En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-034/2026
Promovido por el Presidente de una Junta Auxiliar en contra del Ayuntamiento de Huauchinango, por la omisión de pagarle las remuneraciones correspondientes al ejercicio de su cargo.
En el proyecto se propuso declarar fundado el agravio, porque las personas electas mediante plebiscito tienen derecho a recibir una remuneración por el ejercicio de su cargo y el Ayuntamiento no acreditó haberla pagado.
Asimismo, se propuso declarar improcedente extender los efectos de la sentencia a las demás personas integrantes de la Junta Auxiliar, al tratarse de un derecho individual que debe reclamar su titular.
En el Juicio de la Ciudadanía 34 de 2026, se resolvió:
Es fundado el agravio del actor, por lo que se ordena a la autoridad responsable lleve a cabo lo ordenado en la presente resolución, así también es improcedente la solicitud de hacer extensivos los efectos de esta sentencia.
Y se impuso una amonestación pública a la autoridad responsable.
TEEP-JDC-052/2026
Promovido por una ciudadana, en su carácter de militante, en contra de la resolución por la que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, determinó la inexistencia de violencia política en razón de género.
En el proyecto se propuso declarar como infundados los agravios analizados, en razón de lo siguiente:
Con relación al disenso del cambio de criterio entre las primeras dos resoluciones de la Comisión de Justicia y la última que se analizó, se explicó que no asistió la razón a la parte actora, ya que las dos sentencias emitidas con anterioridad por la Comisión responsable fueron revocadas, es decir, carecían de eficacia jurídica, en ese sentido, no pueden ser tomadas como referencia para alegar un cambio de criterio, ni existía la obligación de la responsable de tomarlas en consideración para la emisión de la sentencia impugnada.
Por cuanto hace al indebido análisis de la frase denunciada, en concepto de la Ponencia, la Comisión responsable, sí analizó adecuadamente tanto el contexto de los hechos en los que se dio la frase denunciada, como los elementos de la jurisprudencia 21/2018 que actualizan la violencia política contra las mujeres y, acertadamente, concluyó que no existían elementos de género en los hechos denunciados.
En el Juicio de la Ciudadanía 52 de 2026, se resolvió:
Se declararon como infundados los agravios planteados por la parte actora y se confirmó la resolución impugnada.
TEEP-JDC-035/2026
Promovido por un ciudadano, quien se auto adscribe como persona indígena, y en su calidad de Presidente de la Junta Auxiliar de Alseseca, ubicada en el Municipio de Huauchinango, Puebla, a fin de controvertir la omisión de establecer y hacer entrega de la compensación económica que le corresponde por el desempeño de su cargo, misma que atribuye al Ayuntamiento del referido municipio.
En la propuesta se planteó calificar como fundado el agravio correspondiente a la vulneración al derecho a la remuneración por el ejercicio de un cargo de elección popular, toda vez que, del análisis exhaustivo de los autos que integran el expediente, no se desprendió constancia alguna mediante la que la autoridad responsable haya acreditado el pago de las remuneraciones correspondientes por el ejercicio de su cargo como presidente Auxiliar.
Ahora bien, por cuanto hace a la solicitud formulada por el promovente en su escrito de demanda, relativa a que se ordenó el pago de las remuneraciones a la totalidad de los integrantes de la Junta Auxiliar, ésta se estima improcedente, pues en el escrito que da origen al presente juicio no obra elemento alguno mediante el que se pueda advertir la intención de dichas personas de ejercer acción alguna, y tampoco asiste a favor del actor legitimación para reclamar prestaciones de terceras personas, cuya naturaleza es personalísima.
En el Juicio de la Ciudadanía 35 de 2026, se resolvió:
Se declaró fundado el agravio hecho valer por el promovente, procedente la solicitud de imponer una medida de apremio a la autoridad responsable, derivado de la omisión de realizar el trámite de ley, e improcedente la solicitud respecto de ordenar pago de remuneraciones de todos los miembros de la Junta Auxiliar.
