En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto que a continuación se describe:
TEEP-JDC-066-2025
Promovido por una ciudadana en contra de una resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en la que se desechó la queja presentada por la parte actora a través del cual denunció la comisión de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
En el proyecto se propuso confirmar la resolución impugnada, ya que la promovente no ostentaba la calidad de candidata a un cargo de elección popular. En consecuencia, los hechos denunciados no pueden ser encuadrados, en su origen, como una conducta constitutiva de violencia política contra las mujeres en razón de género. Por lo tanto, la determinación adoptada por la autoridad responsable se considera ajustada al ordenamiento electoral local.
En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía 066 de 2025, se resolvió:
Se confirmó la resolución impugnada, emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en el expediente SE/PES/BEIR/022/2025.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/live/F5Jm22y9_T0?si=ZKTMFtb-dK0d3vVt
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