahuatepec, Tecali de Herrera, Puebla, y candidato a Presidente Municipal por el partido político Morena, la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña electoral.
En el proyecto que se sometió a la consideración, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la conducta denunciada ya que, de las pruebas que constan en el expediente, no se advirtió que los videos difundidos en la cuenta personal del denunciado en Facebook, contengan expresiones que revelen su intención de llamar a votar o pedir apoyo en su favor.
En el Asunto Especial 061 de 2025, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.
TEEP-AE-084/2025
El cual se inició con motivo de la denuncia por supuesto clientelismo electoral, dado que, se difundió un video en el que el entonces Presidente Municipal de Libres, y candidato al mismo cargo del partido morena, había realizado actos de coacción al voto, al entregar plantas a los habitantes de ese municipio y por culpa in vigilando.
Del material probatorio que obra en el expediente, si bien se advirtió que, el entonces candidato en una de las partes del video ofrecido como prueba aparece sosteniendo una planta.
Ello resulta insuficiente para acreditar que se hubiera ejercido presión al electorado a través de la entrega de plantas o que se aprecie que condicionó la recepción de algún apoyo a cambio de votar a favor del entonces candidato a Presidente Municipal.
En el Asunto Especial 084 de 2025, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
TEEP-JDC-068/2025
Promovido por un ciudadano en su calidad de Miembro Propietario de la Junta Auxiliar de San Nicolás Tetitzintla, perteneciente al Municipio de Tehuacán, Puebla, en contra del Presidente Auxiliar de dicha Junta, del Ayuntamiento de Tehuacán y del Presidente Municipal, por diversos agravios relacionados con el desempeño de su cargo.
En el proyecto que se presentó, se propuso declarar la FALTA DE COMPETENCIA por materia de este Tribunal, al advertirse que el actor presentó su demanda el veintisiete de junio de dos mil veinticinco, cuando su encargo concluyó el nueve de febrero del mismo año.
De ahí, que este tribunal advierte, que el actor finalizó el desempeño de sus funciones como integrante de la junta auxiliar, por lo que la controversia se encuentra fuera del ámbito de la materia electoral.
En el Juicio de la Ciudadanía 068 de 2025, se resolvió:
Este Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente Juicio de la Ciudadanía.
TEEP-AE-124/2024
Promovido por un ciudadano por presuntas violaciones a la normativa electoral, realizadas por el entonces candidato a la presidencia municipal de Chignahuapan, Puebla; postulado por el partido político Morena.
En el proyecto la magistrada ponente propuso calificar como inexistentes los hechos señalados, toda vez que, del material probatorio aportado, no fue posible acreditar las conductas denunciadas.
En consecuencia, en el Asunto Especial 124 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones objeto de la denuncia.
TEEP-AE-172/2024, TEEP-AE-26/2025 y TEEP-AE-29/2025
Interpuestos por un ciudadano, en contra de un candidato a la gubernatura de Puebla, por la comisión de: promoción personalizada, actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como, en contra de la coalición “Mejor rumbo para Puebla”, por culpa in vigilando.
En los proyectos de cuenta, se propuso declarar la INEXISTENCIA de las conductas señaladas, toda vez que, el denunciado no tenía la calidad de servidor público al momento de la comisión de los hechos denunciados, además de que no se acreditó un llamamiento al voto por parte del entonces candidato, por lo que la coalición señalada no faltó en su deber de cuidado y, consecuentemente, no se acreditó la culpa in vigilando.
En el Asunto Especial 172 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas conforme a lo estudiado en el presente fallo.
Y en los Asuntos Especiales 026 y 029 ambos de 2025, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas.
TEEP-AE-044/2025
Interpuesto por el partido político Morena, en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Puebla, Puebla, postulado por el Partido Acción Nacional, por supuestos actos que vulneran la normativa electoral, bajo la vertiente de indebida propaganda.
En el proyecto se propuso calificar como inexistente la conducta denunciada, esto, al advertir que en ningún momento se ejerció algún tipo de presión al electorado para obtener el voto a favor del entonces candidato denunciado.
En el Asunto Especial 044 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción objeto de la denuncia en materia político electoral, bajo la vertiente de indebida propaganda.
TEEP-AE-065/2025
Promovido por el partido político Movimiento Ciudadano y por su entonces candidato a Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal, postulado por la coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Puebla” del mismo municipio, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, así como culpa in vigilando atribuida a la coalición que lo postuló.
En el proyecto de sentencia, se propuso calificar como INEXISTENTES las conductas denunciadas, esto en razón de que no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, al no advertirse un llamamiento al voto tal y como se requiere legal y jurisprudencialmente.
En consecuencia, en el Asunto Especial 065 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones objeto de la denuncia.
TEEP-AE-124/2025
Promovido de oficio por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, en contra del partido político Nueva Alianza Puebla, por la presunta omisión de capturar la información de un candidato en el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”.