También se impuso una amonestación pública a la autoridad responsable y se ordenó a la autoridad responsable que lleve a cabo lo efectos precisados.
TEEP-JDC-020/2026
Promovido por una Regidora del Municipio de Cuautlancingo, a fin de controvertir la posible vulneración al ejercicio efectivo del cargo por diversos actos y omisiones atribuidos, al Presidente Municipal, a la persona titular de la Secretaría General, a diversas personas titulares de Regidurías y a demás funcionarios del Ayuntamiento del referido municipio.
En primer término, se propuso declarar la incompetencia, de este Tribunal, por cuestión de materia para conocer los agravios relativos a la omisión de transmitir en vivo las sesiones de Cabildo y publicarlas en la plataforma digital del Ayuntamiento, así como a la presunta restricción de la publicidad de dichas sesiones, al ser cuestiones de naturaleza administrativa.
Ahora bien, respecto a los motivos de disenso de la parte actora, relacionados con las convocatorias a las sesiones de Cabildo y a la entrega de documentación, al advertirse diversas irregularidades que vulneraron el ejercicio efectivo del cargo de la actora, es que se propone declarar parcialmente fundados los agravios.
En el Juicio de la Ciudadanía 20 de 2026, se resolvió:
Se declaró la incompetencia de este Tribunal, por razón de materia, en términos de lo razonado en el considerando tercero de la presente sentencia.
También se declararon fundados, parcialmente fundados e infundados, los agravios esgrimidos por la actora, en términos de lo razonado en el considerando noveno de la presente sentencia.
Y se ordenó al Ayuntamiento dar cumplimiento a los efectos precisados en el considerando décimo primero de la presente sentencia.
TEEP-JDC-033/2026
Promovido por una regidora del Ayuntamiento de Cuautlancingo, a fin de controvertir la supuesta vulneración al ejercicio efectivo de su cargo por diversas acciones y omisiones del Presidente Municipal, Secretario General del Ayuntamiento; todos del referido municipio.
De las constancias que integran el expediente, se acreditó que la responsable plasmó en el acta de sesión de Cabildo de diecisiete de agosto la participación de la promovente, en un contexto distinto, que modificaba el sentido de su manifestación, materializando así la obstrucción al ejercicio efectivo de su cargo, por lo que se propone calificar como fundado su motivo de disenso.
Por lo que respecta, a la vulneración al derecho de acceso, revisión, información y petición vinculados con el ejercicio de su cargo, se advirtió que, por una parte, existió una dilación injustificada en la emisión de la respuesta y por otra que no fue en los términos solicitados, en ese sentido al advertirse que la información y documentos que requería mediante dichos oficios era inherentes a su función como regidora.
En el Juicio de la Ciudadanía 33 de 2026, se resolvió:
Son fundados los agravios expuestos por la promovente de conformidad con lo estudiado en la presente sentencia y se ordenó al Presidente Municipal y al Secretario General ambos del Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, den cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente ejecutoria.
TEEP-JDC-050/2026
Finalmente, se dio cuenta del proyecto del Juicio de la Ciudadanía 50 del presente año, en el que diversos militantes del Partido Acción Nacional, impugnaron la omisión del Comité Directivo Estatal del referido partido de dar trámite al medio de impugnación intrapartidista que presentaron el 21 de septiembre, en contra de la selección de un cargo dentro del municipio de Xoxtla.
Durante la sustanciación del presente asunto, la autoridad responsable informó que ya había realizado el trámite correspondiente, remitiéndolo a la instancia partidista competente, quedando satisfecha la pretensión de los promoventes.
En el Juicio de la Ciudadanía 50 de 2026, se resolvió:
Se sobreseyó el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos del considerando CUARTO de la sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/live/JX5CRqMMBTE?si=2p2pkGOBIQD70a70