Por: José de Jesús Aguilar Carrasco
Vaya que ha despertado polémica y suspicacias el nuevo tipo penal aprobado por el Congreso de Puebla y al que han denominado “Ciberasedio”. No pocas han sido las voces que han externado su preocupación por el contenido ambiguo de la disposición normativa a la que me refiero.
Y es que recientemente la cámara de diputados en Puebla, aprobó una reforma al código penal del estado que fue publicada el trece de junio del año que transcurre y que en su artículo 480 dispone: “Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
Pues bien, todos los tipos penales, están compuestos de los que se denominan “verbos rectores”. Para el caso del “ciberasedio” esos verbos rectores los encontramos en “insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar” mismos que resultan ser extremadamente subjetivos y que se prestan a condiciones de interpretación o conveniencia de quien se sienta aludido y en consecuencia de ello se convierta en víctima de este tipo de conductas.
En el otrora Código de Defensa Social para el estado de Puebla, existió en el artículo 357 del denominado delito de “Difamación”, tipo penal que a la publicación del Código Penal poblano fue derogado y que de alguna manera en su substancia, se parece un poco a lo aprobado recientemente, pero que en garantía a la libertad de expresión, fue eliminado.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que la Constitución Mexicana, garantizan el derecho a la libertad de expresión, cuando destaca que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, y que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
Sin embargo, no solo es la disposición Constitucional, sino que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, como consecuencia de ello, no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales.
En ese sentido, dada la redacción del tipo penal de “ciberasedio” pareciera que más allá de pretender sancionar conductas que ponen en riesgo a cierto tipo de víctimas, lo que se pretende es acallar las voces críticas que levantan la voz señalando los yerros de la autoridad en turno.
La autoridad no ha logrado entender que la disminución de los delitos, no se resolverá con elevar las penas que se le imputan a las personas que los comente o, como en el caso concreto, en criminalizar aquellas otras que le son convenientes para poder centralizar el control de la sociedad que gobiernan.
Estos actos, no son propios de una autoridad democrática, que permite la crítica, la participación conjunta de ciudadanos y autoridades, la reflexión comunitaria de las acciones de gobierno y porque no la “sátira” frente a una ejercicio constitucional.
Destaca entonces la importancia de las garantías constitucionales sobre las que ya hemos dado cuenta que permiten el inalienable derecho a la libertad de expresión, versus la tipificación de una conducta a nivel local, que en todo caso deberá respetar el núcleo de la garantía establecida en la Carta Magna. Y tampoco podemos hablar de un choque o conflicto de derechos entre el de libertad de expresión y el de respeto a la dignidad como lo pretenden hacer valer algunos, pues, en efecto, existen en otras instancias del Derecho, acciones a través de los cuales, la persona que sienta conculcados sus garantías por aseveraciones del tipo de los que se describen en el artículo 480 ya comentado, puedan ser reclamadas, por ejemplo, en la vía civil.
El derecho penal, no puede ni debe continuar viéndose como la espada flamígera que resolverá los problemas sociales, eso, se llama “control social” y conduce inevitablemente al abuso de poder y a un riesgoso regreso al autoritarismo mexicano que tanto se lamentó en los años 60s y 70s.
La solución al tiempo podrán ser litigios de constitucionalidad frente a una Corte, que ya no es Corte y a tribunales, que en la medida que el tiempo pase, asumirán las instrucciones que reciban desde el centro del poder.
Ojalá los foros organizados por las autoridades, generen la reflexión necesaria para derogar esa disposición, o cuando menos reformarla para que deje en claro, sin ambigüedad alguna y sin cortapisas que no se trata de intentos de acallar voz alguna.
Ya lo dijo el propio Voltaire “Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo"
Que lo que venga, sea en favor de los poblanos. Mientras esto ocurre, te invito a que, “caminemos derecho”.
JOSÉ DE JESÚS AGUILAR CARRASCO
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