martes, 15 de julio de 2025

TEEP resolvió un Asunto Especial y un Incidente


En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:


TEEP-AE-232/2024


Promovido por el partido político Morena, en contra de una entonces candidata a la Tercera Regiduría Municipal de Teziutlán, Puebla, postulada por el instituto político Movimiento Ciudadano, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez derivado de la publicación de propaganda electoral en la red social Facebook, así como al partido en cuestión por culpa in vigilando. 

En el proyecto de cuenta se propuso declarar la EXISTENCIA de las conductas señaladas, toda vez que, la denunciada no aportó la documentación para dar cumplimiento a lo establecido en los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.


En el Asunto Especial 232 de 2024, se resolvió:

 

Se declaró la EXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados, y se les impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA, conforme a lo razonado en el presente fallo.


INC-JDC-203/2024


El asunto, fue promovido por quien entonces era regidor del ayuntamiento de Zongozotla, Puebla, en contra del incumplimiento a los efectos establecidos en el considerando NOVENO de la sentencia dictada por este Tribunal, en el expediente principal, en específico la realización del pago de sus remuneraciones y aguinaldo que derivaron del ejercicio de su encargo.

La propuesta estableció, dejar sin materia la demanda por cuanto hace al pago de las remuneraciones adeudas al actor, ello pues durante la instrucción del asunto, las mismas ya fueron otorgadas y, por otra parte, declarar fundado el incidente, toda vez que la autoridad responsable se limitó únicamente a realizar la cuantificación del proporcional de aguinaldo que corresponde al incidentita sin que a la fecha le haya sido pagado.

En consecuencia, se propuso al pleno, ordenar a la autoridad responsable dar cumplimiento a la totalidad de efectos dictados en la sentencia principal atendiendo a las directrices que en el proyecto se establecen.


En el Incidente del Juicio de la Ciudadanía 203 de 2024, se resolvió:


Queda sin materia el escrito de demanda por cuanto hace a lo analizado en el considerando TERCERO de esta sentencia.

Es FUNDADO el incidente, solo por cuanto hace a lo analizado en el considerando SEXTO, y en consecuencia, se ORDENA a la responsable dar cumplimiento al presente fallo incidental. 

Y se impuso UN APERCIBIMIENTO al Presidente Municipal de Zongozotla, Puebla, en términos de lo precisado en el considerando OCTAVO de la presente interlocutoria.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: 

https://www.youtube.com/live/Er4n745S9Ds?si=9EpLQ1OpwPrUuu64

No hay comentarios:

Publicar un comentario