En el proyecto, la Magistrada ponente propuso declarar la inexistencia de la conducta denunciada, esto, en razón de que, de las constancias que integran el expediente, se desprende que si bien, el denunciado intentó efectuar el registro correspondiente, este ya había sido realizado previamente por el Partido Verde Ecologista de México.
En el Asunto Especial 124 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida a el denunciado conforme a lo referido en el presente fallo.
INC-TEEP-JDC-205/2024
Promovido por una entonces regidora del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, para controvertir la supuesta omisión del Presidente Municipal de dicho municipio, en cumplir con los efectos ordenados por este Tribunal, en la sentencia dictada el pasado veintiuno de febrero de 2025.
En el proyecto incidental la Magistrada Ponente propuso calificar como fundando, toda vez que, a pesar de requerirle en diversas ocasiones al Presidente Municipal las constancias que acreditaran el pago a la promovente, no remitió documentación alguna, por lo que, se le tiene por incumplido lo ordenado en la sentencia de fondo, la cual dio origen al presente análisis ejecutorio.
En el Incidente del Juicio de la Ciudadanía 205 de 2024, se resolvió:
Se declaró FUNDADO el agravio hecho valer por el actor incidental, en términos del considerando OCTAVO y, en consecuencia, se ORDENÓ a la responsable dar cumplimiento al presente fallo incidental.
También se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA a la Presidenta Municipal de Ayotoxco de Guerrero, Puebla, en términos de lo precisado en el considerando NOVENO de la presente interlocutoria.
TEEP-AE-076/2025
Cuya propuesta se emite en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio General 64 del presente año.
En el caso, la Sala Superior determinó revocar parcialmente la sentencia emitida por este Tribunal el pasado 20 de junio, en la que se declaró la existencia de las infracciones denunciadas, ello únicamente para que se fundara y motivara la inscripción de los denunciados en el Catálogo de Sujetos Sancionados de este Tribunal local.
En atención a lo anterior, en la propuesta se estableció que con fundamento en los lineamientos del catálogo de sujetos sancionados y tomando en consideración la gravedad de la falta, así como el carácter de los sujetos responsables es que se propone al pleno su inscripción por un periodo de tres año, sin que ello signifique -como ya lo estableció la propia Sala Superior- una doble sanción al denunciado, pues dicha inscripción únicamente se trata de un instrumento de difusión y consulta pública, orientado a facilitar la verificación de posibles reincidencias en futuras actuaciones.
Por tanto, en el Asunto Especial 076 de 2025, se resolvió:
Se ordenó la inscripción de los denunciados al catálogo de sujetos sancionados en términos de lo precisado en el considerando TERCERO de esta sentencia.
TEEP-AE-127/2025
Instaurado por un ciudadano en contra del partido político Nueva Alianza Puebla por su presunta afiliación indebida a dicho instituto político.
En el caso del análisis de las constancias que obran en el expediente se pudo desprender que en 2017 el denunciante solicitó su afiliación de forma libre y voluntaria al Partido Político denunciado, ello conforme al formato de afiliación correspondiente, mismo que durante la sustanciación del procedimiento no fue objetado por el denunciante.
Aunado a ello el Partido Político informó al Instituto Electoral la baja del denunciante robusteciendo su informe con copia certificada del Comprobante de Búsqueda de validez oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral.
En el Asunto Especial 127 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos del considerando QUINTO rector del presente fallo.
TEEP-JDC-070/2025
El cual es promovido por un ciudadano en su carácter de entonces candidato a secretario estatal juvenil del Partido Acción Nacional en Puebla, para controvertir las resoluciones que recayeron a sus juicios de inconformidad 70 y 71.
Del escrito de demanda, se advirtió que el promovente se queja de que en los juicios de inconformidad en los que alegó la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y legalidad en el proceso de renovación de secretario estatal de Acción Juvenil, por diversos actos ocurridos previo y durante la asamblea electiva, la autoridad realizó un indebido tratamiento a sus pruebas, no atendió de manera puntual a sus manifestaciones y no le notificó la existencia de un escrito de desline en el expediente, que además no debió considerar al no presentarse de manera formal.
Así, una vez revisados los actos impugnados y conforme a la normativa partidista aplicable se consideran FUNDADOS los agravios relacionados al tratamiento de sus pruebas y la omisión de atender sus manifestaciones, pues el órgano responsable estableció argumentos superficiales limitándose al valor de las pruebas remitidas por el actor sin que al efecto realizara mayores diligencias para determinar de manera fundada y motiva sobre sus agravios, así como no atendió las expresiones del actor relacionadas con presuntas irregularidades en el registro de delegados numerarios en el municipio de Teziutlán, vulnerando con ello el principio de exhaustividad que debe regir las resoluciones.
Por último, en el Juicio de la Ciudadanía 070 de 2025, se resolvió:
Se revocaron las resoluciones controvertidas, para los efectos precisados en esta sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/live/XW2VytOBsA4?si=XruuF6msOKyi1E5E
No hay comentarios:
Publicar un comentario