En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-93/2025 y acumulado
Promovidos por diversas personas integrantes de una Junta Auxiliar del municipio de Santo Tomás Hueyotlipan a fin de controvertir que el Instituto Electoral el desechó de su denuncia por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG). Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En la consulta, los agravios planteados por quienes integran la parte actora se propusieron fundados y suficientes para revocar los actos impugnados, porque las responsables prejuzgaron sobre la posible comisión de VPG, al realizar un análisis sobre cuestiones de fondo y de esta manera, al fragmentar por lo que hace a los actores hombres, omitieron realizar un análisis integral de todas las partes involucradas, lo que era indispensable para atender la metodología de análisis con perspectiva de género prevista en el Reglamento de Quejas.
Finalmente, se propuso escindir el escrito de queja, pues de su lectura se advirtió que las partes promoventes aducen una posible vulneración a su derecho de ejercer el cargo, supuesto que puede ser analizado a través del juicio de la ciudadanía.
En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía 093 de 2025 y 94 de 2025 (acumulado), se resolvió:
Son fundados los agravios por lo que se revocaron los actos impugnados, para los efectos precisados en la sentencia y se escindió el escrito de queja conforme a lo establecido en este fallo.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=bchhRScSXVE
No hay comentarios:
Publicar un comentario