Por: José De Jesús Aguilar Carrasco
Muchas veces hemos sido testigos de actos discriminatorios y de conductas “malinchistas” que lo único que generan son actos de odio y de afectaciones a la dignidad humana y también hemos escuchado, leído y porque no, hasta dado cuenta de otras más que han generado que personas inocentes se ingresen a las cárceles para que después de un largo tiempo en cautiverio, el Estado salga y diga “discúlpennos Usted estábamos equivocados”
Algo similar, reuniendo ambas condiciones, sucedió con un asunto en particular el 9 de diciembre de 2005 cuando en televisión nacional se transmitió en vivo y en horario estelar. Un supuesto operativo llevado a cabo por la otrora Agencia Federal de Investigación para la liberación de seis personas secuestradas en donde se evidencio la detención en el Rancho “Las chinitas” en la carretera México-Cuernavaca de dos personas, la primera de origen francés, Florence Cassez y el segundo, mexicano Israel Vallarta, a quienes se les atribuyo el liderazgo de un grupo delincuencial denominado “Los zodiaco”.
Dos meses después de esa detención, se evidenciaron una serie de irregularidades en el lugar de los hechos e incluso en la cronología de cómo sucedieron los acontecimientos esa mañana del mes de diciembre, que generó una investigación periodística dando pauta a una obra denominada “Una novela criminal” que le permitió en el 2018 recibir el premio Alfaguara al autor Jorge Volpi.
En ese libro se explica, se relata y se justifica en diversos documentos ministeriales y judiciales las razones por las cuales, los hechos narrados por la entonces Procuraduría a cargo y la Secretaría de Seguridad Pública Federal carecían del rigor necesario para poder sostenerse como verdades.
En paralelo a esa detención magnificada, se celebraba entre nuestro país y el de la torre Eiffel, el año de México en Francia (no olvidemos las nacionalidades de los detenidos en el Rancho las Chinitas). Por lo que la detención de Cassez generó una fuerte tensión diplomática entra ambos países, a grado tal que las celebraciones fueron suspendidas y el gobierno francés encabezado por Nicolas Sarkozy, exigió a Felipe Calderón se respetaran los derechos humanos y el debido proceso en el sumario de su coterránea.
Como resultado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero De García Villegas, al resolver el amparo en revisión 517/2011 que fue resuelto en 2013, determinó la inmediata libertad de Florence Cassez por considerar la violación al debido proceso y la incorporación de un concepto fundamental en materia adjetiva penal, el denominado “efecto corruptor” que significa que se llevó a cabo la ejecución de una puesta en escena, un proceso mediático de deliberación en su contra y un trato público como culpable, violatorio del derecho a la presunción de inocencia como regla de trato procesal, que trajo consigo su detención y procesamiento.
Entonces, la ciudadana francesa fue liberada ocho años posteriores a la fecha en la que fue detenida por su participación en el supuesto secuestro, pero ¿qué paso con Israel Vallarta? Simple, él es ciudadano mexicano y no contaba con el apoyo internacional de su país para ejercer presión a nivel diplomático y exigir se respetaran sus derechos humanos y se considerara como inocente hasta no demostrar lo contrario.
Si, Vallarta pasó prácticamente veinte años en prisión, y no fue sino hasta la mañana de este primero de agosto de 2025 cuando fue puesto en libertad después de que se dictó una sentencia absolutoria en su favor.
Y es que el trato desigual y la discriminación son conductas que desafortunadamente se han vuelto sistemáticas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata de manera clara y precisa que todo procedimiento deberá imponerse respetando el debido proceso y la presunción de inocencia, sin embargo en la realidad esto no acontece, y si no sucede hoy en un sistema penal de corte acusatorio y adversarial, mucho menos ocurría antes de 2008 cuando el proceso penal en México era escrito y plagado de reglas violatorias de derechos humanos como es el caso que traemos hoy a nuestra aportación.
Tuvieron que pasar entonces veinte años para que la autoridad judicial se diera cuenta de que el mexicano era tan inocente como la francesa, con la diferencia de doce años de en la obtención de la libertad de cada quien, aun cuando se les detuvo en el mismo lugar, por la misma autoridad, en las mismas condiciones aunque con distinto grado de participación.
Pero, si ese “efecto corruptor” llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a tomar la decisión de liberar a la ciudadana francesa por su participación en los hechos de secuestro de los que fue señalada, ¿por qué ese mismo efecto no genero los mismos beneficios al mexicano? El champagne le gustó más al Estado Mexicano que el tequila, esa es la única explicación.
Hoy Israel Vallarta está libre, y también hoy, estará en posibilidad de demandar el pago del daño moral y material causado por su encarcelación sin sustento alguno, al Estado Mexicano al haber obtenido una sentencia absolutoria.
Ese Derecho del hoy excarcelado no solo encuentra sustento en la Ley General de víctimas, sino en el propio derecho interamericano a través de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en ello modificar su estatus procesal para cambiar de victimario a víctima, lo que seguramente sucederá en los próximos días.
Con ello no pretendemos ejercer ningún juicio a priori, esta colaboración se refiere a los hechos acontecidos y las resoluciones emitidas, en donde se advierte como lo fue durante todos estos veinte años, un lamentable montaje del Estado mexicano. ¿Con que fin? Tal vez nunca lo sabremos pero ojala que cada vez sean menos casos de presentación de chivos expiatorios que justifiquen el trabajo de las autoridades, aunque la verdad, nunca sea conocida. Mientras eso ocurre, te invito a que “CAMINEMOS DERECHO”.